RESOLUCIÓN 49 2007

Síntesis:

CONCURSO APOYO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007 - SE DECLARAN NO ELEGIBLES Y SE ESTABLECE ORDEN DE PRELACIÓN

Publicación:

28/06/2007

Sanción:

31/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 40.142/07 y los expedientes mencionados en los Anexos I y II de la presente,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) se creó, en la órbita de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas de la ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a aquellas;

Que por el art. 7° del mencionado decreto se asignó a la Subsecretaría de Producción dependiente del actual Ministerio de Producción, la calidad de autoridad de aplicación del comentado programa, con facultades para reglamentar su funcionamiento y dictar las normas necesarias para su implementación;

Que, como condición para participar en el referido programa, se estableció que las aludidas organizaciones y entidades no gubernamentales, deberían estar inscriptas en un Registro de Organizaciones y Entidades de Apoyo a PyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a crearse por la autoridad de aplicación correspondiente;

Que, consecuentemente, por el artículo 1° de la Resolución N° 61-SSPRODU/06 (B.O.C..B.A. N° 2502) se procedió a crear el comentado registro en la órbita de la Subsecretaría de Producción con atribuciones para recibir, evaluar y, eventualmente aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción presentadas por las entidades;

Que, a su vez, por la Resolución N° 3-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2638) se convocó al concurso Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas 2007 en el marco del programa aludido, con el objeto de expandir y fomentar la red de entidades vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos productivos, comerciales de pequeñas y medianas empresas y de favorecer la creación de pequeñas y medianas empresas de comercialización y/o de producción así como el fortalecimiento de aquellas de desarrollo incipiente radicadas en la órbita de la ciudad;

Que conforme art. 7° de dicho acto resolutivo la Subsecretaría tiene a cargo, entre otras, las funciones de recibir, registrar, evaluar y, eventualmente, aprobar o rechazar los proyectos presentados; administrar los fondos presupuestarios destinados al programa; determinar el monto de los aportes no reembolsables, suscribir las actas acuerdos pertinentes, realizar el seguimiento y, finalmente, asegurar el control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de dichos proyectos;

Que con el propósito de asegurar el fiel y más adecuado cumplimiento de las obligaciones que le fueron atribuidas, la autoridad de aplicación entendió conveniente la constitución de un equipo específico de evaluadores que, con la asistencia de profesionales idóneos en la materia, se encargasen de verificar la razonabilidad y/o consistencia técnica de las propuestas seleccionadas conforme las pautas fijadas por la normativa aplicable;

Que, asimismo, y como instancia previa a la aprobación de los proyectos por parte de la autoridad de aplicación, se consideró prudente complementar la actividad evaluadora antes detallada con la conformación de una Comisión Revisora con facultades para analizar y revisar los proyectos que le fueran elevados por el citado Equipo Evaluador;

Que a los efectos comentados, se dictó la Resolución N° 28-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2674) que concretó la creación de las instancias de control institucional referidas en los anteriores considerandos, así como las herramientas de evaluación que deberían ser utilizadas para cumplir con el cometido asignado;

Que se han llevado a cabo las etapas de evaluación y de revisión correspondientes, habiéndose expedido la comisión competente produciendo el informe escrito en el que propone a la autoridad de aplicación los proyectos que estima deberían aprobarse;

Que se comparten las conclusiones a las que han arribado las instancias intervinientes, razón por la cual procede dictar el acto administrativo que así lo consagre;

Que, conforme los informes individuales obrantes en cada uno de los expedientes en los que se evaluaran los proyectos presentados, diversas propuestas no superaron el control formal de documentación;

Que debe procederse a la confección de un orden de prelación entre los proyectos que superaron el control formal, hasta agotar el monto total previsto para el concurso;

Que, en tal sentido, se comparten las conclusiones a las que han arribado las instancias intervinientes al confeccionar el orden de prelación;

Por ello, y en ejercicio de la facultad concedida por el art. 7° de el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222),

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Decláranse no elegibles por no haber superado el control formal, dentro del concurso Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas 2007, convocado por Resolución N° 3-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2638) los proyectos presentados por las entidades que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que superaron el control formal, dentro del citado concurso, los proyectos presentados por las entidades que se enumeran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° - Apruébase el orden de prelación establecido en el Anexo II.

Artículo 4° - Decláranse como propuestas financiables, dentro del citado concurso, las de los proyectos que, en el cuadro obrante en el Anexo II, contienen discriminado el monto de financiamiento.

Artículo 5° - Establécese que, una vez que sean suscriptos los instrumentos pertinentes, de acuerdo con lo estipulado en las bases y condiciones integrantes del acto resolutivo citado en el artículo 1°, quedará autorizado el pago de los beneficios emergentes de lo dispuesto precedentemente, por los montos que, discriminados por empresa, se detallan en el mismo Anexo II.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, notifíquese a los postulantes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Res. 49-SSPRODU-07 Declara no elegibles por no haber superado el control formal, dentro del concurso Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas 2007, convocado por Res. 3-SSPRODU-07