RESOLUCIÓN 1141 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

RECTIFICA LAS RESOLUCIONES N° 1033-MSGC-06 Y N° 695-MSGC-07 - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - APRUEBA LINEAMIENTOS DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN.

Publicación:

13/06/2007

Sanción:

18/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto las Resoluciones Nros. 375-SS-SHyF/06, 1.033-MSGC/06 y 695-MSGC/07 y la Nota N° 709-DGDRHS/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 375-SS-SHyF/06 se modificó la Carrera Municipal de Profesionales de Salud estableciéndose, de conformidad con el artículo 13 del capítulo IV de su Anexo I, que la ampliación de la jornada laboral podía ser cumplida mediante un plan anual de capacitación;

Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 se aprobaron los lineamientos que deben seguir los profesionales a los fines de acreditar la capacitación realizada;

Que por Resolución N° 695-MSGC/07 se prorrogaron diversos plazos establecidos en el Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06;

Que, en cuanto al procedimiento, el punto 2), último ítem, del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 hace referencia a la confección de un listado unificado de profesionales por parte del área personal del hospital, el que debe elevarse a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda;

Que, en tal sentido, se dispuso que dicho listado representa un acto administrativo que debe ser refrendado por el director del hospital, para lo cual se elaboró un modelo, identificado como Apartado I del Anexo de la citada resolución;

Que teniendo en cuenta lo novedoso de la puesta en marcha del plan anual de capacitación, razones de índole práctica ameritan que sea cada hospital el que diseñe el listado de que se trata de acuerdo a las pautas que son de uso habitual para la elaboración de actos administrativos en materia de personal, por lo cual resulta conveniente dejar sin efecto el Apartado I;

Que, por otra parte, el Anexo de la mentada resolución se integra con un Apartado II -y su correspondiente Instructivo- que consta de formularios donde debe asentarse el detalle de las actividades de capacitación y de docencia realizadas por el agente en cuestión, culminando con la intervención del Comité de Acreditación Hospitalario y la ratificación de lo actuado por parte de la dirección del hospital;

Que en el punto 2 del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 se establecen, de manera precisa y detallada, las funciones del Comité de Acreditación y los pasos necesarios para arribar a una debida certificación de las actividades de capacitación, por lo que la exigencia de seguir un modelo determinado de recopilación de los datos deviene innecesaria, debiéndose adoptar similar temperamento al propuesto para la supresión del Apartado I;

Que las medidas dispuestas redundarán en una mejora en cuanto a la celeridad del trámite y al cumplimiento de los plazos allí establecidos;

Que, por otra parte, se advierte que el enunciado de los ítems del punto 2) del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 es incorrecto, en tanto figuran como ítems: a), b), c), d), e), c) y d), cuando los dos últimos debieron de ser f) y g);

Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el enunciado de los ítems del punto 2) del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 y, en consecuencia, modificar asimismo la referencia hecha al último de ellos a través de la Resolución N° 695-MSGC/07, que prorrogara el plazo allí establecido;

Que, en otro orden de ideas, corresponde incorporar en el Comité de Acreditación de Capacitación, contemplado en el punto 2) inciso a) del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 la representación de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal a fin de garantizar la participación de las asociaciones correspondientes a las distintas profesiones que integran la Carrera de Profesionales de Salud;

Por ello, en uso de las facultades delegadas,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectifícase el enunciado de los ítems del punto 2) del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06, los que quedan establecidos como: a), b), c), d), e), f) y g).

Artículo 2° - Rectifícase, en el considerando quinto y en el artículo 3° de la Resolución N° 695-MSGC/07, la mención hecha al ítem d) del punto 2) del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06, el que debe leerse como g).

Artículo 3° - Déjase sin efecto el Apartado I del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 y modifícase, en consecuencia, el texto del punto 2) ítem g) del citado Anexo, suprimiéndose la frase cuyo modelo se adjunta como Apartado I.

Artículo 4° - Déjase sin efecto el Apartado II del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 y suprímese, en consecuencia, el título Instructivo del Apartado II del citado Anexo así como sus puntos 1) y 2).

Artículo 5° - Modifícase el punto 2), inciso a) del Anexo de la Resolución N° 1.033-MSGC/06 el que se sustituye por el siguiente:

a) Se establece la conformación, en cada efector de salud, de un Comité de Acreditación de Capacitación, el que estará integrado por el Subdirector Médico del Hospital, un representante del Comité de Docencia e Investigación y un representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y/o de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires y/o de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal, según corresponda.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y notificación a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, remítase a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Resol. 1141-MSGC-07 deja sin efecto el Apartado I del Anexo de la Resol. 1033-MSGC-06 y modifica en consecuencia el texto del punto 2) ítem g) del citado Anexo, suprime la frase cuyo modelo se adjunta como Apartado I
MODIFICA
Resol. 1141-MSGC-07 deja sin efecto el Apartado II del Anexo de la Resol. 1033-MSGC-06 y suprime en consecuencia el título Instructivo del Aparato II del citado Anexo así como sus puntos 1) y 2).
MODIFICA
Resol. 1141-MSGC-07 modifica el punto 2); inciso a); del Anexo de la Resol. 1033-MSGC-06.
MODIFICA
Resol. 1141-MSGC-07 rectifica el enunciado de los ítems del punto 2) del Anexo de la Resol. 1033-MSGC-06 los que quedan establecidos como a); b); c); d); e); f); g).
MODIFICA
Resol. 1141-MSGC-07 rectifica en el considerando quinto y en el artículo 3 de la Resol. 695-MSGC-07 la mención hecha al ítem d) del punto 2) del Anexo de la Resol. 1033-MSGC-06, el que debe leerse como g).