RESOLUCIÓN 27 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 7-MDEPGC-MEDGC-20 - MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE EXÁMENES INTERNACIONALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
01/11/2021
Sanción:
28/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21, y 678- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y
11/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21, y 74- LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-
MEDGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 32266897-GCABA-DGEGP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre
de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20,
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que, oportunamente, mediante Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MEDGC/20 se
aprobaron las "MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE
EXÁMENES INTERNACIONALES", identificadas como Anexo I IF-26193525-GCABA-
DGEGP/20;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 sumado a que se alcanzaron altas
coberturas de vacunación al menos con una dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la
Resolución aludida y someter el desarrollo de exámenes internacionales a los
protocolos generales aplicables a la materia;
Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MEDGC/20;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que en virtud de la referida norma le corresponde al Ministerio de Educación, diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y definir, formular, implementar y ejecutar políticas
transversales referidas a la juventud;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y
el Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción tomaron la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MEDGC/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Acuña - Giusti