RESOLUCIÓN 1089 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
TRASLADAN DÍAS PENDIENTES - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - PERÍODOS 2021 Y 2022 - PARA EL AÑO 2024 - SOLICITADOS PARA SU USUFRUCTO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
06/10/2023
Sanción:
04/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 471, 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6588), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22
y 5/22, 6/22 y 2/23, la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19, las Resoluciones de
Firma Conjunta Nros. 306-GCABA-MHFGC/22 y N° 422-GCABA-MHFGC/23, y el
Expediente Electrónico N° 35029366-GCABA-DGAYDRH/23 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22, 6/22 y 2/23 hasta el 31 de agosto de 2023;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 306-GCABA-MHFGC/22 se autorizó a
disponer el traslado al año 2023 de los días de descanso anual remunerado
contemplados en los Art. 18 de la Ley N°471 y 24 de la Ley N° 6035 (textos
consolidados por Ley N° 6588), devengados en el año 2020 que hayan sido solicitados
para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2022 y que por razones de servicio no
se los hubieran otorgado, la que fuera instrumentada por la Resolución 422-GCABA-
MSGC/23;
Que por razones propias de la operatividad del sistema de salud no se encuentra
regularizado a la fecha, el usufructo de la totalidad de las licencias ordinarias
devengadas en el año 2021;
Que, encontrándose finalizada la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente propender a la regularización
del goce de las licencias oportunamente suspendidas y/o limitadas, sin desatender la
adecuada prestación de servicios que se brindan a la comunidad;
Que en ese estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga
el traslado al año 2024 de aquellos días de descanso anual remunerado contemplados
en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035, devengados en l año
2021, que hubieran sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de
2023 y que por razones de servicio no hubiesen sido otorgados;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Trasladar al año 2024, de manera excepcional, los días de descanso
anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N°
6.035 (textos consolidados por Ley N° 6588), devengados en los año 2021 y 2022, que
hayan sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2023 y que por
razones de servicio no hubiesen sido otorgados, del personal que presta servicios
efectivos en el Ministerio de Salud, debiendo los mismos ser usufructuados dentro del
período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024,
ambos inclusive. Se exceptúa de lo previsto en el presente, al personal alcanzado por
los términos de las Leyes Nros. 471 y 6035, que al momento de disponer el traslado,
se encuentre usufructuando licencias por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin
goce de haberes, autorizaciones excepcionales para ausentarse sin goce de haberes
en los términos del Decreto N° 1550/08 y su modificatorio N° 199/22, licencias por
enfermedad de largo tratamiento, o revistan adscriptos, o presten servicio bajo la
modalidad de planta de gabinete.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,
y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura