DISPOSICIÓN 2151 2022 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE AUTORIZA - PARTICIPACIÓN - LA FERIA DE LA MÚSICA - 09 10 Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2022 - PREDIO FERIAL LA RURAL - AVDA. SARMIENTO 2704 - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/09/2022
Sanción:
07/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°
875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el
N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 463/GCABA/2019 y
modificatorio N° 107/GCABA/2022, el expediente electrónico N° EX-2022-31892596-
GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°
260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo su órbita y estableciendo
dentro de sus responsabilidades primarias las de "Diseñar programas de estímulo y
promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"; "Coordinar la realización de muestras, cursos,
conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción
de las industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes".
Que la industria de la música es considerada parte de las industrias creativas ya que
utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, como así
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que mediante IF N° 2022-31978585-GCABA-DGDCC, se invita a participar a la nueva
edición de La Feria de La Música, que se realizará los días 09,10 y 11 de Septiembre
de 2022, en el Predio Ferial La Rural, sito en Avda. Sarmiento 2704, de esta Ciudad;
Que la referida actividad se presenta como un espacio en el que confluyen todos los
protagonistas de la industria musical, en su gran mayoría músicos, managers,
productores, promotores, técnicos, compañías, proveedores, estudiantes de carreras
orientadas a la música, agentes de prensa, audiófilos, melómanos y amantes de la
música en general;
Que, en ese contexto, esta Dirección General, considera valioso y conducente al
cumplimiento de sus responsabilidades primarias, participar en la mencionada Feria;
Por ello, y en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la participación en la nueva edición de La Feria de La Música,
que se realizará los días 09, 10 y 11 de Septiembre de 2022, en el Predio Ferial La
Rural, sito en Avda. Sarmiento 2704, de esta Ciudad;
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama