RESOLUCIÓN 1809 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE APOYO A LA TITULARIZACIÓN EN EL NIVEL TERCIARIO DE GESTIÓN ESTATAL - CONCURSO DE VACANTES 2.007

Publicación:

22/06/2007

Sanción:

18/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 3.915-MEGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita una propuesta de integración y asignación de funciones respecto de la comisión prevista en el artículo 11 de la Ley N° 2.269;

Que la norma arriba citada fue sancionada el 21 de diciembre de 2006, promulgada por Decreto N° 203/07 el 31 de enero de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2621, de fecha 7 de febrero de 2007;

Que la Ley N° 2.269 confirma en carácter de titular, a la fecha de su promulgación, a las/os docentes que habiendo tomado el cargo antes del 31 de diciembre de 2005, revisten en carácter de interinos/as en las Instituciones de Nivel Terciario: Escuelas Normales Superiores, Institutos de Educación Superior, Escuela Superior de Enfermería, Instituto de Tiempo Libre y Recreación, Instituto Superior de Deportes, Instituto Superior del Profesorado de Educación Especial, Institutos de Formación Técnica Superior (ex Centros Educativos de Nivel Terciario: CENTs) y Tecnicaturas o Carreras de Nivel Terciario dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las horas cátedra, en cargos de base y en los cargos de: Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Jefe de Trabajos Prácticos, Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio, Jefe de Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles, Bedel, Jefe de Preceptores, Preceptor, Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas, Ayudante de Trabajos Prácticos, Profesor Asistente de Trabajos Prácticos y Asistente de Trabajos Prácticos, según los requisitos establecidos en la misma ley;

Que el artículo 11 de la ley establece que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituirá una comisión ad-hoc, a los fines de trabajar en la implementación y seguimiento de la presente ley y avanzar en el desarrollo de los concursos para el acceso a cargos y horas cátedra titulares en el nivel terciario;

Que, por ello, corresponde proceder a la creación de la instancia colegiada mencionada, otorgarle funciones específicas y designar sus integrantes;

Que la Dirección General de Educación Superior, la Jefatura de Gabinete, la Coordinación Técnica Administrativa Docente y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han definido las funciones que deberá desarrollar la comisión en el proceso de implementación de la Ley N° 2.269, así como también la composición de la misma con referentes institucionales con conocimiento de la temática y del subsistema de nivel superior;

Que las funciones de la mentada comisión han quedado determinadas tal como consta en el Anexo I, que integra la presente resolución;

Que resulta conveniente su integración por dos (2) supervisores, uno del área de Formación Docente y el otro del área de Formación Técnica; dos (2) autoridades de Institutos de Formación Técnica Superior; una (1) autoridad de un Instituto de Enseñanza Superior; una (1) autoridad de una Escuela Normal Superior, y un (1) integrante de los equipos técnicos de la Dirección General de Educación Superior;

Que, por los motivos expuestos, la Comisión de Apoyo a la Titularización en el nivel terciario de gestión estatal queda conformada por los miembros enunciados en el Anexo II, el cual forma parte del presente acto;

Que a efectos de facilitar la labor a desarrollar por el equipo de trabajo mencionado en el párrafo precedente, la comisión de referencia contará con el apoyo de integrantes de la Dirección General de Educación Superior y de la Coordinación Técnica Administrativa Docente, quienes son enumerados en el Anexo III, que integra la presente;

Que los integrantes de los equipos de trabajo citados en los párrafos precedentes, a los fines de las misiones asignadas, no gozarán de relevo de funciones;

Que para el caso que el cúmulo de tareas a desarrollar lo amerite, tal relevo de funciones será ordenado a través del pertinente acto administrativo complementario;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión de Apoyo a la Titularización en el nivel terciario de gestión estatal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 2.269.

Artículo 2° - Establécese que las funciones de la comisión, citada en el artículo precedente, son las enumeradas en el Anexo I que, a todo efecto, integra la presente resolución.

Artículo 3° - Dispónese que la Comisión de Apoyo a la Titularización en el nivel terciario de gestión estatal queda conformada por los miembros cuya enumeración obra en el Anexo II, que a todo efecto forma parte del presente acto.

Artículo 4° - Determínase que la comisión, mencionada en el artículo precedente, contará con el apoyo de integrantes de la Dirección General de Educación Superior y de la Coordinación Técnica Administrativa Docente, cuya enunciación obra en el Anexo III, que a todo efecto integra la presente resolución.

Artículo 5° - Establécese que la participación de las personas mencionadas en los Anexos II y III, en sus respectivos equipos de trabajo, lo será sin relevo de funciones. Para el caso que las actividades a desarrollar ameriten tal necesidad, el relevo de funciones será ordenado a través de las pertinentes normas complementarias.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional. Notifíquese a los interesados.


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1809-MEGC-07, crea la Comisión de Apoyo a la Titularización en el nivel terciario de gestión estatal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de Ley 2269.</p>