DISPOSICIÓN 134 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - LISTADO DE ACTIVIDADES - PRESENCIALES - QUE SE LLEVARÁN A CABO DESDE EL DÍA 18 DE OCTUBRE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE - SE APRUEBA - AUTORIZACIÓN MADRE/PADRE/TUTOR/TUTORA - SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA PARA ASISTENTES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
19/10/2021
Sanción:
14/10/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6292, los Decretos N° 87/21 y N° 3.697/84, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 10/21, la Disposición N° 123-DGPLBC-2021, el Expediente Electrónico
N° 26699481-GCABA- DGPLBC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 87/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la presente Dirección General se
encuentran las de "Programar y supervisar las actividades, programación y gestión de
los centros culturales barriales y espacios culturales descentralizados que le
dependen" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y
animación de la Lectura", entre otras;
Que mediante el Decreto N° 3697/84 se dispuso la realización del Programa Cultural
en los Barrios;
Que dicho Programa tiene como objetivo gestionar y coordinar el funcionamiento de
Centros Culturales que promuevan la democratización de la cultura a través de la
descentralización de bienes y servicios en los distintos barrios y comunas de la
Ciudad, a fin de ofrecer a los vecinos un primer acercamiento a ciertas disciplinas
artísticas como Música, Danza y Movimiento, Actuación, Audiovisual y Multimedia,
Artes Visuales, Circo, Misceláneas, Diseño, Literatura, Comunicación;
Que, por otra parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/21 prorrogó hasta el 30
de septiembre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los
protocolos aprobados para cada caso;
Que mediante la Disposición N° 123-DGPLBC -2021 se aprobó el listado de
actividades presenciales que actualmente se están desarrollando de forma presencial;
Que con el fin de mantener los cuidados necesarios para todos los participantes se
aplicarán, en cada caso, el "Protocolo para el Desarrollo de Talleres de Formación
Cultural para Prevención y Manejo de Casos de Covid19" IF N° 23699616-MCGC-
2021 y el "Protocolo para Milongas, prácticas de Tango y clases de Tango" IF N°
23303656-MCGC-2021 o los que en el futuro los reemplacen, así como cada vez que
ingresen al espacio físico deberán completar la DDJJ correspondiente;
Que con el objetivo de continuar ampliando la oferta de actividades presenciales y
siempre de manera responsable, corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el listado de actividades presenciales que se llevarán a cabo
desde el día 18 de octubre hasta el 30 de noviembre del corriente año, de acuerdo al
Anexo I - IF-2021-31282079-DGPLBC, que a todos sus efectos forma parte de la
presente norma.
Artículo 2°.- Apruébase la "Autorización Madre/Padre/Tutor/Tutora" que, como Anexo II
- IF-2021-28459456-DGPLBC, que a todos sus efectos forma parte de la presente
norma.
Artículo 3°.- Apruébase la "Declaración Jurada obligatoria para asistentes" que, como
Anexo III - IF-2021-28459510-DGPLBC, que a todos sus efectos forma parte de la
presente norma.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga