DECRETO 61 2001

Síntesis:

APRUEBA ACTAS ACUERDO RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN, REGISTRO GRÁFICO Y PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO ZONA IV Y ZONA II.

Publicación:

29/01/2001

Sanción:

22/01/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 67.508/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes obrados se propicia la readecuación de los contratos para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito, suscriptos con fecha 2 de setiembre de 1999 y 6 de setiembre de 1999 respectivamente, con las firmas ITRON S.A., CAM FILM WORKS LC, MULVIHILL ELECTRIC CONTRACTING CORPORATION, TECNOLOGIA Y CONTROL S.A. - UTE Y MELLER S.A., PETROSID S.A. Y CONSULTORA TECNOLOGICA S.A. - UTE., concesionarias de las Zonas IV y II, respectivamente (fs. 79/81 y fs. 82/84);

Que dicha necesidad surge con motivo de los problemas técnicos y operativos del Sistema, razón por la cual, con fecha 16 de agosto de 2000, el Gobierno de la Ciudad y las concesionarias acordaron suspender la ejecución del contrato por el término de sesenta (60) días a los efectos de readecuar el Sistema de Control Inteligente de infracciones;

Que razones de oportunidad, mérito, conveniencia y de Política de Tránsito motivan pues, la necesidad de la readecuación contractual de marras, la cual resulta ser la forma más adecuada para solucionar los inconvenientes en el tránsito vehicular ciudadano;

Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, resulta pertinente la aprobación de las Actas Acuerdo suscriptas con la UTE integradas por ITRON S.A. ; CAM FILM WORKS LC; MULVIHILL ELECTRIC CONTRACTING CORPORATION, TECNOLOGIA Y CONTROL S.A. «ZONA IV», y, la UTE integrada por MELLER S.A.; PETROSID S.A. y COTESA S.A. «ZONA II»;

Por ello, atento a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 27 de diciembre de 2000, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en ese acto por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Justicia y Seguridad, Ing. Abel Claudio Fatala, Lic. Raúl Fernández y Dr. Facundo Suárez Lastra; y la UTE integrada por ITRON S.A. , CAM FILM WORKS LC, MULVIHILL ELECTRIC CONTRACTING CORPORATION, TECNOLOGIA Y CONTROL S.A., representada en ese acto por la Sra. Claudia Andrea Maskin y el Sr. Eduardo Ricardo Viaggio, relacionada con la prestación del servicio del «Sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito - ZONA IV», y que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 27 de diciembre de 2000, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en ese acto por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Justicia y Seguridad, Ing. Abel Claudio Fatala, Lic. Raúl Fernández y Dr. Facundo Suárez Lastra; y la UTE integrada por MELLER S.A., PETROSID S.A. y COTESA S.A., representada en ese acto por el Sr. José Luis Ibarzábal, relacionada con la prestación del servicio del «Sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito - ZONA II», y que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, cumplido, dése traslado para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas. Fecho, Archívese.

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Seguridad y Justicia, Ing. Abel Claudio Fatala, Lic. Raúl Fernández y Dr. Facundo Suárez Lastra, y la UTE integrada por Itron S.A., Cam Film Works LC, Mulvihill Electric Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A., representada en este acto por la señora Claudia Andrea Maskin y el Sr. Eduardo Ricardo Viaggio, celebran la presente Acta Acuerdo relacionada con la prestación del servicio del Sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En relación al Contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito para las infracciones de exceso de velocidad y uso indebido de carril, suscripto con fecha 2 de septiembre de 1999, las Partes acuerdan modificarlo conforme los términos del presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: Como consecuencia del Acta Acuerdo suscripta el 16 de agosto de 2000, las Partes declaran que en la actualidad resulta necesario redefinir determinados aspectos en relación al servicio de control inteligente de infracciones que posibliten el fiel cumplimiento de las obligaciones, den certeza y precisión respeto de los compromisos asumidos, equilibren la ecuación económica del contrato, mejoren los distintos aspectos del servicio y contribuyan al logro del objetivo de solucionar los problemas de tránsito de los ciudadanos y usuarios.

TERCERA: De acuerdo con la finalidad que se propone el Sistema de Infracciones Gráficas, las actividades que desempeñará el Concesionario deberán desarrollarse sólo dentro de la Política de Tránsito definida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (SOySP). En tal sentido y en el marco de lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rigen la Concesión, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte (SSTyT) formulará directivas expresas determinando los lugares y la velocidad por sobre la cual se documentará la infracción por tipo de vehículo, dentro del ámbito geográfico previsto en la concesión.

