RESOLUCIÓN 63 2001 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Síntesis:

TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE ZONA E), ÁREA UNICA. PERMISO. CONDICIONES

Publicación:

26/02/2001

Sanción:

19/02/2001

Organismo:

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA


Vista la presentación realizada con fecha 1°-7-1999 por la firma TELECENTRO S.A. en el Expediente N° 34.706-99, y

CONSIDERANDO:

Que la firma precitada, inscripta bajo el N° 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, ha sido reconocida en el carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339).

Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar labores inherentes a su red, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de colocación de postes, el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Dto. N° 507-95, B.M. N° 20.061), en sector correspondiente a la Zona e), Area Unica, expresándose en ella respecto al mismo que ...se pudo apreciar que el número de prestadores en el polígono en cuestión, es menor a tres, no habiendo hasta el presente reconvertido a posteado único....

Que las labores a desarrollar en la Zona e), Area Unica, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-10-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2004, abarcará el sector delimitado por las arterias: Av. Sáenz, Av. Caseros, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Agustín de Vedia, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, San Pedrito, José Barros Pazos, Mariano Acosta, Av. Riestra, Lacarra, Av. Cnel. Roca, Av. Int. F. Rabanal, Pergamino, Ferré, Av. Del Barco Centenera, Av. Sáenz.

Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente.

Que en los casos de naturaleza tal como la considerada, las labores a desarrollar, al comprender la eventual colocación de postes, normalmente habrán de consistir en: el tendido de cables suspensores, implicando la colocación de abrazaderas en los postes, y el enhebrado y el tensado de un cable de acero (el suspensor) a los mismos, sujeto mediante las abrazaderas; el tendido y devanado de cables, labor consistente en la colocación de uno o más cables junto a un suspensor existente, enrrollándose el paquete así conformado con un alambre acerado; el armado de la red, a través de la colocación de los elementos electrónicos correspondientes, sujetándolos a los suspensores y conectándolos a los cables existentes; para finalmente, previo ajuste de los equipos electrónicos, proceder a la puesta en marcha del sistema.

Que al cabo de la realización de dichas labores, la Prestadora deberá haber arbitrado todas las medidas necesarias para que la vía pública quede en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a la misma.

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, ésta gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado permanezcan únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad estipulada por la normativa y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por ella.

Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las del ya citado artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la mencionada norma, en cuanto establece: La infraestructura del tendido aéreo por postes...será de uso común obligatorio por parte de los Prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido....

Que la Dirección General de Obras Públicas, en el marco de lo indicado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5-1-2000 (fs. 63-64), en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación, y como consecuencia de lo indicado el 11-7-2000 por la Subsecretaría de Obras Públicas (fs. 77), llevó a cabo el 21-07-2000 la publicación en cartelera de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado de sendas Cédulas de Notificación en tal sentido a las Prestadoras VIDEO CABLE COMUNICACION S.A.; MULTICANAL S.A.; CABLE FEDERAL S.A.; y CABLEVISION S.A. (fs. 79-83).

Que como consecuencia de ello, únicamente se presenta la Prestadora CABLE FEDERAL S.A. con fecha 22-8-2000, manifestando su ...interés por compartir las instalaciones de posteado con la firma TELECENTRO S.A.... (fs. 84).

Que, frente al hecho de que en el sector en cuestión no existiría tendido reconvertido, o en su caso llevado a cabo conforme determina la Reglamentación del servicio, al haber vencido el plazo estipulado a tal efecto en la misma, y no constar en las presentes actuaciones que se hubiere iniciado, por parte de las Prestadoras CABLEVISION S.A., MULTICANAL S.A., y VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., presentación alguna tendientes a la obtención de Permisos de Tendido que reglamentariamente les permita proceder a la reconversión de redes sobre la parte del sector en cuestión que así correspondiere, ni como se desprende de lo anterior haberse realizado expresas manifestaciones de interés tendientes a compartir con la recurrente los desarrollos que en su caso ésta llevare a cabo por sí, no existirían limitaciones originadas por los tendidos eventualmente hoy existentes que pudieran impedir el continuar con la consideración de la presente petición.

Que, como consecuencia de ello, en principio corresponderá verificar en el sector en cuestión la eventual existencia de tendidos del Servicio de Televisión por Cable, llevados a cabo de conformidad a lo estipulado por la normativa que lo reglamenta determinando la titularidad de los mismos; la sujeción a la normativa de la referida infraestructura; la eventual coincidencia entre los trazados existentes y los requeridos en éstas actuaciones y, en su caso, la oportuna interposición por parte de la responsable de los mismos, dentro del plazo correspondiente, de la respectiva petición de reconversión de sus tendidos si así hubiere ocurrido.

