DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2 2023

Síntesis:

PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA - 31 DE AGOSTO DE 2023 - DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - CORONAVIRUS COVID-19 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

28/02/2023

Sanción:

27/02/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867-

PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, y

1/23, y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-

LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la

Resolución N° 41/MJGGC/23 el Expediente Electrónico N° 08505216-GCABA-

DGAJRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21,

13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, y 1/23 hasta el 28 de febrero de 2023;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-

LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 respectivamente;

Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se

sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21

estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas

necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes

naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución

Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias

propias";

Que con fecha 25 de enero de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/23, prorrogándose hasta el 28 de febrero de 2023, la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que

regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados

en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario prorrogar

nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes, y, en

virtud de la situación epidemiológica, es necesario continuar con el abordaje de las

medidas pertinentes, para prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-

19);

Que cabe destacar que mediante Resolución N° 41/MJGGC/23, se encomendó la

atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad,

señor Marcelo Silvio D´Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe

Miguel, entre los días 6 de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023 la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Acuña - Miguel p/p - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Macri - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 41/LCABA/23 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/23 prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios</p>