CUARTA: A partir del 1° de enero de 2001 las tareas desarrolladas por el Concesionario se extenderán a las arterias que se determinan en el ANEXO I del presente y que forma parte integrante de este acuerdo. Dichas tareas se harán extensivas a la captación de infracciones por violación de luz roja, invasión de senda peatonal, uso indebido de carril, carga y descarga fuera del horario permitido y estacionamiento en lugares no permitidos. En estos casos el Concesionario también deberá sujetarse a las directivas expresas formuladas por la SSTyT. Previo al inicio de las tareas de captación y procesamiento de infracciones deberá verificarse la señalización vertical y el pintado de los cordones de acuerdo a las especificaciones técnicas de las SSTyT. La señalización vertical y el pintado de cordones, junto con su mantenimiento, podrán estar a cargo del Concesionario.

QUINTA: Las Partes convienen que también serán obligaciones a cargo del Concesionario: la prestación del servicio de emisión de las Actas de Comprobación, Cédulas de Notificación y Boletas de Pago correspondientes a las infracciones comprendidas en la Concesión a su cargo o que correspodan a aquellas tareas desarrolladas en virtud de lo previsto en la cláusula CUARTA del presente.

SEXTA: El servicio adicional de Emisión de Cédulas de Notificación y Boletas de Pago se pondrá en vigencia a partir del 1° de enero de 2001 y regirá hasta la finalización del plazo de la Concesión. El mismo será remunerado a un precio final de $ 1,90 (pesos uno con noventa centavos) por acta emitida. El precio mencionado comprende el impuesto al valor agregado, quedando asimismo a cargo del Concesionario el impuesto a los ingresos brutos.

SEPTIMA: El G.C.B.A. proveerá personal policial de la Policía Federal Argentina para asistir y acompañar al personal de la Concesionaria en los respectivos móviles, a razón de uno por cada móvil, los que participarán de la prestación del servicio durante las horas en que éste se desarrolle. El costo de provisión y afectación de dicho personal policial será afrontado por el G.C.B.A.

El G.C.B.A. obtendrá de las empresas concesionarias de las autopistas las autorizaciones e indicación de los lugares en que se ubicaran los móviles a partir de los que se efectuará la detección de infracciones en puestos fijos.

Los móviles afectados por la UTE a la prestación del servicio de Concesión llevarán una identificación visible que consigne que se encuentran: Al servicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación N° 1/98. Control Inteligente.

OCTAVA: Se establece que a partir del 1° de enero de 2001 el Concesionario deberá cumplir con un tiempo de procesamiento de las infracciones que desde su captación y hasta su entrega a la DGAI no supere los diez días corridos.

NOVENA: La SSTyT, juntamente con la Dirección General Administrativa de Infracciones (DGAI), controlará el desempeño de las actividades del Concesionario considerando el cumplimiento de las directivas de tránsito, los errores que puedieren registrarse en la confección del acta, los tiempos del ciclo completo de actividad, las tareas de señalización, pintura y su mantenimiento -en los casos en que dicha tarea se encuentre a cargo de los Concesionarios- y las inversiones en equipamiento. Los niveles de servicio prestados (incluida la inversión en equipamiento, señalamiento, pintura y mantenimiento) serán tenidos en cuenta por la SSTyT en las consideraciones de ampliación o disminución de asignaciones de actividades a través de las directivas de tránsito.

DECIMA: Las partes expresan que en función de lo convenido en el presente acuerdo, renuncian en este acto a cualquier reclamo económico o de cualquier naturaleza por los recíprocos deberes y derechos correspondientes a la ejecución contractual hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, como así también respecto de aquellos deberes o derechos que hubieren quedado sin efecto o hubieren sido modificados o redefinidos en este Acta Acuerdo.

La presente renuncia no incluye el derecho que la asiste al Concesionario de percibir los montos que correspondan al servicio técnico y administrativo relativos a las actas de infracción emitidas a la fecha y que fueren abonadas efectivamente por el infractor.

DECIMOPRIMERA: La presente Acta Acuerdo debe ser ratificada por el señor Jefe de Gobierno.

En prueba de conformidad con lo acordado en el presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de diciembre de 2000. Fatala, Fernández y Suárez Lastra por G.C.B.A. y Claudia A. Maskin y Eduardo Viaggio por la UTE integrada por Itron S.A., Cam Film Works LC, Mulvihill Electric Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A.

