RESOLUCIÓN 4250 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE AUTORIZA - REALIZACIÓN - FESTIVAL DE LITERATURA JUVENIL - PRIMERA EDICIÓN - PÚBLICO EN GENERAL - ENTRADA LIBRE Y GRATUITA - 20 DE JULIO 2022 - DE 16A 20 HORAS - CALLE FLORIDA ENTRE AVENIDA CÓRDOBA Y AVENIDA CORRIENTES - CON COBERTURA CLIMÁTICA - 27 DE JULIO 2022 - ACTIVIDADES - DESTINATARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO
Publicación:
18/07/2022
Sanción:
11/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°
875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el
N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 578/GCABA/2016 y
463/GCABA/2019 y modificatorio N° 107/GCABA/2022, el expediente electrónico N °
EX-2022-24237901-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°
260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que el Decreto N° 578/GCABA/2016 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo a la
Gerencia Operativa Desarrollo Editorial bajo la órbita de la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo determinando dentro de sus acciones las de "Promover
la industria editorial de la Ciudad en articulación con los actores de su cadena
productiva y posicionando la actividad local a nivel nacional e internacional; contribuir
al desarrollo de la industria editorial a través de actividades de capacitación y
asesoramiento, destinados a profesionales y empresas del rubro y organizar y difundir
ferias del libro y de la lectura, y cualquier otro tipo de acción de promoción que sirva de
plataforma de difusión";
Que la industria editorial es considerada parte de las industrias creativas ya que utiliza
la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, como así también,
incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y comercialización
de bienes y servicios;
Que, en el contexto actual, este Ministerio a través de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo, considera valioso y conducente al cumplimiento de las
responsabilidades primarias ut supra detalladas, impulsar la actividad denominada
"Festival de Literatura Juvenil", en su primera edición, el día 20 de julio de 2022, con el
objeto de acercar a los vecinos una oferta cultural diversa, orientada a la integración y
desarrollo socio-cultural, claves para la identidad y cultura de la Ciudad y que al mismo
tiempo será, en el contexto actual, una herramienta fundamental para la promoción del
sector librero y editorial;
Que la mencionada actividad se desarrollará a través de una programación cultural
integrada por charlas de diversas temáticas y exhibición de libros, entre otras, a fin de
promover, difundir e impulsar la industria del libro y editorial;
Que la Gerencia Operativa Desarrollo Editorial, dependiente de esta Dirección
General, mediante IF N° 2022-24445332-GCABA-DGDCC impulsa la realización de la
presente actividad;
Que "Festival de Literatura Juvenil" es un evento cuyo objetivo es promover la industria
del libro, editoriales y sectores afines, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir
de la realización de actividades culturales y de promoción auto gestionadas, buscando
lograr una puesta en valor de las librerías de la Ciudad y la visualización de circuitos
culturales y comerciales dentro de esa plaza;
Que, en dicho contexto, se propone la realización del "Festival de Literatura Juvenil",
en su primera edición, la que tendrá lugar el día 20 de julio del corriente año, en el
horario previsto desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, en la peatonal Florida, entre las
calles Avenida Córdoba y Avenida Corrientes, con entrada libre y gratuita;
Por ello, y en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la realización del "Festival de Literatura Juvenil", en su primera
edición, dirigida al público en general con entrada libre y gratuita, la que tendrá lugar el
día 20 de julio del corriente año, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, en la calle
Florida, entre las Avenidas Córdoba y Avenida Corrientes, con cobertura climática el
día 27 de julio del corriente año, conforme el ANEXO I identificado mediante IF N°
2022-24804945-GCABA-DGDCC, que es parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será
la Autoridad de Aplicación de la actividad "Festival de Literatura Juvenil", en su primera
edición, estando facultada a adoptar las decisiones operativas necesarias para su
implementación y desarrollo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto correspondiente.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro