RESOLUCIÓN 27 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 7-MDEPGC-MEDGC-20 - MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE EXÁMENES INTERNACIONALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

01/11/2021

Sanción:

28/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21, y 678- PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y

11/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-

LCBABA/21, y 74- LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-

MEDGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 32266897-GCABA-DGEGP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre

de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20,

131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que, oportunamente, mediante Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MEDGC/20 se

aprobaron las "MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE

EXÁMENES INTERNACIONALES", identificadas como Anexo I IF-26193525-GCABA-

DGEGP/20;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 sumado a que se alcanzaron altas

coberturas de vacunación al menos con una dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la

Resolución aludida y someter el desarrollo de exámenes internacionales a los

protocolos generales aplicables a la materia;

Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo

pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MEDGC/20;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en virtud de la referida norma le corresponde al Ministerio de Educación, diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y definir, formular, implementar y ejecutar políticas

transversales referidas a la juventud;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y

el Ministerio de Educación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción tomaron la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MEDGC/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Acuña - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 27-MDEPGC-MEDGC/21 deja sin efecto las MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE EXÁMENES INTERNACIONALES, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 27-MDEPGC-MEDGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-MDEPGC-MEDGC/20.</p>