ANEXO II - Expediente N° 67.508/2000

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Seguridad y Justicia, Ing. Abel Claudio Fatala, Lic. Raúl Fernández y Dr. Facundo Suárez Lastra, y la UTE integrada por Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A., representada en este acto por la señor José Luis Ibarzabal, celebran la presente Acta Acuerdo relacionada con la prestación del servicio del Sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En relación al Contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito para las infracciones de excesos de velocidad, velocidad reducida, violación de luz roja, invasión de senda peatonal, uso indebido de carril, carga y descarga fuera del horario permitido, estacionamiento en lugares no permitidos, suscripto con fecha 6 de septiembre de 1999, las Partes acuerdan modificarlo conforme los términos del presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: Como consecuencia del Acta Acuerdo suscripta el 16 de agosto de 2000, las Partes declaran que en la actualidad resulta necesario redefinir determinados aspectos en relación al servicio de control inteligente de infracciones que posibiliten el fiel cumplimiento de las obligaciones, den certeza y precisión respecto de los compromisos asumidos, equilibren la ecuación económica del contrato, mejoren los distintos aspectos del servicio y contribuyan al logro del objetivo de solucionar los problemas de tránsito de los ciudadanos y usuarios.

TERCERA: De acuerdo con la finalidad que se propone el Sistema de Infracciones Gráficas, las actividades que desempeñará el Concesionario deberán desarrollarse sólo dentro de la Política de Tránsito definida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (SOySP). En tal sentido y en el marco de estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Concesión, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte (SSTyT) formulará directivas expresas determinando las arterias (calles, avenidas, autopistas y colectoras), los tipos de infracción y los horarios en los cuales se podrán captar infracciones de tránsito, dentro del ámbito geográfico previsto en la concesión.

El control de infracciones de estacionamiento en lugares no permitidos se llevará a cabo en forma progresiva, previa señalización del área, tarea esta que estará a cargo del GCBA. En las calles con mano única, se podrán captar las infracciones por mal estacionamiento junto a la acera izquierda, una vez que se haya completado el pintado de los cordones de color amarillo.

CUARTA: A partir del 1° de enero de 2001, y siempre y cuando la SSTyT considere que se ha alcanzado un aceptable funcionamiento del sistema, las tareas desarrolladas por el Concesionario se extenderán a las arterias que se determinan en el ANEXO I del presente y que forma parte integrante de este acuerdo. En este caso también deberá sujetarse el Concesionario a las directivas expresas formuladas por la SSTyT. Previo al inicio de las tareas de captación y procesamiento de infracciones deberá verificarse la señalización vertical y el pintado de los cordones de acuerdo a las especificaciones técnicas de la SSTyT. Dicha señalización vertical y pintado de cordones, junto con su mantenimiento, estarán a cargo del Concesionario.

QUINTA: Las Partes convienen que también serán obligaciones a cargo del Concesionario: la prestación del servicio de emisión de las Actas de Comprobación, Cédulas de Notificación y Boletas de Pago correspondientes a las infracciones comprendidas en la Concesión a su cargo o que correspondan a aquellas tareas desarrolladas en virtud de lo previsto en la cláusula CUARTA del presente.

SEXTA: El servicio adicional de Emisión de Cédulas de Notificación y Boletas de Pago se pondrá en vigencia a partir del 1° de enero de 2001 y regirá hasta la finalización del plazo de la Concesión. El mismo será remunerado a un precio final de $ 1,90 (pesos uno con noventa centavos) por acta emitida. El precio mencionado comprende el impuesto al valor agregado, quedando asimismo a cargo del Concesionario el impuesto a los ingresos brutos.

SEPTIMA: El G.C.B.A. proveerá personal policial de la Política Federal Argentina para asistir y acompañar al personal de la Concesionaria en los respectivos móviles, a razón de uno por cada móvil, los que participarán de la prestación del servicio durante las horas en que éste se desarrolle. El costo de provisión y afectación de dicho personal policial será afrontado por el G.C.B.A.

Los móviles afectados por la UTE a la prestación del servicio de Concesión llevarán una identificación visible que consigne que se encuentran: Al servicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación N° 1/98. Control Inteligente de Infracciones.

