LEY 1 1997

Síntesis:

CORRIGE ERRATAS EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL 47

Publicación:

03/02/1998

Sanción:

23/12/1997

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/01/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Corrígense las siguientes erratas del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1° de Octubre de 1996 y en que incurre su publicación en el Boletín Oficial, año I, número 47 del jueves 10 de Octubre de 1996:

1. En el inciso 7° del artículo 13 dice: "Dispone" y deber decir: "Disponer".

2. En el artículo 45 dice: "precidido" y deber decir "presidido".

3. El párrafo 3° del artículo 58 dice: "innovación tecnológica coordinando" y debe decir: "innovación tecnológica y su coordinación".

4. En el inciso 4 del art. 72 dice: "crímenes de guerra contra la laz" y debe decir: "crímenes de guerra, contra la paz".

5. En el inciso 5 del art. 72 dice: "seguridad en actividad" y debe decir "seguridad, en actividad".

6. En el inciso 1° del artículo 73 dice "municipal." Y debe decir "municipal" sin punto.

7. En el articulo 74, segundo párrafo dice "los reclamen" y debe decir "lo reclamen".

8. En el artículo 83, debe corregirse la puntuación y numeración, quedando el texto ordenado de la siguiente manera: "Artículo 83. La Legislatura puede:

1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

2. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas.

3. Solicitar informes al Poder Ejecutivo".

9. En el inciso 2° del artículo 89°: dice: "a Ciudad" y debe decir "la Ciudad".

10. En el inciso 24° del artículo 104 dice "integra" y debe decir "integran".

11. En el inciso 30° del artículo 104 dice: "tercera edad" y debe decir "personas mayores".

12. En el inciso 1° del artículo 113 dice: "ni en las demandas" y debe decir "y en las demandas".

13. En el párrafo 7° del artículo 137 dice: "párrafo primero" y debe decir "párrafo quinto".

14. En la cláusula transitoria primera, apartado segundo, dice "este disponga" y debe decir "éste disponga", acentuado en la letra e.

15. En la cláusula transitoria primera, apartado tercero dice "tramites" y debe decir "trámites".

16. En la cláusula transitoria decimotercera, tercer párrafo dice "faculta" y debe decir "facultad".

17. En el artículo 29, dice "Plan Urbano y Ambiental" y debe decir "Plan Urbano Ambiental". Lo mismo en los incisos 22) y 23) del artículo 104.

18. Artículo 32, primer párrafo, dice "ciudad" y debe decir "Ciudad", con mayúscula.

19. Cláusula transitoria décima, dice "Jefe y Vicejefe de la Ciudad" y debe decir "Jefe y Vicejefe del Gobierno de la Ciudad.

Art. 2° - Comuníquese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 1 corrige erratas del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1° de Octubre de 1996 y en que incurre su publicación en el Boletín Oficial, año I, número 47 del jueves 10 de Octubre de 1996.</p>
PROMULGADA POR