RESOLUCIÓN 1089 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

TRASLADAN DÍAS PENDIENTES - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - PERÍODOS 2021 Y 2022 - PARA EL AÑO 2024 - SOLICITADOS PARA SU USUFRUCTO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - MINISTERIO DE SALUD 

Publicación:

06/10/2023

Sanción:

04/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 471, 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6588), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus

modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22

y 5/22, 6/22 y 2/23, la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19, las Resoluciones de

Firma Conjunta Nros. 306-GCABA-MHFGC/22 y N° 422-GCABA-MHFGC/23, y el

Expediente Electrónico N° 35029366-GCABA-DGAYDRH/23 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de

un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22, 6/22 y 2/23 hasta el 31 de agosto de 2023;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 306-GCABA-MHFGC/22 se autorizó a

disponer el traslado al año 2023 de los días de descanso anual remunerado

contemplados en los Art. 18 de la Ley N°471 y 24 de la Ley N° 6035 (textos

consolidados por Ley N° 6588), devengados en el año 2020 que hayan sido solicitados

para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2022 y que por razones de servicio no

se los hubieran otorgado, la que fuera instrumentada por la Resolución 422-GCABA-

MSGC/23;

Que por razones propias de la operatividad del sistema de salud no se encuentra

regularizado a la fecha, el usufructo de la totalidad de las licencias ordinarias

devengadas en el año 2021;

Que, encontrándose finalizada la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente propender a la regularización

del goce de las licencias oportunamente suspendidas y/o limitadas, sin desatender la

adecuada prestación de servicios que se brindan a la comunidad;

Que en ese estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga

el traslado al año 2024 de aquellos días de descanso anual remunerado contemplados

en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035, devengados en l año

2021, que hubieran sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de

2023 y que por razones de servicio no hubiesen sido otorgados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

LOS MINISTROS

DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Trasladar al año 2024, de manera excepcional, los días de descanso

anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N°

6.035 (textos consolidados por Ley N° 6588), devengados en los año 2021 y 2022, que

hayan sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2023 y que por

razones de servicio no hubiesen sido otorgados, del personal que presta servicios

efectivos en el Ministerio de Salud, debiendo los mismos ser usufructuados dentro del

período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024,

ambos inclusive. Se exceptúa de lo previsto en el presente, al personal alcanzado por

los términos de las Leyes Nros. 471 y 6035, que al momento de disponer el traslado,

se encuentre usufructuando licencias por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin

goce de haberes, autorizaciones excepcionales para ausentarse sin goce de haberes

en los términos del Decreto N° 1550/08 y su modificatorio N° 199/22, licencias por

enfermedad de largo tratamiento, o revistan adscriptos, o presten servicio bajo la

modalidad de planta de gabinete.

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración

y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,

y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 1089-MHFGC/MSGC/23 traslada al año 2024, de manera excepcional, los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6588), devengados en los año 2021 y 2022, que hayan sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2023 y que por razones de servicio no hubiesen sido otorgados, del personal que presta servicios efectivos en el Ministerio de Salud, debiendo los mismos ser usufructuados dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Se exceptúa de lo previsto en el presente, al personal alcanzado por los términos de las Leyes Nros. 471 y 6035, que al momento de disponer el traslado, se encuentre usufructuando licencias por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes, autorizaciones excepcionales para ausentarse sin goce de haberes en los términos del Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio N° 199/22, licencias por enfermedad de largo tratamiento, o revistan adscriptos, o presten servicio bajo la modalidad de planta de gabinete.</p>