DECRETO 69 2001

Síntesis:

APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO Y LA UNIVERSIDAD DE MIAMI EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - UMSBA

Publicación:

30/01/2001

Sanción:

23/01/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 53.795/2000, la Ley Nacional N° 23.877, la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18973), la Ordenanza N° 45.263 (B.M. N° 19148), la Ley N° 294 (B.O. N° 856), el Decreto N° 7.291/90 (B.M. N° 18973), el Estatuto de Ubatec S.A., los Decretos N° 777/93 (B.M. N° 19573), N° 756/99 (B.O. N° 694) y N° 801/99 (B.O. N° 683), los Decretos N° 2.393/99 (B.O. N° 856) y N° 1.361/2000 (B.O. N° 1000), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 294 crea el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, el cual será desarrollado por una Unidad Ejecutora con dependencia directa del Poder Ejecutivo;

Que dentro de los objetivos del referido Programa, se encuentra la promoción de investigaciones científicas y técnicas con especial énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicas;

Que el artículo 12 indica que los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20 -Área Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes;

Que mediante Ordenanza N° 44.781 del ex Concejo Deliberante promulgada por Decreto N° 7.291/90, se aprueba la participación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de Socio Fundador de la empresa Ubatec S.A., junto a la Universidad de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina y la Confederación General de la Industria. Actualmente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra representado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad;

Que el artículo 3° de la Ley N° 294 establece que el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica fijará su Plan Estratégico de manera articulada con el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 756/99 se instituyó a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo como Autoridad de Aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley Nacional N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, autorizando a delegar en la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología las facultades atribuidas;

Que por Decreto N° 777/MCBA/93 la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 23.877 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, preside el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 801/99 se creó la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a la que se le atribuyeron las competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología de la ex Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo;

Que por Decreto N° 1.361/2000 se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, tomando las competencias de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Que en virtud de las competencias asignadas a la Secretaría de Desarrollo Económico por el Decreto N° 1.361/2000, corresponde instituir a esta dependencia como Unidad Ejecutora a los fines previstos en el artículo 1° de la Ley N° 294;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Memorándum de Entendimiento, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Sr. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Ingeniero Rafael Y. Kohanoff, y la Universidad de Miami, representada por el Sr. Vice Decano de la Facultad de Administración de Empresas, Dr. Harold Berkman y que en fotocopia debidamente certificada como Anexo I se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Exceptúase la presente gestión de los términos del Decreto N° 214-95.

Artículo 3° - De acuerdo a lo establecido en los artículos 80 inc. 8 y 104 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Memorándum de Entendimiento suscripto será sometido a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

Memorándum de Entendimiento entre la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Miami y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Miami (en adelante UMSBA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) declaran lo siguiente:

Considerando que la UMSBA desea servir a la causa del desarrollo económico y social mediante la educación y el entrenamiento comercial generando nuevos recursos humanos, tecnológicos y financieros.

Y en vista que la misión del GCBA es la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dado el interés en común que hay entre la UMSBA y el GCBA en generar desarrollo económico mediante nuevas tecnologías y procesos comerciales, estas entidades acuerdan formalizar el siguiente Memorándum de Entendimiento que facilitará el trabajo en áreas de interés común, en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La UMSBA y el GCBA colaborarán en la promoción y el desarrollo de emprendimientos privados a través de programas educativos y de entrenamiento, entre otras actividades. Dichos programas estarán dirigidos especialmente a las Pequeñas y Medianes Empresas y a los Empresarios.

SEGUNDA: La UMSBA y el GCBA buscarán identificar oportunidades comerciales, de cooperación recíproca para el intercambio de información, documentos básicos y sus publicaciones, particularmente aquéllas que se refieran a temas de interés común en el área comercial.

TERCERA: Representantes de ambas instituciones podrán reunirse periódicamente si lo consideran necesario para identificar y acordar actividades para ser desarrolladas en común.

CUARTA: El GCBA y la UMSBA se comprometen a brindar apoyo técnico a las misiones comerciales que visiten la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Estado de Florida.

QUINTA: El GCBA y la UMSBA tienen el derecho a cancelar unilateralmente este Memorándum de Entendimiento con tres meses de notificación previa. Ninguna de las dos partes podrá reclamar daños y/o perjuicios como resultado de la cancelación unilateral del presente.

SEXTA: Los términos o condiciones adicionales deben ser incluidos oportunamente en este Memorándum de Entendimiento.

Se firman dos ejemplanres del presente Memorándum en Entendimiento en inglés y en español en la sede de la Universidad de Miami, Estado de Florida, a los diez y nueve días del mes de junio del año dos mil.

Harold Berkman (Vice Decano de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Miami) - Rafael Kohanoff (Secretario de Industria, Comercio y Trabajo del C.A.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
Art.1, Ley 793: Aprueba el Memorándum de Entendimiento suscripto el 19-06-2000 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Miami,aprobado por Dec. 69-01