RESOLUCIÓN 16 2022 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 221-SECDCI/21 - Y SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - DEPORTES
Publicación:
10/02/2022
Sanción:
09/02/2022
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 167- PEN/21 y 867-PEN/2021, la Decisión Administrativa N° 1198-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21 y 1/22, los Decretos Nros.
463/19 y modificatorios, 219/21 y 22/22, la Resolución N° 221-SECDCI/21 y el
Expediente Electrónico N° 12534396-SECDCI/21,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 y N°
867-PEN/2021, el Poder Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en
materia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21 y 1/22 hasta el
28 de febrero de 2022, inclusive;
Que en este sentido, cabe destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del Decreto N° 219/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de
gimnasios y la actividad deportiva con o sin contacto al aire libre sin límite de
personas, entre otros, facultando a la Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito
de sus competencias, las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance
del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas;
Que conforme a lo manifestado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-
PEN/21 rige el marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones
de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... "Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional....";
Que a través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación N° 1198-PEN/21 se estableció que toda persona que haya cumplido TRECE
(13) años de edad y que asista a actividades definidas como "ACTIVIDADES DE
MAYOR RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO" deberá acreditar, a partir del 1°
de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-
19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o
evento;
Que en dicho marco, mediante la Resolución N° 221-SECDCI/21, se aprobó el
"Protocolo para la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas en
espacios públicos y en establecimientos públicos y privados";
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual y a la evolución
epidemiológica de la pandemia declarada en el marco del COVID-19, resulta
adecuado propiciar la actualización del protocolo aprobado oportunamente;
Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 221-SECDCI/21 y aprobar
el nuevo "Protocolo para la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas
en espacios públicos y en establecimientos públicos y privados";
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 22/22 se modificó, a partir del 1° de enero
del 2022, la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la denominación y el nivel de la Subsecretaría de
Deportes la que pasó a denominarse Unidad de Deportes con rango, nivel y
atribuciones de Secretaría;
Que en función a lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 221-SECDCI/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo para la realización de actividades físicas,
deportivas y recreativas en espacios públicos y en establecimientos públicos y
privados", que como Anexo I (Informe N° IF-2022-06596807-GCABA-SECDCI), se
incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Forchieri