DISPOSICIÓN 60 2022 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - SERVICIO DE ORIENTACIÓN PERSONALIZADA POR VIDEOLLAMADA - BA CARA A CARA - SE APRUEBAN - ESTÁNDARES Y COMPROMISOS - PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA VIRTUAL - MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL BA CARA A CARA - DIRECCIÓN GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ATENCIÓN AL PÚBLICO - PROCEDIMIENTO - DISEÑO

Publicación:

17/08/2022

Sanción:

05/08/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20, N° 167- PEN/21 y N° 867-PEN/21, las Leyes N° 15 y N° 3.304 (Textos

Consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 463-GCABA/19, N° 147-GCABA/20,

N° 278-GCABA/20 y N° 62-GCABA/22, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA/20, N° 8-GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20,

N° 5-GCABA/21, N° 7-GCABA/21, N° 8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-

GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N° 12-GCABA/21, N° 13-GCABA/21, N° 14-GCABA/21,

N° 1- GCABA/22, N° 2-GCABA/22, N° 3-GCABA/22, N° 4-GCABA/22 y N° 5-

GCABA/22, el Expediente Electrónico N° 23441518-GCABA-MGEYA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N° 867-PEN/21 hasta el día 31

de diciembre de 2022;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, N° 8-GCABA/20, N°

12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20, N° 5-GCABA/21, N° 7-

GCABA/21, N° 8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N°

12-GCABA/21, N° 13-GCABA/21, N° 14-GCABA/21, N° 1-GCABA/22, N° 2-

GCABA/22, N° 3-GCABA/22, N° 4-GCABA/22 y N° 5-GCABA/22, el Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de Diciembre de 2022 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en ese contexto, por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas

reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma,

para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas

necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota,

poniendo a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales,

modificando los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre

otras, y establecer las condiciones en que dicha labor se realice;

Que la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información

Administrativa, dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo, tiene dentro de sus responsabilidades primarias, la de "Coordinar la

recepción, gestión y tramitación de los requerimientos de los ciudadanos", entre otras;

Que, en consecuencia, dentro de dicha Gerencia Operativa, se establecieron distintas

medidas a fin de procurar la continuidad en la atención y los servicios que se brindan a

los ciudadanos desde la repartición, incorporando canales electrónicos y a distancia;

Que los servicios de orientación e información en las áreas de atención al público de la

Ciudad de Buenos Aires son fundamentales para comunicar y realizar el soporte de los

ciudadanos respecto de los trámites y servicios que este Gobierno pone a su

disposición mediante múltiples canales;

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria en

virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se vieron afectados los ingresos de algunas actuaciones

vinculadas a la ciudadanía que se propiciaban por ante la Subgerencia Operativa de

Atención al Público;

Que ante dicho contexto nació el servicio de orientación personalizada por

videollamada denominado "BA Cara a Cara" como formato de atención personalizada

basado en videoconsultas de acceso sencillo y rápido, proponiendo así reforzar el

vínculo con el vecino, articulando con otros canales de atención y recepción de

trámites;

Que inicialmente, el servicio se proyectaba como un nuevo canal de atención con la

premisa de brindar una atención más empática y cercana a los vecinos que

comprendían los grupos prioritarios en el contexto de la pandemia de COVID - adultos

mayores y personas con algún tipo de discapacidad -;

Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) creó el Plan

de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con el fin de abordar un proceso de modernización e informatización

administrativa;

Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncia el de "Promover e

introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera

de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad";

Que, en ese marco normativo, se consideró oportuno que el servicio proyectado

inicialmente para ciertos grupos específicos, alcance al resto de la población de la

Ciudad de Buenos Aires, posibilitando un enfoque más amplio y diverso como el que

comprendía la atención presencial en la sede la Dirección General y las Ventanillas

Únicas hasta antes de ser declarada la emergencia sanitaria;

Que, a su vez, el servicio de orientación personalizada por videollamada denominado