OCTAVA: La SSTyT, juntamente con la Dirección General Administrativa de Infracciones (DGAI), controlará el desempeño de las actividades del Concesionario considerando el cumplimiento de las directivas de tránsito los errores que pudieren registrarse en la confección del acta, los tiempos del ciclo completo de actividad, las tareas de señalización, pintura y su mantenimiento -en los casos en que dicha tarea se encuentre a cargo de los Concesionarios- y las inversiones en equipamiento. El concesionario se compromete a realizar todas las inversiones que fueren necesarias para alcanzar en cada caso las metas que determine el GC.B.A., tanto en lo referente a número máximo o mínimo de actas, tipo de infracciones en su caso y lugares de captación de registros fotográficos. Los niveles de servicio prestados (incluida la inversión en equipamiento, señalamiento, pintura y mantenimiento) serán tenidos en cuenta por la SSTyT en las

consideraciones de ampliación o disminución de asignaciones de actividades a través de las directivas de tránsito.

NOVENA: Se establece que a partir del 1° de enero de 2001 el Concesionario deberá cumplir con un tiempo de procesamiento de las infracciones que desde su captación y hasta su entrega a la DGAI no supere los diez días corridos.

DECIMA: Las partes expresan que en función de lo convenido en el presente acuerdo, renuncian en este acto a cualquier reclamo económico o de cualquier naturaleza por los recíprocos deberes y derechos correspondientes a la ejecución contractual hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, como así también respecto de aquellos deberes o derechos que hubieren quedado sin efecto o hubieren sido modificados o redefinidos en este Acta Acuerdo.

La presente renuncia no incluye el derecho que la asiste al Concesionario de percibir los montos que correspondan al servicio técnico y administrativo relativos a las actas de infracción emitidas a la fecha y que fueren abonadas efectivamente por el infractor.

DECIMOPRIMERA: La presente Acta Acuerdo debe ser ratificada por el señor Jefe de Gobierno.

En prueba de conformidad con lo acordado en el presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de diciembre de 2000. Fatala, Fernández y Suárez Lastra por GCBA y José L. Ibarzábal por la UTE integrada por Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A.

ANEXO I

Con el objeto de evitar que el control de infracciones en la zona original produzca perturbaciones en las áreas adyacentes, a partir del 1° de enero de 2001 el sistema de control gráfico de infracciones se extendrá a las arterias que defina la Subsecretaría de Transporte y Tránsito comprendidas entre Av. Gral. Paz, Cabildo, Santa Fe, Maipú, Ramos Mejía, Río de la Plata, excluyendo las avenidas Del Libertador, Figueroa Alcorta y Rafael Obligado.

Asimismo, el sistema se extenderá a las arterias Jujuy, La Rioja, Colombres, Carlos Calvo, Quintino Bocayuva, Muñiz, Av. La Plata, Doblas, Beauchef, José María Moreno, Riglos, San José de Calasanz, Emilio Mitre, Curapaligüe, Carabobo, Rivera Indarte, Pedernera, Quirno, Portela, Candelaria, Mariano Acosta, Lacarra, Medina, Escalada, Bruix, Entre Ríos, Independencia y Juan Bautista Alberdi, comprendidas entre la zona delimitada por las avenidas Rivadavia, General Paz, San Juan, Directorio y Paseo Colón, quedando a cargo de la SSTyT determinar el momento en que se implemente el control en cada una de ellas.


ANEXOS

ANEXO I EXPEDIENTE N° 67.508/2000

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Seguridad y Justicia, Ing. Abel Claudio Fatala, Lic. Raúl Fernández y Dr. Facundo Suárez Lastra, y la UTE integrada por Itron S.A., Cam Film Works LC, Mulvihill Electric Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A., representada en este acto por la señora Claudia Andrea Maskin y el Sr. Eduardo Ricardo Viaggio, celebran la presente Acta Acuerdo relacionada con la prestación del servicio del Sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En relación al Contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito para las infracciones de exceso de velocidad y uso indebido de carril, suscripto con fecha 2 de septiembre de 1999, las Partes acuerdan modificarlo conforme los términos del presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: Como consecuencia del Acta Acuerdo suscripta el 16 de agosto de 2000, las Partes declaran que en la actualidad resulta necesario redefinir determinados aspectos en relación al servicio de control inteligente de infracciones que posibliten el fiel cumplimiento de las obligaciones, den certeza y precisión respeto de los compromisos asumidos, equilibren la ecuación económica del contrato, mejoren los distintos aspectos del servicio y contribuyan al logro del objetivo de solucionar los problemas de tránsito de los ciudadanos y usuarios.

