DISPOSICIÓN 134 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - LISTADO DE ACTIVIDADES - PRESENCIALES - QUE SE LLEVARÁN A CABO DESDE EL DÍA 18 DE OCTUBRE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE - SE APRUEBA - AUTORIZACIÓN MADRE/PADRE/TUTOR/TUTORA - SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA PARA ASISTENTES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 -  DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

19/10/2021

Sanción:

14/10/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: La Ley N° 6292, los Decretos N° 87/21 y N° 3.697/84, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 10/21, la Disposición N° 123-DGPLBC-2021, el Expediente Electrónico

N° 26699481-GCABA- DGPLBC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 87/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo

bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la presente Dirección General se

encuentran las de "Programar y supervisar las actividades, programación y gestión de

los centros culturales barriales y espacios culturales descentralizados que le

dependen" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y

animación de la Lectura", entre otras;

Que mediante el Decreto N° 3697/84 se dispuso la realización del Programa Cultural

en los Barrios;

Que dicho Programa tiene como objetivo gestionar y coordinar el funcionamiento de

Centros Culturales que promuevan la democratización de la cultura a través de la

descentralización de bienes y servicios en los distintos barrios y comunas de la

Ciudad, a fin de ofrecer a los vecinos un primer acercamiento a ciertas disciplinas

artísticas como Música, Danza y Movimiento, Actuación, Audiovisual y Multimedia,

Artes Visuales, Circo, Misceláneas, Diseño, Literatura, Comunicación;

Que, por otra parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/21 prorrogó hasta el 30

de septiembre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los

protocolos aprobados para cada caso;

Que mediante la Disposición N° 123-DGPLBC -2021 se aprobó el listado de

actividades presenciales que actualmente se están desarrollando de forma presencial;

Que con el fin de mantener los cuidados necesarios para todos los participantes se

aplicarán, en cada caso, el "Protocolo para el Desarrollo de Talleres de Formación

Cultural para Prevención y Manejo de Casos de Covid19" IF N° 23699616-MCGC-

2021 y el "Protocolo para Milongas, prácticas de Tango y clases de Tango" IF N°

23303656-MCGC-2021 o los que en el futuro los reemplacen, así como cada vez que

ingresen al espacio físico deberán completar la DDJJ correspondiente;

Que con el objetivo de continuar ampliando la oferta de actividades presenciales y

siempre de manera responsable, corresponde el dictado del pertinente acto

administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el listado de actividades presenciales que se llevarán a cabo

desde el día 18 de octubre hasta el 30 de noviembre del corriente año, de acuerdo al

Anexo I - IF-2021-31282079-DGPLBC, que a todos sus efectos forma parte de la

presente norma.

Artículo 2°.- Apruébase la "Autorización Madre/Padre/Tutor/Tutora" que, como Anexo II

- IF-2021-28459456-DGPLBC, que a todos sus efectos forma parte de la presente

norma.

Artículo 3°.- Apruébase la "Declaración Jurada obligatoria para asistentes" que, como

Anexo III - IF-2021-28459510-DGPLBC, que a todos sus efectos forma parte de la

presente norma.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Artunduaga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6238-Anexo I - IF-2021-31282079-DGPLBC - ESCUELAS II PCB

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6238- Anexo II- IF-2021-28459456-DGPLBC -AUTORIZACION MADRE/PADRE/TUTOR/TUTORA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6238-Anexo III - IF-2021-28459510-DGPLBC -DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA PARA ASISTENTES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 134/DGPLBC/21, aprueba el listado de actividades presenciales que se llevarán a cabo desde el día 18 de octubre hasta el 30 de noviembre del corriente año en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU.1/20.</p><p>Art. 2 Aprueba la “Autorización Madre/Padre/Tutor/Tutora”.</p><p>Art. 3 Aprueba la “Declaración Jurada obligatoria para asistentes”.</p>