RESOLUCIÓN 60 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SANCIONA A CLIBA INGENIERÍA URBANA SA POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE SERVICIO

Publicación:

22/08/2007

Sanción:

27/07/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el servicio de higiene urbana Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 566-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo al art. 2° inc. c) de la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso (incisos b, e, j, k y l);

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, la recolección de residuos sólidos domiciliarios, como es el caso en cuestión (art. 2° inciso "C" Ley N° 210; art. 63 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97);

Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los planes piloto llevados a cabo por el Área Técnica para el control del servicio de higiene urbana, en este caso, en la denominada "Zona 1", que era atendida, al momento de las fiscalizaciones, por la empresa "Cliba Ingeniería Urbana S.A.";

Que, a fs. 3, obra un acta con una fiscalización realizada en la calle Combate de los Pozos 721, con fecha 9/11/04 a las 12.45 hs., en la cual se deja constancia de la presencia de tres bolsas de residuos que se encuentran en el lugar, las cuales son etiquetadas;

Que, a fs. 4 obra la fiscalización realizada al día siguiente en el mismo lugar a las 11.30 hs., donde se constata que dos de las bolsas etiquetadas no fueron recolectadas;

Que, a fs. 6, obra un acta con una fiscalización realizada en la calle José C. Paz 2966, con fecha 15/11/04 a las 11:30 hs., en la cual se deja constancia de cuatro bolsas de residuos con basura de corta data, siendo etiquetadas por el agente fiscalizador del organismo;

Que, a fs. 7 consta la fiscalización realizada al día siguiente en el mismo lugar a las 12 hs., constatando que una de las bolsas etiquetadas no fue recolectada;

Que, a fs. 9 consta una nueva acta confeccionada el día 16/11/04 a las 11.45 hs. en la calle Oruro 1560, donde se señala la existencia de tres bolsas de residuos de corta data, procediendo a ser etiquetados;

Que, a fs. 10 obra la fiscalización efectuada el 17/11/04 a las 11.25 hs. en el lugar relevado el día anterior, observando que las bolsas etiquetadas permanecen en el lugar, conteniendo "escombros, recortes de terciada y listones de madera...";

Que, a fs. 12, consta otra acta con una nueva fiscalización realizada en la calle Alvarado 1100, con fecha 18/11/04 a las 11 hs., en la cual se constata la presencia de tres bolsas de residuos, las cuales son etiquetadas;

Que, a fs. 13 obra la inspección realizada al día siguiente en el mismo lugar a las 11.10 hs., donde se constata que las bolsas "no fueron retiradas";

Que, a fs. 15/16 obra el Informe N° 107-ASPHU/05 del Área Servicios Públicos Higiene Urbana, en el cual se expresa que "...lo expuesto lleva a la convicción de esta Área a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A., por infracción a la Ley N° 210 art. 2° inc. c), en base a la inobservancia del art. 63 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación N° 14/97...";

Que, como consecuencia de lo expuesto por el Área Técnica, la Secretaría Legal, consideró pertinente el inicio de sumario y la designación de instructor (fs. 18);

Que con fecha 13 de julio de 2005 la empresa Cliba S.A. recibió la cédula de notificación correspondiente (fs. 22), presentando descargo el día 27 de julio de 2005, el cual luce a fs. 32/33;

Que la sumariada se limita a manifestar que es "prácticamente imposible determinar las causas y/o veracidad de lo que se denuncia...";

Que asimismo, traslada la responsabilidad hacia "algunos vecinos desaprensivos" que disponen de los residuos "fuera del horario permitido", los cuales fueron recolectados por los servicios nocturno o diurno;

Que, vale mencionar que estas afirmaciones no son acompañadas por ningún tipo de prueba que pueda ser valorada por esta instrucción;

Que no caben dudas de la obligación que tenía la empresa de prestar servicios en los lugares relevados, situación que, a la luz de las actas obrantes en el expediente, y coincidiendo con los informes del Área Técnica, entendemos no se cumplió satisfactoriamente, haciendo la salvedad que esta instrucción no incluye en estas consideraciones a las actas de fojas 9/10 por tratarse de residuos que requieren recolección programada;

Que en este sentido, el Área Técnica en su Dictamen Técnico N° 831-ACA/05, obrante a fs. 35/36, asevera que En consecuencia, luego del descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A., el mismo no logra desresponsabilizarla, lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa incumplimiento del art. 63 del pliego de bases y condiciones de la contratación de higiene urbana (Lic. N° 14/97) y en consecuencia infracción al art. 2° inc. c) de la Ley N° 210;

Que la instrucción consideró que, habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido acreditados. Ello tiene sustento en los dictámenes técnicos del Área Servicios Públicos Higiene Urbana, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este organismo;

Que en consecuencia, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el art. 54, punto 24 del pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional para la contratación de los servicios de higiene urbana, Licitación Pública N° 14/97, imponiendo una penalidad de 60 puntos, resultantes de los 20 puntos establecidos por cada uno de los tres días de incumplimiento constatado en la recolección de residuos domiciliarios, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será el equivalente al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio al que corresponda la sanción;

Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A. por la deficiencia prevista en el inc. 24 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97, ya que dicha deficiencia afecta la calidad en la prestación del servicio.

Artículo 2° - Fijar la sanción en 60 puntos sobre el total de la facturación del mes de noviembre de 2004 del servicio de recolección de residuos sólidos.

Artículo 3° - Hacer saber a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A., el importe correspondiente a la multa fijada en el artículo 2°, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 4° - Comuníquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica del Control, de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 60-07 sanciona a Cliba Ingeniería Urbana SA por deficiencias en la calidad del servicio convenido por Dto. 1527-97 según Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14-97