RESOLUCIÓN 1622 2007 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA PRECIO DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA DE LA PUBLICACIÓN GUÍAS DE MUSEOS DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/07/2007
Sanción:
08/06/2007
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
Visto la Nota N° 542-DGM/07 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Museos solicita la valorización para proceder a la venta y la autorización respectiva para la distribución gratuita de la publicación Guías de Museos de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, de la cual depen de el citado organismo, ha presentado la conformidad correspondiente;
Que dicha publicación resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la referida Subsecretaría;
Que en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación, la citada Dirección General requiere se fijen los precios de venta minorista y mayorista, aclarando que la cantidad mínima para considerarse como mayorista es la compra de cinco (5) ejemplares, valorizándose para tal fin dos mil (2.000) y cuatro mil (4.000) ejemplares respectivamente;
Que se reserva la cantidad de cuatro mil (4.000) ejemplares del título señalado para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten;
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades conferidas por las Ordenanzas Nros. 25.702 (B.M. N° 14.067) y 25.752 (B.M. N° 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),
LA MINISTRA DE CULTURA
Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos veinte ($ 20) el precio de venta minorista de cada ejemplar de la publicación Guías de Museos de Buenos Aires y en pesos diez ($ 10) para la venta mayorista, cantidad mínima de cinco (5) ejemplares, valorizándose para tal fin dos mil (2.000) y cuatro mil (4.000) ejemplares respectivamente.
Artículo 2° - Resérvase la cantidad de cuatro mil (4.000) ejemplares de la publicación Guías de Museos de Buenos Aires para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten.
Artículo 3° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Museos, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.