RESOLUCIÓN 4250 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE AUTORIZA - REALIZACIÓN - FESTIVAL DE LITERATURA JUVENIL - PRIMERA EDICIÓN - PÚBLICO EN GENERAL - ENTRADA LIBRE Y GRATUITA - 20 DE JULIO 2022 - DE 16A 20 HORAS - CALLE FLORIDA  ENTRE AVENIDA CÓRDOBA Y AVENIDA CORRIENTES - CON COBERTURA CLIMÁTICA - 27 DE JULIO 2022 - ACTIVIDADES - DESTINATARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO

Publicación:

18/07/2022

Sanción:

11/07/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°

875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el

N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 578/GCABA/2016 y

463/GCABA/2019 y modificatorio N° 107/GCABA/2022, el expediente electrónico N °

EX-2022-24237901-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas

modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los

aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°

260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que el Decreto N° 578/GCABA/2016 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo a la

Gerencia Operativa Desarrollo Editorial bajo la órbita de la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo determinando dentro de sus acciones las de "Promover

la industria editorial de la Ciudad en articulación con los actores de su cadena

productiva y posicionando la actividad local a nivel nacional e internacional; contribuir

al desarrollo de la industria editorial a través de actividades de capacitación y

asesoramiento, destinados a profesionales y empresas del rubro y organizar y difundir

ferias del libro y de la lectura, y cualquier otro tipo de acción de promoción que sirva de

plataforma de difusión";

Que la industria editorial es considerada parte de las industrias creativas ya que utiliza

la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, como así también,

incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y comercialización

de bienes y servicios;

Que, en el contexto actual, este Ministerio a través de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo, considera valioso y conducente al cumplimiento de las

responsabilidades primarias ut supra detalladas, impulsar la actividad denominada

"Festival de Literatura Juvenil", en su primera edición, el día 20 de julio de 2022, con el

objeto de acercar a los vecinos una oferta cultural diversa, orientada a la integración y

desarrollo socio-cultural, claves para la identidad y cultura de la Ciudad y que al mismo

tiempo será, en el contexto actual, una herramienta fundamental para la promoción del

sector librero y editorial;

Que la mencionada actividad se desarrollará a través de una programación cultural

integrada por charlas de diversas temáticas y exhibición de libros, entre otras, a fin de

promover, difundir e impulsar la industria del libro y editorial;

Que la Gerencia Operativa Desarrollo Editorial, dependiente de esta Dirección

General, mediante IF N° 2022-24445332-GCABA-DGDCC impulsa la realización de la

presente actividad;

Que "Festival de Literatura Juvenil" es un evento cuyo objetivo es promover la industria

del libro, editoriales y sectores afines, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir

de la realización de actividades culturales y de promoción auto gestionadas, buscando

lograr una puesta en valor de las librerías de la Ciudad y la visualización de circuitos

culturales y comerciales dentro de esa plaza;

Que, en dicho contexto, se propone la realización del "Festival de Literatura Juvenil",

en su primera edición, la que tendrá lugar el día 20 de julio del corriente año, en el

horario previsto desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, en la peatonal Florida, entre las

calles Avenida Córdoba y Avenida Corrientes, con entrada libre y gratuita;

Por ello, y en uso de las facultades que son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la realización del "Festival de Literatura Juvenil", en su primera

edición, dirigida al público en general con entrada libre y gratuita, la que tendrá lugar el

día 20 de julio del corriente año, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, en la calle

Florida, entre las Avenidas Córdoba y Avenida Corrientes, con cobertura climática el

día 27 de julio del corriente año, conforme el ANEXO I identificado mediante IF N°

2022-24804945-GCABA-DGDCC, que es parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será

la Autoridad de Aplicación de la actividad "Festival de Literatura Juvenil", en su primera

edición, estando facultada a adoptar las decisiones operativas necesarias para su

implementación y desarrollo.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida

específica del presupuesto correspondiente.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6420

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4250/MCGC/22, autoriza la realización del “Festival de Literatura Juvenil”, conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus).</p>