RESOLUCIÓN 2 2022 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - EVENTOS CULTURALES MASIVOS CON COBRO DE ENTRADAS Y SU FISCALIZACIÓN - TRAMITES - VIGENCIA ESPECIAL: DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DEL AÑO 2024
Publicación:
26/04/2022
Sanción:
23/04/2022
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.218, 1.777, 2.624, 3.399, 5.641, 6.163 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1-AJG-GCABA/20 y 3-AJG-GCABA/22, los Decretos Nros. 209-
GCABA-AJG/19, 49-GCABA-AJG/21, 32-GCABA-AJG/22 y 99-GCABA-AJG/22, las
Resoluciones Nros. 2-AGC/17 y 247-AGC/17 y sus modificatorias, el Expediente N°
14792923-GCABA- MEPHUGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo que surge del artículo 82 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad y
el artículo 4° de la Ley N° 3.399, el Poder Ejecutivo es competente para el
otorgamiento de permisos de uso sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad
por un plazo menor a cinco (5) años;
Que, por otro lado, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la propagación del coronavirus
(COVID-19) declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue
prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 se declaró la emergencia sanitaria hasta el 15 de
junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19), medida que se encuentra actualmente vigente por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 3-AJG-GCABA/22;
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20 y concordantes), medida sanitaria tomada como consecuencia del
contexto sanitario atravesado, demandó la adopción de otras medidas tales como la
prohibición y/o limitación del desarrollo de actividades culturales;
Que, como consecuencia de ello, por un tiempo prolongado, el sector cultural afrontó
dificultades para obtener recursos genuinos, encontrándose en situaciones
económicas de difícil recuperación, poniéndose en riesgo la subsistencia de distintos
entes que integran sectores trascendentes de la cultura;
Que la actual coyuntura requiere que el Estado adopte medidas proactivas tendientes
a la reactivación de la industria cultural y que promuevan oportunidades para la
realización de diversas actividades artístico-culturales en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en este contexto, resulta conveniente y oportuno poner a disposición diversos
espacios públicos con capacidad para realizar eventos culturales masivos de manera
tal que la reactivación cultural se dé a lo largo de todo el territorio de la Ciudad y
estimule la circulación del público y la desconcentración de aquellas áreas en donde
habitualmente se desarrolla una vasta proporción de eventos culturales masivos;
Que acrecentar la oferta de lugares en donde puedan desarrollarse eventos culturales
masivos constituye una política pública que, por un lado, permite trasladar actividades
culturales a espacios y lugares con menos afluencia de individuos y, a su vez,
favorece la transformación y expansión del circuito cultural facilitando el acceso a la
cultura a todos los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el hecho de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga de diversos
espacios en su territorio como alternativas para el desarrollo de eventos culturales la
transforma en una ciudad más integral que ofrece a todos sus habitantes diferentes
opciones de consumo cultural de cercanía y colabora con la reactivación comercial y
cultural de cada área;
Que es por ello que resulta indispensable determinar el procedimiento para la
tramitación y otorgamiento de permisos para el desarrollo de eventos culturales
masivos con cobro de entradas en el espacio público y para su fiscalización;
Que el Código Fiscal y la Ley Tarifaria establecen los tributos correspondientes a la
realización de eventos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación incluye dentro
de los bienes de dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;
Que el artículo 237 del mismo cuerpo normativo establece que las personas tienen el
uso y goce de los bienes públicos del Estado sujeto a las disposiciones generales y
locales;
Que el espacio público de la Ciudad queda comprendido dentro de la categoría de
bienes de dominio público del Estado local por lo que, por regla general, se encuentra
sujeto a un uso común, libre, gratuito, igual y perpetuo en pos del interés de toda la
ciudadanía;
Que, en tal contexto, el uso especial y privativo por parte de determinadas personas
solo puede ser excepcional, sujeto a reglas objetivas, temporario, precario y revocable,
así como también compatible con la naturaleza del bien que justificó su inclusión
dentro de la categoría de bienes de dominio público;
Que el otorgamiento de permisos de uso especial en el espacio público para la
realización de eventos culturales masivos con cobro de entradas solo es posible
