LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007
Síntesis:
RESTITUYE PREDIO AL CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO
Publicación:
07/06/2007
Sanción:
17/05/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Derógase el punto 2.3.8 del artículo 1° de la Ordenanza N° 36.019 (B.M. N° 16.360).
Artículo 2° - Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 35.637 (B.M. N° 16.245).
Artículo 3° - Restitúyase el predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Fracción E al Club Atlético San Lorenzo de Almagro libre de todo gravamen y/o deuda por cualquier concepto a fin de que destine la finca mencionada exclusivamente a la promoción de las actividades deportivas, culturales y sociales propias del club.
Artículo 4° - Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.674 (B.M. N° 17.596).
Artículo 5° - Desaféctase de la normativa especial (NE) al predio referido en el artículo 3° de la presente.
Artículo 6° - Aféctase el predio referido en el artículo 3° al Distrito de Zonificación E 4 (Equipamiento Especial) N°.... "Sede Social, Deportiva y Cultural del Club San Lorenzo de Almagro".
Artículo 7° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas correspondientes de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 8° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.