TERCERA: De acuerdo con la finalidad que se propone el Sistema de Infracciones Gráficas, las actividades que desempeñará el Concesionario deberán desarrollarse sólo dentro de la Política de Tránsito definida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (SOySP). En tal sentido y en el marco de lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rigen la Concesión, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte (SSTyT) formulará directivas expresas determinando los lugares y la velocidad por sobre la cual se documentará la infracción por tipo de vehículo, dentro del ámbito geográfico previsto en la concesión.

CUARTA: A partir del 1° de enero de 2001 las tareas desarrolladas por el Concesionario se extenderán a las arterias que se determinan en el ANEXO I del presente y que forma parte integrante de este acuerdo. Dichas tareas se harán extensivas a la captación de infracciones por violación de luz roja, invasión de senda peatonal, uso indebido de carril, carga y descarga fuera del horario permitido y estacionamiento en lugares no permitidos. En estos casos el Concesionario también deberá sujetarse a las directivas expresas formuladas por la SSTyT. Previo al inicio de las tareas de captación y procesamiento de infracciones deberá verificarse la señalización vertical y el pintado de los cordones de acuerdo a las especificaciones técnicas de las SSTyT. La señalización vertical y el pintado de cordones, junto con su mantenimiento, podrán estar a cargo del Concesionario.

QUINTA: Las Partes convienen que también serán obligaciones a cargo del Concesionario: la prestación del servicio de emisión de las Actas de Comprobación, Cédulas de Notificación y Boletas de Pago correspondientes a las infracciones comprendidas en la Concesión a su cargo o que correspodan a aquellas tareas desarrolladas en virtud de lo previsto en la cláusula CUARTA del presente.

SEXTA: El servicio adicional de Emisión de Cédulas de Notificación y Boletas de Pago se pondrá en vigencia a partir del 1° de enero de 2001 y regirá hasta la finalización del plazo de la Concesión. El mismo será remunerado a un precio final de $ 1,90 (pesos uno con noventa centavos) por acta emitida. El precio mencionado comprende el impuesto al valor agregado, quedando asimismo a cargo del Concesionario el impuesto a los ingresos brutos.

SEPTIMA: El G.C.B.A. proveerá personal policial de la Policía Federal Argentina para asistir y acompañar al personal de la Concesionaria en los respectivos móviles, a razón de uno por cada móvil, los que participarán de la prestación del servicio durante las horas en que éste se desarrolle. El costo de provisión y afectación de dicho personal policial será afrontado por el G.C.B.A.

El G.C.B.A. obtendrá de las empresas concesionarias de las autopistas las autorizaciones e indicación de los lugares en que se ubicaran los móviles a partir de los que se efectuará la detección de infracciones en puestos fijos.

Los móviles afectados por la UTE a la prestación del servicio de Concesión llevarán una identificación visible que consigne que se encuentran: Al servicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación N° 1/98. Control Inteligente.

OCTAVA: Se establece que a partir del 1° de enero de 2001 el Concesionario deberá cumplir con un tiempo de procesamiento de las infracciones que desde su captación y hasta su entrega a la DGAI no supere los diez días corridos.

NOVENA: La SSTyT, juntamente con la Dirección General Administrativa de Infracciones (DGAI), controlará el desempeño de las actividades del Concesionario considerando el cumplimiento de las directivas de tránsito, los errores que puedieren registrarse en la confección del acta, los tiempos del ciclo completo de actividad, las tareas de señalización, pintura y su mantenimiento -en los casos en que dicha tarea se encuentre a cargo de los Concesionarios- y las inversiones en equipamiento. Los niveles de servicio prestados (incluida la inversión en equipamiento, señalamiento, pintura y mantenimiento) serán tenidos en cuenta por la SSTyT en las consideraciones de ampliación o disminución de asignaciones de actividades a través de las directivas de tránsito.

DECIMA: Las partes expresan que en función de lo convenido en el presente acuerdo, renuncian en este acto a cualquier reclamo económico o de cualquier naturaleza por los recíprocos deberes y derechos correspondientes a la ejecución contractual hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, como así también respecto de aquellos deberes o derechos que hubieren quedado sin efecto o hubieren sido modificados o redefinidos en este Acta Acuerdo.

