RESOLUCIÓN 9 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AUTORIZA - MODALIDAD PRESENCIAL PLENA - DICTADO DE CLASES - TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - EDUCACIÓN SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL - EDUCACIÓN NO FORMAL - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

05/10/2021

Sanción:

04/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


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    VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

    7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y

    260/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.

    10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9-

    LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus

    modificatorias, el Expediente Electrónico N° 30036442-GCABA-SSAALV-2021, y

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

    por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

    8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de

    atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

    propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

    Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

    122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-

    LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

    de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21,

    respectivamente;

    Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

    inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

    desarrollo de su dignidad;

    Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

    de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

    que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

    Constitución Nacional;

    Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

    establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

    la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

    como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

    Ejecutivo;

    Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

    satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

    acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

    Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio

    de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de

    asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°

    180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la

    modalidad de cursada combinada para el dictado de clases para nivel superior,

    formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades del nivel y

    cada carrera/trayecto/curso, en los establecimientos y centros educativos de gestión

    estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

    Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

    promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

    un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

    social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

    ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

    recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

    Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

    epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

    clases presenciales;

    Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la

    incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en

    general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos

    adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no

    resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y

    que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en los

    establecimientos educativos en comparación con el hecho de no asistir a aquellos

    cuando se aplican medidas de mitigación;

    Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las

    medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se

    encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

    en cuanto al abordaje de la pandemia;

    Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas

    mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una

    mejoría progresiva;

    Que la experiencia desarrollada por los establecimientos/centros educativos ha

    permitido observar la responsabilidad y el compromiso con el que los equipos

    directivos, docentes y estudiantes llevan adelante esta etapa de aprendizaje;

    Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron afianzar la continuidad

    de los procesos de enseñanza y aprendizaje, fortaleciendo las trayectorias educativas

    y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os estudiantes y

    recuperar el espacio de los establecimientos y centros educativos como ámbito

    prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de los

    mismos;

    Que el regreso a la presencialidad se ha implementado conjuntamente con protocolos

    adecuados sujetos a modificaciones en virtud de la dinámica y evolución de la

    pandemia así como a la luz de la evidencia recolectada;

    Que asimismo se vienen implementando, de manera sostenida, acciones y medidas

    de mitigación específicamente diseñadas teniendo en cuenta la situación

    epidemiológica, la revisión de la evidencia científica disponible y las lecciones

    aprendidas;

    Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad de cursada combinada

    para el dictado de clases para nivel superior, formación profesional y educación no

    formal, en función de las necesidades del nivel y cada carrera/trayecto/curso, en los

    establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires;

    Que en este sentido el Ministerio de Salud ha indicado que los indicadores muestran

    que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando un descenso en la

    transmisión comunitaria del virus y que, en relación a la ocupación general de camas,

    (UTI) COVID-19 se encuentra en promedio 14% (sistema público y privado);

    Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires, ya se ha vacunado al 74,73 % de la población total de la CABA con

    una dosis, y a un 62,15% con el esquema completo;

    Que en el contexto actual resulta razonable permitir la modalidad presencial plena de

    dictado de clases y prácticas presenciales de la Educación Superior, Formación

    Profesional y Educación No Formal de Gestión Estatal y Gestión Privada de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el protocolo correspondiente,

    teniendo en cuenta las características y autonomía del nivel;

    Que atento ello, se propicia reflejar las actualizaciones necesarias en virtud de las

    experiencias transitadas y la evolución de la pandemia;

    Que por todo ello, deviene necesario y oportuno, el dictado del acto administrativo

    correspondiente;

    Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO PARA EL

    DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN

    SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL" en todos

    los establecimientos/centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires;

    Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

    Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Coordinación Pedagógica y Equidad

    Educativa, Carrera Docente, las Direcciones Generales de Educación de Gestión

    Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas y la Unidad de Coordinación del

    Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación;

    Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

    Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

    Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

    Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

    la intervención de su competencia.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,

    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

    RESUELVEN:

    Artículo 1°.- Autorizase la modalidad presencial plena de dictado de clases para todos

    los establecimientos/centros educativos de Educación Superior, Formación Profesional

    y Educación No Formal de Gestión Estatal y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires.

    Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y

    PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN

    PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL", que como Anexo I (IF-2021-

    30132859-GCABA-MEDGC) forma parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 3°.- Establécese que durante la vigencia del presente, toda norma que resulte

    contraria queda sin efecto.

    Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en

    el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de

    Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

    Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo

    de la Vida, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y Escuelas

    Normales Superiores y Artísticas y a la Unidad de Coordinación del Sistema de

    Formación Docente todas dependientes del Ministerio de Educación, y a la

    Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.

    Cumplido, archívese. Acuña - González Bernaldo de Quirós


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6229

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    INTEGRA
    <p>Artículo 1° de la Resolución N° 9-MEDGC/21 autoriza la modalidad presencial plena de dictado de clases para todos los establecimientos/centros educativos de Educación Superior, Formación Profesional y Educación No Formal de Gestión Estatal y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgecia N° 1/20.</p><p>Artículo 2° aprueba el “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL”.</p>
    DEROGADA POR
    <p>Artículo 1° de la Resolucion de Firma Conjunta N° 2-MEDGC-MSGC/22 deja sin efecto la Resolucion de Firma Conjunta N° 9-MEDGC-MSGC/21 y su modificatoria N° 12-MEDGC-MSGC/21</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 12-MEDGC-MSGC/21sustituye el Anexo I de la Resolución de Firma Conjunta N° 9-MEDGC-MSGC/21 que aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL.</p>