Que en el caso de que los tendidos existentes en el lugar no se ajustaran a la normativa, procederá resolver oportunamente la caducidad de los respectivos permisos y, a partir de ello, implementar su remoción.

Que el carácter de primero, segundo, o tercer Prestador en una determinada zona no constituye de manera alguna -y de por si- un derecho de precedencia para éstos salvo que, conforme estipula la Reglamentación del Servicio, se hubieran cumplido una serie de condiciones, las cuales para el caso de tendidos anteriores a la obtención de la Licencia de Prestador pueden sintetizarse del siguiente modo: si el Prestador, interponiendo en tiempo y forma una solicitud de reconversión de su red, hubiere acreditado fehaciente y oportunamente mediante la presentación de las constancias del caso su antigüedad en el lugar, y la repartición técnica comprobando los supuestos anteriores hubiere verificado que los tendidos a reconvertir integraron efectivamente la Presentación Inicial del recurrente, entonces hubiera podido otorgársele eventualmente el pertinente Permiso y, de concretarse los correspondientes trabajos en los plazos establecidos, los planos conforme a obra deberán ser empleados por hasta otros dos Prestadores para llevar a cabo sus propios desarrollos sobre la infraestructura reglamentaria existente, cuya titularidad habría recaído en el primero.

Que de lo precedente se desprende que las áreas con servicio declaradas en su oportunidad por las distintas Prestadoras en su Presentación Inicial, al haber operado todos los plazos determinados por la normativa, constituyeron un elemento necesario, pero no suficiente, para que a partir de la oportuna y formal interposición de una solicitud de permiso de reconversión de un determinado tendido, el mismo eventualmente le hubiera sido otorgado con el carácter de Obra: Reconversión; pues el área técnica competente en cada caso se encontraba obligada a recabar la presentación de constancias (tales como copia de las facturas a los abonados), que establecieran fehacientemente que el servicio se suministraba con anterioridad a la fecha de la citada Presentación Inicial, debiendo entenderse en su defecto que se está frente a una solicitud de Obra: Nueva.

Que las consideraciones precedentes son también aplicables, independientemente del hecho de tratarse de una obra nueva o de reconversión, a las peticiones en pro de un determinado Permiso de Tendido del servicio de referencia que, para un cierto y determinado sector, sucesivamente realizan las distintas Prestadoras, pues el otorgamiento de cada permiso -de por sí con carácter precario, pues lo es de ocupación y uso del dominio público- se produce sobre cada gestión bajo la premisa de que en ésta, como unidad de trámite, se hayan cumplimentado los recaudos correspondientes, sin perjuicio de contemplarse la existencia de otras que se le vinculan, pero que no necesariamente la condicionan, a menos que la misma Administración así lo hubiere determinado.

Que, asimismo, debe realizarse especial mención de la inexcusable obligación que tienen las Prestadoras de interponer formalmente y para cada caso una Solicitud de Permiso de Tendido, aún cuando su objetivo fuere el compartir instalaciones con otro prestador en el marco de uso común de las mismas previsto por la Reglamentación del Servicio, y hubieren expresado su voluntad favorable en tal sentido.

Que de tal modo, en la presente gestión se encuentra acreditado que ninguna Prestadora ha establecido que posea un desarrollo de su red en el sector que nos ocupa, llevado a cabo cabal e íntegramente conforme se encuentra estipulado; en tanto la recurrente ha interpuesto formalmente una petición para efectuar un tendido en forma reglamentaria.

Que, a partir de lo establecido en las precedentes consideraciones, la petición interpuesta por la recurrente, TELECENTRO S.A., puede ser considerada favorablemente, en tanto en las instalaciones reglamentarias eventualmente existentes a la fecha no se supere el número máximo de tres prestadores por poste, reglamentariamente instalados en ellos.

Que, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes del Permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas.

Que en virtud de las adecuaciones orgánicas y funcionales implementadas a través del Decreto N° 1.361-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.000), y su modificatorio, N° 1.988-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.067), en particular su Art. 56, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, las hoy Subsecretarías de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y Administrativa, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados.

Que a partir de lo planteado por la mencionada Subsecretaría de Desarrollo Urbano en el Exp. N° 63.422-2000, en cuanto a que su intervención para el eventual otorgamiento de Permisos tales como el que nos ocupa, mediante el dictado de una Resolución conjunta, sólo sería necesaria en aquellos casos en que exista intervención de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro de su dependencia, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, expresando en esas actuaciones con fecha 26-10-2000 que: «...puede concluirse que no resultará inexcusable la necesidad del dictado de un acto administrativo conjunto que resuelva el otorgamiento o la denegatoria de una solicitud de Permiso relacionado con el Tendido de Red de Televisión por Cable, en aquellos casos puntuales en que las respectivas actuaciones de solicitud de Permiso no hayan tramitado por ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano; conforme lo prevé el Art. 2.10 primer párrafo del Decreto N° 596/95».