La presente renuncia no incluye el derecho que la asiste al Concesionario de percibir los montos que correspondan al servicio técnico y administrativo relativos a las actas de infracción emitidas a la fecha y que fueren abonadas efectivamente por el infractor.

DECIMOPRIMERA: La presente Acta Acuerdo debe ser ratificada por el señor Jefe de Gobierno.

ANEXO I

En prueba de conformidad con lo acordado en el presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de diciembre de 2000. Fatala, Fernández y Suárez Lastra por G.C.B.A. y Claudia A. Maskin y Eduardo Viaggio por la UTE integrada por Itron S.A., Cam Film Works LC, Mulvihill Electric Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A.

Con el objeto de evitar que el control de infracciones en la zona original produzca perturbaciones en las áreas adyacentes, a partir del 1° de enero de 2001 el sistema de control gráfico de infracciones se extenderá a las avenidas Del Libertador, Figueroa Alcorta y Rafael Obligado. Asimismo, el sistema se extendrá a las arterias, San Juan, Directorio, Pedro Goyena, Belgrano y Paseo Colón, comprendidas entre la zona delimitada por las avenidas Rivadavia, General Paz, San Juan, Directorio y Paseo Colón, quedando a cargo de la SSTyT determinar el momento en que se implemente el control en cada una de ellas.

ANEXO II - Expediente N° 67.508/2000

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Seguridad y Justicia, Ing. Abel Claudio Fatala, Lic. Raúl Fernández y Dr. Facundo Suárez Lastra, y la UTE integrada por Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A., representada en este acto por la señor José Luis Ibarzabal, celebran la presente Acta Acuerdo relacionada con la prestación del servicio del Sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En relación al Contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito para las infracciones de excesos de velocidad, velocidad reducida, violación de luz roja, invasión de senda peatonal, uso indebido de carril, carga y descarga fuera del horario permitido, estacionamiento en lugares no permitidos, suscripto con fecha 6 de septiembre de 1999, las Partes acuerdan modificarlo conforme los términos del presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: Como consecuencia del Acta Acuerdo suscripta el 16 de agosto de 2000, las Partes declaran que en la actualidad resulta necesario redefinir determinados aspectos en relación al servicio de control inteligente de infracciones que posibiliten el fiel cumplimiento de las obligaciones, den certeza y precisión respecto de los compromisos asumidos, equilibren la ecuación económica del contrato, mejoren los distintos aspectos del servicio y contribuyan al logro del objetivo de solucionar los problemas de tránsito de los ciudadanos y usuarios.

TERCERA: De acuerdo con la finalidad que se propone el Sistema de Infracciones Gráficas, las actividades que desempeñará el Concesionario deberán desarrollarse sólo dentro de la Política de Tránsito definida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (SOySP). En tal sentido y en el marco de estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Concesión, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte (SSTyT) formulará directivas expresas determinando las arterias (calles, avenidas, autopistas y colectoras), los tipos de infracción y los horarios en los cuales se podrán captar infracciones de tránsito, dentro del ámbito geográfico previsto en la concesión.

El control de infracciones de estacionamiento en lugares no permitidos se llevará a cabo en forma progresiva, previa señalización del área, tarea esta que estará a cargo del GCBA. En las calles con mano única, se podrán captar las infracciones por mal estacionamiento junto a la acera izquierda, una vez que se haya completado el pintado de los cordones de color amarillo.

CUARTA: A partir del 1° de enero de 2001, y siempre y cuando la SSTyT considere que se ha alcanzado un aceptable funcionamiento del sistema, las tareas desarrolladas por el Concesionario se extenderán a las arterias que se determinan en el ANEXO I del presente y que forma parte integrante de este acuerdo. En este caso también deberá sujetarse el Concesionario a las directivas expresas formuladas por la SSTyT. Previo al inicio de las tareas de captación y procesamiento de infracciones deberá verificarse la señalización vertical y el pintado de los cordones de acuerdo a las especificaciones técnicas de la SSTyT. Dicha señalización vertical y pintado de cordones, junto con su mantenimiento, estarán a cargo del Concesionario.

QUINTA: Las Partes convienen que también serán obligaciones a cargo del Concesionario: la prestación del servicio de emisión de las Actas de Comprobación, Cédulas de Notificación y Boletas de Pago correspondientes a las infracciones comprendidas en la Concesión a su cargo o que correspondan a aquellas tareas desarrolladas en virtud de lo previsto en la cláusula CUARTA del presente.

