DISPOSICIÓN 16 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

VIGENCIA - A PARTIR - MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DEL COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SECLYT - SEÑALÉTICA DE RECOMENDACIONES Y CUIDADOS GENERALES - DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS

Publicación:

04/10/2021

Sanción:

08/05/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, las

Disposiciones N° 10 y 13-GCBA-MGEYA/20, el Expediente Electrónico N° 09687868-

GCABA- MGEYA/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus

(COVID-19) como pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los

términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida fue dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 10 de mayo del

corriente año por el citado Decreto y sus subsiguientes Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 325/20, N° 355/20 y N° 408, en atención a la situación epidemiológica;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en este sentido, el Decreto N° 147/20 estableció como áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus) al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Policía

de la Ciudad, a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Secretaría de Medios, facultando al

Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a

determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad

y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica;

Que asimismo el Decreto N° 147/20 facultó a las autoridades superiores con rango no

inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren

alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el desempeño

de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los

trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los

trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los

horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y

establecer las condiciones en que dicha labor se realice;

Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,

dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, estableció mediante las Disposiciones

N° 10 y N° 13-GCABA-MGEYA/20, un horario excepcional de atención en el marco de

la declaración de la Emergencia Sanitaria, la recepción de oficios judiciales por el

término de treinta (30) días por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia

Operativa de Oficios y Notificaciones, el ingreso de actuaciones de órganos de control

y actuaciones de los distintos poderes y niveles estaduales a la cuenta de la

Subgerencia Operativa de Despacho, la implementación del trabajo a distancia, entre

otras medidas;

Que es de destacar que el perfil del público de mayor concurrencia a la Mesa de

Entradas y las Ventanillas Únicas abarca a las personas que integran el grupo etario

comprendido a partir de los 30 años de edad en adelante;

Que en esa población existe un segmento que puede ser considerado como grupo de

riesgo en el marco de la declarada pandemia COVID-19, esto es, abarcativo de las

personas mayores de 60 o más años de edad y de aquellas que padecen

enfermedades respiratorias o cardiovasculares y las que tienen afecciones como

diabetes;

Que uno de los principios de la Constitución local es la democracia participativa la que

conlleva el derecho de peticionar a las autoridades sin discriminación de ningún índole

y en consecuencia, la Ciudad debe propender al diseño y promoción de políticas

públicas efectivas que garanticen tales derechos;

Que por su parte el Decreto N°463/19, estableció como responsabilidades de la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, como competencias las de:

"organizar la Mesa General", "organizar la recepción y derivación de actuaciones y de

oficios judiciales", "caratular los expedientes e implementar mecanismos para la

descentralización administrativa"; "brindar atención a los ciudadanos que se presentan

en ella y "ser el órgano rector de las restantes Mesas de Entradas", entre otras;

Que en ese sentido, y sin perjuicio de la factibilidad de delinear y habilitar

oportunamente nuevos canales de atención que faciliten el acceso a trámites y

servicios, las excepciones y la flexibilización a determinadas actividades esenciales,

comerciales y productivas, respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio

decretado, habilita la adopción de acciones que permitan la atención, recepción e

ingreso de solicitudes de los vecinos habilitados a circular bajo el cumplimiento de

protocolos de seguridad y recomendaciones generales que procuren evitar posibles

casos de infección por COVID-19;

Que dichas medidas de prevención deben alcanzar no sólo al público en general

concurrente sino a los agentes afectados a las áreas;

Por ello, conforme las facultades conferidas por los Decretos N° 147/20, N°463/19 y

sus complementarios,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese "Protocolo para la prestación de servicios y desempeño del

personal de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información

Administrativa en el marco del COVID-19" que como Anexo I (IF-2020- 13269720-

GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dispóngase que la aplicación de las pautas establecidas en el artículo

precedente regirán a partir del miércoles 13 de mayo de 2020, a cuyos efectos deberá

procederse a la convocatoria de los agentes que integrarán las dotaciones de las

áreas afectadas a los servicios de atención al público.

Artículo 3°.- Recomiéndese a las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones la

adopción de similares medidas o recomendaciones generales para el resguardo a la

salud del público concurrente a las mismas y del personal dependiente.

Artículo 4°.- Apruébense los modelos de "Señalética de Recomendaciones y Cuidados

Generales" que deberán exhibirse en los espacios de trabajo, atención y espera del

público que como Anexo II (IF-2020-13269747-GCABA-MGEYA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establézcanse las preguntas que deberán efectuarse al público ingresante

en la oportunidad de la entrega de la Declaración Jurada por el visitante, aprobada por

la Disposición N°10-GCBA-MGEYA/20, a fin de indagar la presencia de casos

sospechosos de COVID-19, que como Anexo III (IF-2020-13269766-GCABA-MGEYA)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y

Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6228-Anexo I (IF-2020- 13269720-GCABA-MGEYA) -“Protocolo para la prestación de servicios y desempeño delpersonal de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de InformaciónAdministrativa en el marco del COVID-19”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6228-Anexo II (IF-2020-13269747-GCABA-MGEYA) - “Señalética de Recomendaciones y CuidadosGenerales”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6228-Anexo III (IF-2020-13269766-GCABA-MGEYA) -Detección de casos sospechosos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 16/MGEYA/20, aprueba “Protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información Administrativa en el marco del COVID-19” en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU.1/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 14 Disposicion 41-MGEYA-21 deroga la Disposicion 16-MGEYA-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.5 de la Disposición 16-MGEYA/20, establese las preguntas que deberán efectuarse al público ingresante en la oportunidad de la entrega de la Declaración Jurada por el visitante, aprobada por la Disposición 10-GCBA-MGEYA/20.</p>