DISPOSICIÓN 2291 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

SE AUTORIZA - REALIZACIÓN - FERIA DE EDITORIALES Y LIBRERÍAS DE BUENOS AIRES - DEL 04 AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2021 - PLAZA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - PLAZA AUSTRALIA - DIRIGIDA AL PÚBLICO EN GENERAL - ENTRADA LIBRE Y GRATUITA - DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

28/10/2021

Sanción:

25/10/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos N° 463/GCABA/2019 y modificatorios N° 87/GCABA/2021, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020 y N° 875/PEN/2020 y sus

normas modificatorias y complementarias y N° 1/GCABA/2020 prórrogas y

modificatorios, la Disposición N° 400/DGCDPU/2020, el expediente electrónico N° EX-

2021-32200671-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas

modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los

aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo a la

Gerencia Operativa Desarrollo Editorial bajo la órbita de la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo determinando dentro de sus acciones las de "Promover

la industria editorial de la Ciudad en articulación con los actores de su cadena

productiva y posicionando la actividad local a nivel nacional e internacional; contribuir

al desarrollo de la industria editorial a través de actividades de capacitación y

asesoramiento, destinados a profesionales y empresas del rubro y organizar y difundir

ferias del libro y de la lectura, y cualquier otro tipo de acción de promoción que sirva de

plataforma de difusión";

Que, en el contexto actual, y ante el éxito obtenido en ediciones anteriores, esta

Dirección General, considera valioso y conducente al cumplimiento de las

responsabilidades primarias ut supra detalladas, impulsar la actividad denominada

Feria de Editoriales y Librerías de Buenos Aires, en su tercera edición, del 04 al 07 de

noviembre de 2021, con el objeto de acercar a los vecinos una oferta cultural diversa,

orientada a la integración y desarrollo socio-cultural, claves para la identidad y cultura

de la Ciudad y al mismo tiempo será, en el contexto actual, una herramienta

fundamental para la promoción del sector librero y editorial;

Que la mencionada actividad se desarrollará a través de una programación cultural

integrada por charlas de diversas temáticas y exhibición de libros, entre otras, a fin de

promover, difundir e impulsar la industria del libro y editorial y en cumplimiento de las

normativas vigentes dictadas en el marco del distanciamiento social preventivo y

obligatorio en época de Covid19;

Que la Gerencia Operativa Desarrollo Editorial, dependiente de esta Dirección

General, mediante IF 2021-32551735-DGDCC impulsa la realización de la presente

actividad.

Que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a través de la Dirección

General Conservación del Paisaje Urbano, estableció mediante Disposición N°

400/DGCDPU/2020, IF-2020-29332687-GCABA-DGCDPU, el Protocolo para el

funcionamiento de las Ferias de Libros en época de Covid19;

Por ello, y en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase la realización de la "Feria de Editoriales y Librerías de Buenos

Aires", en su tercera edición, la cual se llevará a cabo del 04 al 07 de noviembre de

2021, en la Plaza República Federativa del Brasil y en la Plaza Australia, dirigida al

público en general, con entrada libre y gratuita, conforme los lineamientos establecidos

en el Anexo "FERIA DE EDITORIALES Y LIBRERÍAS DE BUENOS AIRES" que como

IF N° 2021-32554591-GCABA-DGDCC forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida

específica del presupuesto correspondiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Scillama


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6245

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 2291-DGDCC/21, autoríza la realización de la “Feria de Editoriales y Librerías de Buenos Aires”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Disposición 2291-DGDCC/21, autoríza la realización de la “Feria de Editoriales y Librerías de Buenos Aires”, segun lo establecido mediante Disposición  400-DGCDPU/2020.</p>