RESOLUCIÓN 3204 2000 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
LOS HOSPITALES ENTREGARAN MEDICAMENTOS EN FORMA GRATUITA A LAS BENEFICIARIAS DIRECTAS DEL PLAN MÉDICOS DE CABECERA DURANTE SU EMBARAZO
Publicación:
07/02/2001
Sanción:
12/12/2000
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos GCBA Nros. 456/96 y 3.266/98, la Resolución MSyAS N° 247/96, las Resoluciones SS Nros. 80/98, 2.607/98, 893/2000 y 1.231/2000 y la Disposición DGPyED N° 183/99 y,
Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral y una política de medicamentos que promueve el suministro de medicamentos básicos;
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires establece como objetivos del sector estatal el desarrollo de una política de medicamentos basada en la utilización de genéricos y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura;
Que mediante el Decreto N° 456/96 se crea el Plan Médicos de Cabecera, con el objetivo de brindar atención desconcentrada en el primer nivel a aquellos habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que no posean otra cobertura de salud;
Que el Decreto N° 3.266/98 extiende la desconcentración de la atención en consultorio a la especialidad tocoginecología y que es un objetivo prioritario de esta Secretaría la disminución de la morbimortalidad maternoinfantil y, por ende, la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio;
Que por la Resolución SS N° 893/2000 se reglamentan los procedimientos para la prescripción y dispensación de los medicamentos en forma ambulatoria, previendo circuitos ágiles que posibiliten al mismo tiempo el control del sistema;
Que el Plan Médicos de Cabecera cuenta con un vademécum elaborado para la atención ambulatoria de sus beneficiarios, realizado mediante la participación de los profesionales de salud involucrados en dicho proceso de atención;
Que es voluntad de la Secretaría de Salud, con criterios de equidad, universalidad y accesibilidad, facilitar el acceso a la salud a toda la población, poniendo especial énfasis en la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
El SECRETARIO DE SALUD
Artículo 1° Los Hospitales Generales dependientes de esta Secretaría entregarán medicamentos durante el embarazo, en forma gratuita, a las beneficiarias directas del Plan Médicos de Cabecera desde el momento del diagnóstico hasta un mes después de producido el parto.
Artículo 2° La provisión de medicamentos establecida por el Art. 1° de la presente deberá ajustarse al vademécum aprobado por Disposición DGPyED N° 183/99 y modificado por Resolución SS N° 1.231/2000.
Artículo 3° Los procedimientos para la provisión de medicamentos a las beneficiarias embarazadas del Plan Médicos de Cabecera serán aquéllos establecidos mediante la Resolución SS N° 893/2000.
Artículo 4° La atención perinatal y la prescripción de medicamentos en dicho período se realizará conforme a las Normas de Atención Perinatal aprobadas por el Ministerio de Salud y Acción Social mediante Resoluciones Nros. 856-SS-93; 376-SS-96; 124-SS-97 y 89-SPS-99.
Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Evaluación del Desempeño y a la Dirección General de Atención de la Salud, la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios. Cumplido, archívese. Buchbinder
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