DECRETO 209 2007 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
SE CONVALIDA EL ACTA ACUERDO PARITARIA N° II- 07 - PERSONAL DE LA LEGISLATURA
Publicación:
10/08/2007
Sanción:
20/07/2007
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Visto, el Decreto N° 308-VP/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de julio de 2007, se suscribió el Acta Acuerdo Paritaria N° II/07, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se reglamentaron distintos artículos y aspectos interpretativos del mencionado convenio colectivo;
Que conforme fuera dispuesto por el artículo 2° del Acta Acuerdo Paritaria N° V/06, la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación (C.I.V.A.), elaboró el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para tal fin se tuvo en consideración el Acta Acuerdo Paritaria N° I/05, Acta Acuerdo Paritaria N° III/05, Acta N° I-C.I.V.A./05, Acta Acuerdo Paritaria N° II/06, Acta Acuerdo Paritaria N° IV/06 y Acta Acuerdo Paritaria N° I/07;
Que por los presentes acuerdos, se llega a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y no se advierte en el mismo violación a normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo establecido en el artículo 320 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 y artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de artículo 4° de la Ley N° 2.109 y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Convalídese el Acta Acuerdo Paritaria N° II/07 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que en copia se adjunta como Anexo I, y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Cumplido, archívese.
ANEXOS