DECRETO 1153 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 270-07 - REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD ANTE LA AUTORIDAD CUENCA HÍDRICA MATANZA RIACHUELO - DESIGNA AL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

24/08/2007

Sanción:

16/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Nacional N° 26.168, el Decreto N° 92-PEN/07, Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y sus modificatorios, el Decreto N° 419/06 y su modificatorio, el Decreto N° 270/07, el Expediente N° 91.245/06, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2006 fue suscripto un Acuerdo Compromiso entre el señor Presidente de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Intendentes de los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual las partes se comprometieron a brindar su más absoluto apoyo al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, para la creación de un ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo; así como a impulsar el dictado de las normas tendientes a materializar la ejecutividad del mismo;

Que, mediante la sanción de la Ley Nacional N° 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR);

Que, asimismo, la mencionada ley contempla que dicho ente estará integrado por tres (3) representantes del Estado Nacional, dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal entendimiento, mediante el Decreto N° 92-PEN/07 se invitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a éste Gobierno a designar a sus representantes en el referido ente;

Que, en otro orden de ideas, es dable señalar que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, en ese sentido, y de conformidad con las competencias establecidas por la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), el Ministerio de Medio Ambiente tiene entre sus objetivos Diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y Área Metropolitana;

Que, asimismo, es dable señalar que, mediante el Decreto N° 270/07, se designó como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), al Ministro de Medio Ambiente y a la titular de la Unidad de Proyectos Especiales Puertas del Bicentenario;

Que, resulta conveniente modificar la representación que ostentaba la titular de la Unidad de Proyectos Especiales Puertas del Bicentenario, en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), designando en su lugar al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;

Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario modificar parcialmente los términos del Decreto N° 270/07;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 270/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Artículo 1° - Desígnanse, como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), al Ministro de Medio Ambiente y al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y, para su conocimiento, notificación a la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y demás efectos, remítase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 95-08 modifica el art 1 del Dto 1153-07 - Designación de Graciela Gerola
MODIFICA
Dec. 1153-07 Modifica la representación del GCBA ante la cuenca Matanza Riachuelo, reemplaza a la Titular del Organismo Puertas del Bicentenario por el Mtro de Planeamiento y Obras Públicas, modifica Dec. 270-07