RESOLUCIÓN 60 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 142-ENTUR/20- SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - TURISMO

Publicación:

21/10/2021

Sanción:

20/10/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 1.264

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, y 2.627 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260-PEN/20, 814-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455- PEN/21 494-

PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-

GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21,

8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-GCABA/21, los Decretos Nros. 219-

GCABA/21 y 244-GCABA/21, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la

Resolución Conjunta N° 25-GCABA-MDEPGC/20, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21 y 142-ENTUR/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-29792668- -GCABA-ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,

12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-

GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de

2021, inclusive;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan

todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que

expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su

incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen

de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de

gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se establecieron medidas

generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales

y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021,

inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-

PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021

hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la

campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas

medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°

de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades, que suponen

un mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que: "...Los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y

sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales

a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la

realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,

con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de

transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según corresponda";

Que, asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se

autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación

hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y

exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,

respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del

TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;

Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que la Ley N° 1.264 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, regula

la actividad de guía de turismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

considerándola como actividad de interés público para el desarrollo turístico, la

protección de los turistas en la Ciudad de Buenos Aires y la preservación y difusión del

patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local;

Que, asimismo, a partir de su artículo 4° se establece como autoridad de aplicación de

dicha norma a la máxima autoridad en materia de turismo del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su

artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que, oportunamente, a partir del entonces vigente Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 814-PEN/20 se prohibió el turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre otras jurisdicciones, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" a disponer

excepciones a dicha prohibición ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el protocolo

respectivo;

Que, a partir de ello, se dictó la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la que

exceptuó a la actividad turismo de la prohibición dispuesta en el Decreto de Necesidad

y Urgencia precitado, a fin de efectuar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del

turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o

extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de

Buenos Aires (AMBA);

Que, en dicho marco, previa intervención del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitieron la

Resolución Conjunta N° 25-GCABA-MDEPGC/20, aprobatoria del "PROTOCOLO

PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS

GUIADAS AL AIRE LIBRE" (IF-2020-26699254-GCABA-DGTALET);

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 142-ENTUR/20, se aprobó la

actualización del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE", aprobado por Resolución

Conjunta N° 25-GCABA-MDEPGC/20 (IF-2020-31139343-GCABA;DGTALET);

Que, ante la situación fáctica actual de mejora de los parámetros epidemiológicos, la

Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-31412197-

GCABA-DGDTU, propicia una nueva modificación al citado Protocolo, con el objeto de

aumentar su aforo máximo a 100 personas, tanto en espacios cerrados como abiertos,

y realizar las actualizaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido para el resto de

las actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tenor de la situación fáctica

actual de mejora de los parámetros epidemiológicos;

Que, teniendo en consideración la mejora en la situación sanitaria actual desde el

dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos

positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha

alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis

de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se

observa razonable y apropiado aprobar una nueva actualización del "PROTOCOLO

PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS

GUIADAS AL AIRE LIBRE";

Que la nueva propuesta propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad

sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado

conformidad con la gestión propiciada;

Que, en este marco, teniendo en consideración la situación sanitaria actual y la

normativa dictada en consecuencia, resulta menester proceder al dictado del acto

administrativo pertinente, a efectos de aprobar un nuevo protocolo en reemplazo del

oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto la Resolución N° 142-

ENTUR/20;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Organismo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 1.264 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y sus modificatorias, y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus

modificatorias, y los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 142-ENTUR/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE", que, como Anexo

IF-2021-31411553-GCABA-DGDTU, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6240

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 72-ENTUR/22 deja sin efecto la Resolución N° 60-ENTUR/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 60-ENTUR/21 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE, en emarco de la emergencia sanitaria aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 60-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 142-ENTUR/20.</p>