RESOLUCIÓN 29 2021 SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 26-SSPIVUDS/21 - SE APRUEBA - ACTUALIZACIÓN AL PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Publicación:
07/10/2021
Sanción:
06/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20 y modificatorios, Nros. 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21,
411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 11/21, los
Decretos Nros. 181/21, 206/21, 244/21, las Resoluciones Nros. 89/SECA/20,
101/SECA/20, 103/SECA/21, 106/SECA/21, 5/SSPIVUDS/20, 6/SSPIVUDS/20,
11/SSPIVUDS/20, 13/SSPIVUDS/21, 18/SSPIVUDS/21, 26/SSPIVUDS/21, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-23033130-GCABA-SSPIVUDS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la
entrada en vigencia, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose la emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de
2021;
Que, por la Resolución N° 89/SECA/20 se delegó en esta Subsecretaría de Políticas
de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la elaboración y aprobación
de los protocolos de reapertura al público de los espacios verdes a cargo de la
Secretaría de Ambiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-
19, que resultarán aplicables una vez dispuesta su reapertura;
Que por Resolución N° 101/SECA/20 se ordenó la reapertura del Jardín Botánico de la
Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano, a
partir del 25 de septiembre de 2020;
Que, en tal sentido, por las Resoluciones Nros. 5/SSPIVUDS/20, 6/SSPIVUDS/20 y
11/SSPIVUDS/20, se aprobó el "Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación"
para el Jardín Botánico de la Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas
Costanera Sur y Lago Lugano, conforme cada etapa del Plan Integral y Gradual de
puesta en marcha de la Ciudad;
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21, se establecieron
medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19) y
disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron modificadas y extendidas hasta el día 31 de diciembre de
2021 inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;
Que, en consonancia, se dictó el Decreto N° 181/GCABA/21 que dispuso medidas de
prevención en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en efecto, por Resolución N° 103/SECA/21 se dispuso el cierre del acceso al
público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica
Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, desde el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, que
fuera dejada sin efecto mediante la Resolución N° 106/SECA/21, de conformidad con
lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 y el artículo 3°
inciso b) del Decreto N° 181/GCABA/21;
Que, mediante la precitada Resolución, se delegó en esta Subsecretaría Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la facultad de tomar las medidas
necesarias para evitar la permanencia o aglomeramiento de las personas en los
espacios públicos bajo su órbita, Jardín Botánico Carlos Thays, las Reservas
Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, por Resolución N° 13/SSPIVUDS/21 se aprobó la adecuación al
"Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación" para el Jardín Botánico de la
Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano;
Que, mediante los Decretos N° 206/GCABA/21 se estableció, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autorización a diversas actividades identificadas
en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I del aludido Decreto;
Que, en virtud de las medidas imperantes, mediante las Resoluciones N°
18/SSPIVUDS/21 y 26/SSPIVUDS/21, se aprobaron sucesivas adecuaciones al
"Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación";
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se propicia la
actualización del protocolo aprobado oportunamente;
Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente
que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 26/SSPIVUDS/21;
Que, en consecuencia, la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de
esta Subsecretaría, en virtud de sus responsabilidades primarias, elevó mediante Nota
N° NO-2021- 30464303-GCABADGARCON, la actualización al "Protocolo de
Reapertura de Áreas de Conservación" como Informe N° IF-2021-30463752-GCABA-
DGARCON;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente
ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por las Resoluciones Nros. 89/SECA/20
y 106/SECA/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°26/SSPIVUDS/21.
Artículo 2°.- Apruébase la actualización al "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN", que como Anexo I (IF-2021-30463752-GCABA-
DGARCON), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas las áreas dependientes de
la Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Limodio