DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2023
Síntesis:
PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA - 28 DE FEBRERO DE 2023 - DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - CORONAVIRUS COVID-19 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
26/01/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22 y
6/22, y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-
LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, el
Expediente Electrónico N° 04899539-GCABA-DGAJRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21,
13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-
LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/222, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22
respectivamente;
Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se
sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21
estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas
necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes
naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de
sus competencias propias";
Que con fecha 22 de diciembre de 2022 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 6/22, prorrogándose hasta el 28 de febrero de 2023, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19);
Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que
regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados
en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario prorrogar
nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Miguel p/p- Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Macri - Miguel p/p - Miguel