"BA Cara a Cara", contempla ciertos estándares y compromisos previstos en el

ANEXO I (IF-2022-27449616-GCABA-MGEYA);

Que dicho servicio podrá ser implementado por otras reparticiones en sus sectores de

atención al público, siempre y cuando cumplan los referidos estándares y

compromisos;

Que adicionalmente se elaboraron el "Procedimiento para la Atención Ciudadana

virtual "BA Cara a Cara" y el "Manual de Identidad Visual Institucional "BA Cara a

Cara" para la Subgerencia Operativa de Atención al Público de la Gerencia Operativa

Atención al Público y Servicios de Información Administrativa dependiente de este

nivel, conforme el ANEXO II (IF-2022-24281306-GCABA-MGEYA) y ANEXO III (IF-

2022-24281577-GCABA-MGEYA), respectivamente;

Que la implementación de canales electrónicos, como el que se pretende propiciar por

la presente, va en línea con objetivos previstos en la Ley N° 3.304 y las

responsabilidades primarias de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo, establecidas por el Decreto N° 278-GCABA/20, dentro de las cuales se

contemplan las de "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (...) implementar mecanismos para

la descentralización administrativa (...). Organizar y brindar atención integral a

ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentan en la Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo (...), entre otras;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 62-GCABA/22,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Implementase el servicio de orientación personalizada por videollamada

denominado "BA Cara a Cara" en el ámbito de esta Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.

Artículo 2°.- Apruébase los estándares y compromisos para el citado servicio de

orientación e información aplicable para la reparticiones y áreas que quieran

implementar su uso en sus sectores de atención al público que como ANEXO I (IF-

2022-27449616-GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Apruébase el "Procedimiento para la Atención Ciudadana virtual "BA Cara

a Cara" para la Subgerencia Operativa de Atención al Público de la Gerencia

Operativa Atención al Público y Servicios de Información Administrativa dependiente

de este nivel que como ANEXO II (IF-2022-24281306-GCABA-MGEYA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébase el "Manual de Identidad Visual Institucional "BA Cara a Cara"

de uso de la Subgerencia Operativa de Atención al Público, dependiente de la

Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información Administrativa y

de aquellas reparticiones y áreas que deseen implementar el servicio en el ámbito de

sus competencias, que como ANEXO III (IF-2022-24281577-GCABA-MGEYA) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Encomiéndese a la Subgerencia Operativa de Atención al Público,

dependiente de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de

Información Administrativa, a requerir, recabar, consolidar y reportar a este nivel los

datos de las gestiones operativas y de la "Encuesta de Satisfacción de Calidad del

Servicio" de las implementaciones que se procuren por el servicio "BA Cara a Cara".

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaria Legal y

Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Panera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6441- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6441- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6441- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 60-MGEYA/22 implementa el servicio de orientación personalizada por videollamada denominado “BA Cara a Cara” en el ámbito de esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.</p><p>Artículo 2° aprueba los estándares y compromisos para el citado servicio de orientación e información aplicable para la reparticiones y áreas que quieran implementar su uso en sus sectores de atención al público.</p><p>Artículo 3° aprueba el “Procedimiento para la Atención Ciudadana virtual BA Cara a Cara.</p><p>Artículo 4° aprueba el “Manual de Identidad Visual Institucional BA Cara a Cara”.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 60-MGEYA/22 implementa el servicio de orientación personalizada por videollamada denominado “BA Cara a Cara” en el ámbito de esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.</p><p>Artículo 2° aprueba los estándares y compromisos para el citado servicio de orientación e información aplicable para la reparticiones y áreas que quieran implementar su uso en sus sectores de atención al público.</p><p>Artículo 3° aprueba el “Procedimiento para la Atención Ciudadana virtual BA Cara a Cara.</p><p>Artículo 4° aprueba el “Manual de Identidad Visual Institucional BA Cara a Cara”.</p>