DISPOSICIÓN 11790 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN - REQUISITOS -  REALIZACIÓN - ACTIVIDADES PREVISTAS - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 14-MDEPGC-MCGC/21 - ACTIVIDADES ESCÉNICAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PROTOCOLO 

Publicación:

29/09/2021

Sanción:

23/09/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO: Las Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021 y el

Expediente Electrónico EX-2020- 29076325-GCABA-D G H P, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, dejó sin efecto la

Resolución 3338-GCABA-MCGC-21, y aprobó un nuevo PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-28074947-

GCABA-MCGC).

Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, "El

presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate

de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos".

Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de

espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y

musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos

presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o

música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la

posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de

actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,

danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras

actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente

protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y

seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a

cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con

libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en

espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los

establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las

condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para

la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de

Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos

correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se

encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de

eventos.

Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la

Disposición N° 10724/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.

Que como innovación respecto de sus antecesoras, la Resolución Conjunta N° 14-

GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, eleva el tope de ocupación de los locales al 70%

respecto de su capacidad habilitada, estableciendo un nuevo tope de 4000 personas;

a la vez que regula los "eventos sociales" que se desarrollen el locales habilitados

como "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas Infantiles" y "Locales de Baile

Clase C".

Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación referida a las

actividades allí comprendidas, estableciendo los requisitos a observar en cada caso.

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3°).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable.

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y

obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben

observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente

y el desarrollo de los eventos en condiciones de seguridad para el público.

Que la GO Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°

247/AGC/2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades escénicas hasta cien (100) concurrentes en simultáneo, los predios donde

se proyecte realizar la actividad deberán contar con:

a- un seguro de responsabilidad civil comprensivo; b - un servicio de emergencias

médicas en Grado Área Protegida;

c- instalaciones fijas contra incendio (QR) aptas para su uso o, en caso de que el

predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad suficiente;

d- para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

e- en caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. Los

documentos que acrediten las condiciones indicadas en primer párrafo, deberán

encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la actividad y

podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.

Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades escénicas a partir de los ciento un (101) y hasta quinientos (500)

concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como

mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una

solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_

agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar: a - Memoria descriptiva del o los

eventos a realizar; b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y

PDF;

c- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil;

d- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

e- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;

f- Constancia de apto para su uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en

caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en

cantidad suficiente;

g- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

h- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.

i- Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grado I (con

ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento).

j- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas con habilitación vigente https://www.buenosaires.gob.ar/

justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.

k- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, bajo el régimen

de Policía Adicional.

Artículo 3. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades escénicas a partir de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos

(2500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación

como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una

solicitud de autorización especial, a través del canal:

comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar: a - Memoria

descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de fechas, horarios, tipo de

actividad que prevé desarrollar, capacidad solicitada, si habrá expendio de comidas y

bebidas, indicación de los artistas que intervendrán y toda otra información

conducente.

b- Derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento. c - Planos de

armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF.

d- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil.

e- Informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación

Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, o constancia emitida por dicha Unidad

de Organización acerca de la innecesariedad de establecer condiciones específicas de

funcionamiento.

f- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

g- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado; h-

Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grados I, II y III

(con ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento y

Área Protegida).

i- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas con habilitación vigente https://www.buenosaires.gob.ar/

justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.

j- constancia de afectación de los baños propios del predio. En caso de que el lugar no

contara con sanitarios se deberán afectar baños químicos. En todos los casos, se

deberán observar las previsiones sanitarias vigentes respecto de la forma de

utilización de los baños.

k- constancia de contratación de servicio de prevención y/o extinción de incendios con

un Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de la que surja que dicho servicio cubrirá las

condiciones de seguridad en caso de producirse un incidente y que se ha verificado

previamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que

cuenta el predio, en caso de que las hubiera. En caso que el predio contara con

instalaciones fijas contra incendios, deberá acompañar el Qr correspondiente.

l- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro. En el caso que se

afecten estructuras fijas del predio, también deberá presentarse la certificación

indicada.

m- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar

con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. En el caso que

se afecten estructuras eléctricas fijas del predio, también deberá presentarse la

certificación indicada.

n- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, Gendarmería

Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda, de la que surja que la

fuerza prestará el servicio de seguridad, en ocasión del evento.

Artículo 4. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades escénicas a partir de los dos mil quinientos uno (2501) y hasta cuatro mil

(4000) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación

como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una

solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_agc@

buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar: a - Memoria descriptiva del o los

eventos a realizar, con indicación de fechas, horarios, tipo de actividad que prevé

desarrollar, capacidad solicitada, si habrá expendio de comidas y bebidas, indicación

de los artistas que intervendrán y toda otra información conducente.

b- Derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento. c - Planos de

armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF. Los planos se graficarán de

acuerdo a lo establecido en los arts. 2.1.2.8 y 2.1.2.9 del Código de la Edificación.

Deberá además graficar la proyección de las instalaciones a autorizar, indicando

capacidad máxima solicitada para el predio y la de cada uno de los sectores a ser

utilizados, ubicación de la totalidad de las estructuras transitorias, dependencias

complementarias, medios de salida, servicios sanitarios afectados, servicio de

asistencia médica y socorrismo, como así también de los puestos de hidratación.

d- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil.

e- Informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación

Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, o constancia emitida por dicha Unidad

de Organización acerca de la innecesariedad de establecer condiciones específicas de

funcionamiento.

f- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

g- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado; h-

Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grados I, II y III

(con ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento y

Área Protegida). La prestadora del servicio deberá garantizar previamente mediante

declaración jurada, que la dimensión y categoría del operativo resulta acorde con la

naturaleza del evento, instalaciones y cantidad solicitada de asistentes.

i- El predio deberá contar durante todo el desarrollo del evento con "puestos de

hidratación" a fin de asegurar a todo el público asistente la provisión libre y gratuita de

agua al menos potabilizada. Entiéndase por "Puesto de Hidratación" a la instalación

fija y/o transitoria provista para el suministro de agua, ubicada dentro del local y que

deberá estar situada próxima a los servicios sanitarios.

j- La presencia y actuación de personal de seguridad y vigilancia privada deberá

acreditarse mediante constancia de contratación de servicio de seguridad y vigilancia

celebrado de acuerdo con lo normado en el Libro VI "Servicio de Seguridad Privada"

de la Ley N° 5.688, sus normas complementarias y concordantes, y nómina completa

de las personas que cumplirán dicha tarea con nombre, apellido y D.N.I.-homologada

por la Dirección General de Seguridad Privada, aplicándose al respecto lo dispuesto

por el Decreto N° 109/08, sus normas complementarias y/o reglamentarias o norma

que en el futuro lo reemplace.

k- constancia de afectación de los baños propios del predio. En caso de que el lugar

no contara con sanitarios se deberán afectar baños químicos. En todos los casos, se

deberán observar las previsiones sanitarias vigentes respecto de la forma de

utilización de los baños. Los servicios sanitarios a afectar se calcularán en razón de: -

Hombres: dos lavabos y dos retretes cada mil personas. - Mujeres: dos lavabos y dos

retretes cada mil personas. - Considerándose el 50% como hombres y el 50% como

mujeres.

l- La presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario a cuyos

fines se deberá acompañar conjuntamente con la constancia de contratación del

servicio, una declaración jurada del prestador del servicio que acredite que el operativo

propuesto se ajusta a la naturaleza y capacidad del evento e instalaciones.

m- constancia de contratación de servicio de prevención y/o extinción de incendios con

un Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de la que surja que dicho servicio cubrirá las

condiciones de seguridad en caso de producirse un incidente y que se ha verificado

previamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que

cuenta el predio, en caso de que las hubiera. En caso que el predio contara con

instalaciones fijas contra incendios, deberá acompañar el Qr correspondiente.

n- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro. En el caso que se

afecten estructuras fijas del predio, también deberá presentarse la certificación

indicada.

o- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. En el caso que

se afecten estructuras eléctricas fijas del predio, también deberá presentarse la

certificación indicada.

p- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, Gendarmería

Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda, de la que surja que la

fuerza prestará el servicio de seguridad, en ocasión del evento.

q- La transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y

responsabilizar a los asistentes de sus acciones, en particular concientizando sobre

los riesgos del consumo de sustancias alcohólicas y psicoactivas: Previo al inicio del

evento y durante períodos no mayores a 120 minutos, se deberá proyectar dicha

transmisión. En caso de no contarse con medios visuales, se deberá disponer de

medios gráficos en lugares visibles, entregándose también al público concurrente

folleto ilustrativo con igual advertencia.

r- El control de acceso y egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos

que permitan verificar en tiempo real y de forma visible el número de personas

existentes dentro del predio para controlar electrónicamente que no se exceda la

capacidad otorgada durante todo el desarrollo del evento. La exhibición del porcentaje

de ocupación debe encontrarse en un lugar visible para los responsables, para el

público y para las autoridades de control. Durante el desarrollo del evento, deberá

entregarse a las autoridades un reporte con una periodicidad de una hora sobre la

evolución de la cantidad de asistentes. La información de soporte deberá ser

conservada y su integridad resguardada, durante el plazo de treinta (30) días, por el

proveedor del sistema y el responsable del evento.

m- En relación a la implementación del operativo de seguridad, deberá designarse un

responsable de la coordinación del accionar y despliegue integrado del personal de

policía y de seguridad privada. Asimismo, será obligatoria la señalización en los planos

aportados, indicando la ubicación de los accesos y zonas donde se apostará el

personal de seguridad a los efectos de proceder al ordenamiento del público, control

de admisión y registro de los asistentes y de sus pertenencias, para evitar el ingreso

de elementos prohibidos. Este control deberá efectuarse en doble instancia por ambos

elementos de seguridad dentro del ámbito de sus responsabilidades. Respecto a la

permanencia del público dentro del predio, deberá designarse responsable de la

coordinación a fin de requerir a las fuerzas policiales para el caso de comisión de

delitos y/o todo otro evento que amerite la intervención policial. ñ- Certificación de

tratamiento retardante de llama o ignifugado sobre estructuras y/o decorados

combustibles.

Artículo 5. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades escénicas a desarrollarse en predios habilitados como Local de Baile

Clase C, que cumplan con los parámetros indicados en el apartado 9.2 del Protocolo,

los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista

para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización

especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben

acompañar: a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de días

y horarios de las funciones programadas. El interesado deberá consignar

expresamente la capacidad máxima que admite el lugar de acuerdo con el armado

propuesto; la manifestación efectuada en ese sentido, asumirá la condición de

declaración jurada. Asimismo, asumirá la obligación de respetar todas las normas

vigentes para el desarrollo de la actividad. b - Planos de armado y ubicación del

público en formatos DWF. El armado deberá respetar los parámetros de los artículos

6, 7 y 8 de la Ley 2147, no siendo aplicable en estos casos lo dispuesto por el inciso e)

del a rtículo 6.

c- Constancia de vigencia de la inscripción/renovación del local en el Registro Público

de Lugares Bailables;

Artículo 6. En los supuestos del artículo 1°; 2°, 3°, 4° y 5° de la presente, el Director

General de Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos,

teniendo en cuenta las particularidades del evento propuesto.

Artículo 7. En todos los casos los organizadores y/o responsables de los eventos,

deben cumplir y hacer observar a los concurrentes, todas las disposiciones sanitarias

vigentes.

Artículo 8. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 11790/DGHP/21, establece requisitos para la realización de las actividades previstas en la Resolución Conjunta 14-MDEPGC-MCGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Disposición 11790/DGHP/21, establece requisitos para la realización de las actividades previstas en la Resolución Conjunta 14-MDEPGC-MCGC/21. En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU. 1/20.</p>