SEXTA: El servicio adicional de Emisión de Cédulas de Notificación y Boletas de Pago se pondrá en vigencia a partir del 1° de enero de 2001 y regirá hasta la finalización del plazo de la Concesión. El mismo será remunerado a un precio final de $ 1,90 (pesos uno con noventa centavos) por acta emitida. El precio mencionado comprende el impuesto al valor agregado, quedando asimismo a cargo del Concesionario el impuesto a los ingresos brutos.

SEPTIMA: El G.C.B.A. proveerá personal policial de la Política Federal Argentina para asistir y acompañar al personal de la Concesionaria en los respectivos móviles, a razón de uno por cada móvil, los que participarán de la prestación del servicio durante las horas en que éste se desarrolle. El costo de provisión y afectación de dicho personal policial será afrontado por el G.C.B.A.

Los móviles afectados por la UTE a la prestación del servicio de Concesión llevarán una identificación visible que consigne que se encuentran: Al servicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación N° 1/98. Control Inteligente de Infracciones.

OCTAVA: La SSTyT, juntamente con la Dirección General Administrativa de Infracciones (DGAI), controlará el desempeño de las actividades del Concesionario considerando el cumplimiento de las directivas de tránsito los errores que pudieren registrarse en la confección del acta, los tiempos del ciclo completo de actividad, las tareas de señalización, pintura y su mantenimiento -en los casos en que dicha tarea se encuentre a cargo de los Concesionarios- y las inversiones en equipamiento. El concesionario se compromete a realizar todas las inversiones que fueren necesarias para alcanzar en cada caso las metas que determine el GC.B.A., tanto en lo referente a número máximo o mínimo de actas, tipo de infracciones en su caso y lugares de captación de registros fotográficos. Los niveles de servicio prestados (incluida la inversión en equipamiento, señalamiento, pintura y mantenimiento) serán tenidos en cuenta por la SSTyT en las

consideraciones de ampliación o disminución de asignaciones de actividades a través de las directivas de tránsito.

NOVENA: Se establece que a partir del 1° de enero de 2001 el Concesionario deberá cumplir con un tiempo de procesamiento de las infracciones que desde su captación y hasta su entrega a la DGAI no supere los diez días corridos.

DECIMA: Las partes expresan que en función de lo convenido en el presente acuerdo, renuncian en este acto a cualquier reclamo económico o de cualquier naturaleza por los recíprocos deberes y derechos correspondientes a la ejecución contractual hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, como así también respecto de aquellos deberes o derechos que hubieren quedado sin efecto o hubieren sido modificados o redefinidos en este Acta Acuerdo.

La presente renuncia no incluye el derecho que la asiste al Concesionario de percibir los montos que correspondan al servicio técnico y administrativo relativos a las actas de infracción emitidas a la fecha y que fueren abonadas efectivamente por el infractor.

DECIMOPRIMERA: La presente Acta Acuerdo debe ser ratificada por el señor Jefe de Gobierno.

En prueba de conformidad con lo acordado en el presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de diciembre de 2000. Fatala, Fernández y Suárez Lastra por GCBA y José L. Ibarzábal por la UTE integrada por Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A.

ANEXO I

Con el objeto de evitar que el control de infracciones en la zona original produzca perturbaciones en las áreas adyacentes, a partir del 1° de enero de 2001 el sistema de control gráfico de infracciones se extendrá a las arterias que defina la Subsecretaría de Transporte y Tránsito comprendidas entre Av. Gral. Paz, Cabildo, Santa Fe, Maipú, Ramos Mejía, Río de la Plata, excluyendo las avenidas Del Libertador, Figueroa Alcorta y Rafael Obligado.

Asimismo, el sistema se extenderá a las arterias Jujuy, La Rioja, Colombres, Carlos Calvo, Quintino Bocayuva, Muñiz, Av. La Plata, Doblas, Beauchef, José María Moreno, Riglos, San José de Calasanz, Emilio Mitre, Curapaligüe, Carabobo, Rivera Indarte, Pedernera, Quirno, Portela, Candelaria, Mariano Acosta, Lacarra, Medina, Escalada, Bruix, Entre Ríos, Independencia y Juan Bautista Alberdi, comprendidas entre la zona delimitada por las avenidas Rivadavia, General Paz, San Juan, Directorio y Paseo Colón, quedando a cargo de la SSTyT determinar el momento en que se implemente el control en cada una de ellas.