DECRETO 1049 2007
Síntesis:
RATIFICACIÓN DE FUNCONARIOS - SE RATIFICA A JUAN ELÍAS AMADO - DNI 4.597.038 - COMO AUDITOR INTERNO Y A SEBASTIÁN NAGATA - DNI 24.690.885 - COMO AUDITOR INTERNO ADJUNTO DEL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Publicación:
06/08/2007
Sanción:
30/07/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 48.434/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.641/04 (B.O.C.B.A. N° 2026), se han establecido las misiones y funciones de las Unidades de Auditoría Interna, su conformación en el primer nivel y de su estructura como así también la remuneración del Auditor Interno y de su adjunto;
Que por diferentes decretos se designaron al Lic. Juan Elías Amado, DNI 4.597.038, CUIL 20-04597038-9, y al contador Sebastián Nagata, DNI 24.690.885, CUIL 20-24690885-1, como Auditor Interno, y Auditor Interno Adjunto respectivamente, de la Unidad de Auditoría Interna, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que según surge de los presentes actuados, el citado Ministerio, solicita se ratifiquen a partir del 26 de junio de 2007, en dichos cargos a los precitados profesionales;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Ratifícase a partir del 26 de junio de 2007, al Lic. Juan Elías Amado, DNI 4.597.038, CUIL 20-04597038-9, como Auditor Interno, de la Unidad de Auditoría Interna, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, partida 4501.0004.S.99 R.01.
Artículo 2° - Ratifícase a partir del 26 de junio de 2007, al contador Sebastián Nagata, DNI 24.690.885, CUIL 20-24690885-1, como Auditor Interno Adjunto, de la Unidad de Auditoría Interna, del Ministerio Derechos Humanos y Sociales, partida 4501.0004.S.99 R.01, reservándosele los derechos adquiridos por el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238), en las condiciones establecidas por Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449).
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.