cuando su otorgamiento sea compatible con el interés público, como lo es en el marco
de la situación descripta en el considerando precedente;
Que la compatibilidad del evento a realizarse con el interés público en juego deberá
ser valorada objetivamente en cada requerimiento en concreto por parte del órgano
competente de la Administración Pública;
Que el permiso es una tolerancia que la Administración Pública admite en interés del
particular en ejercicio de sus poderes de policía sobre los bienes del dominio público y
que, por consiguiente, resulta revocable en cualquier momento de mediar una justa
causa y sin que ello dé lugar a indemnización alguna;
Que los artículos 10 y 11 de la Ley N° 1.777 establecen entre las competencias de las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las de planificar, ejecutar y
controlar los trabajos de mantenimiento en diversos sectores del espacio público de
manera exclusiva y la de fiscalizar y ejercer el poder de policía de las normas sobre
usos de los espacios públicos de manera concurrente con el Poder Ejecutivo;
Que, a los fines de asegurar el correcto cuidado de los espacios públicos involucrados,
resulta propicio establecer como requisito para la autorización del evento que el
requirente suscriba un convenio de patrocinio en el marco de lo establecido por la Ley
N° 6.163 y normativa complementaria;
Que, actualmente, la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.163 es el Ministerio de
Desarrollo Económico y Productivo conforme artículo 1° del Decreto N° 209-GCABA-
AJG/19 modificado por Decreto N° 99-GCABA-AJG/22;
Que el artículo 22 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece entre los objetivos del Ministerio de Cultura el de
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que el artículo 24 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana el de entender en lo relativo al uso del espacio público y
regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros;
Que el Decreto N° 49-AJG-GCABA/21 establece dentro de la estructura organizativa
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentra la de otorgar autorizaciones para realizar
eventos y actividades afines en el espacio público;
Que también contempla dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente
de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, estableciendo dentro de sus
competencias la de ejercer la fiscalización y control de eventos autorizados que se
desarrollen, total o parcialmente, en el espacio público en coordinación con la Agencia
Gubernamental de Control y demás áreas competentes;
Que el artículo 5° de la Ley N° 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de
Control ejercerá las competencias y desempeñará las funciones correspondientes al
Poder Ejecutivo en materia de normas de seguridad en los estadios y/o espacios de
uso público y privado, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos
y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente;
Que la Ley N° 5.641, regula los eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no
habilitado para tal fin, y establece como autoridad de aplicación a la Agencia
Gubernamental de Control, quien ha establecido la correspondiente reglamentación
mediante Resolución N° 2-AGC/17;
Que la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, establecen las
responsabilidades primarias de la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la
Agencia Gubernamental de Control, quien tiene facultades para entender en el
otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente para la realización de
eventos masivos en espacio de dominio público y privado, entre otros;
Que también contempla a la Dirección General Fiscalización y Control, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentra la de ejercer el poder de policía a través de
las áreas operativas que forman parte de la misma en materia de espectáculos y
entretenimientos públicos, permisos otorgados para la realización de eventos masivos,
en estadios y espacios de dominio público y privado, entre otros.
Por ello, y en uso de las competencias otorgadas por las Leyes N° 2.624 y N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de
permisos de uso en el espacio público para eventos culturales masivos con cobro de
entradas y su fiscalización que, como Anexo I (IF-2022-15120333-GCABA-
DGTALMEPHU), forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la presente medida es transitoria y se encontrará vigente
desde el día de su publicación hasta el 31 de enero del año 2024, inclusive.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la Dirección General Fiscalización Urbana de la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, ambas del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General Fiscalización y Control de la
Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y su Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Avogadro - Muzzio - Lanusse