Que en ese marco, en fs. 89 de los presentes la precitada Subsecretaría remite las presentes actuaciones entendiendo que la tramitación de los mismos debe sustanciarse con la sola intervención de ésta Subsecretaría Administrativa.

Por ello, ante los hechos reseñados, y resultando necesario otorgar una respuesta a la petición interpuesta,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese que, en el interior y sus bordes del perímetro de la Zona e), Area Unica, delimitado por las arterias:

Av. Sáenz, Av. Caseros, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Agustín de Vedia, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, San Pedrito, José Barros Pazos, Mariano Acosta, Av. Riestra, Lacarra, Av. Cnel. Roca, Av. Int. F. Rabanal, Pergamino, Ferré, Av. Del Barco Centenera, Av. Sáenz;

la Dirección General de Inspección y Control Administrativo procederá a verificar la eventual existencia de tendidos del Servicio de Televisión por Cable que hubieren sido llevados a cabo de conformidad a lo estipulado por la normativa que lo reglamenta, determinando la titularidad de los mismos, la eventual coincidencia entre los trazados existentes y los requeridos en éstas actuaciones y, a partir de ello, extenderá a la empresa TELECENTRO S.A., reconocida en su carácter de Prestador del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339), e inscripta bajo el N° 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, el cual contempla en su caso trabajos de colocación de postes, el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Dto. N° 507-95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la normativa reglamentaria, sujeto también en su caso a la previa formalización de los correspondientes acuerdos en tal sentido con las Prestadoras que así correspondiere, sobre infraestructura reglamentaria previamente instalada si la hubiere, para lo cual la citada Dirección General de Inspección y Control Administrativo deberá notificarle cuales son las empresas que cuentan con desarrollos reglamentarios en el lugar, y entregarle oportunamente los correspondientes Planos conforme a obra que a tal efecto deberá recabar de la titular de los respectivos tendidos, y en su defecto a materializar por la recurrente, sin que ello pudiere implicar la superación del límite de tres prestadores reglamentariamente instalados por poste, quedando establecido que, si en el plazo estipulado a tal efecto por dicha repartición técnica, la recurrente no pudiere arribar a un acuerdo con las prestadoras titulares de los tendidos reglamentarios cuya existencia se hubiere verificado, en el marco de uso común de la infraestructura a instalar o ya instalada, por causa no atribuible a TELECENTRO S.A., o no resultara posible hacerle entrega de los planos referidos, en tanto ello obedeciere a razones imputables a la titular del respectivo permiso, TELECENTRO S.A. se encontrará facultada a llevar a cabo íntegramente sus tendidos sobre los sectores precedentemente consignados, autorizándosela en tal sentido, y en ese caso, o bien a emplazar de pleno derecho en los mismos las instalaciones de postes o columnas que fuere menester, o bien a emplear las existentes que se hallaren materializadas correctamente, como así también que si con posterioridad a la concreción de las obras emergentes del presente permiso se manifestara el interés de otras prestadoras en hacer uso común de dicha infraestructura, aquella se encontrará obligada en tanto ello resultara posible a formalizar los correspondientes acuerdos en tal sentido.

Artículo 2° Durante la vigencia de este Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, las labores inherentes a la materialización de las instalaciones estarán sujetas a la fiscalización oficial, encontrándose a cargo de la recurrente las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma, como así también los daños a terceros, o a instalaciones de terceros, incluidas las de la propia Administración de la Ciudad, las que en caso de afectación deberán ser reparadas por la referida recurrente a su exclusivo cargo, y de conformidad con la propietaria de la misma. En virtud de lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con la Administración de la Ciudad, las responsabilidades y consecuencias emergentes del presente Permiso habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no admitiéndose, ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas.

Artículo 3° Para que el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber satisfecho previamente los requisitos puntualizados por el artículo 02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento de la Reglamentación, y haber acreditado en forma fehaciente el valor progresivo del seguro que oportunamente constituyera conforme lo estipulado por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil de la Reglamentación, ambos instrumentos con cargo a las obras motivo del presente Permiso y, asimismo, haber gestionado los Permisos de Apertura de la Vía Pública que correspondieren, conforme a lo establecido en la respectiva metodología para su obtención (Dto. N° 507-95), coordinando con la dependencia técnica la programación y el avance de las obras a los efectos de que no se originen entorpecimientos con otros trabajos programados. La recurrente responderá a través de la correspondiente Garantía, eventualmente, por el reacondicionamiento de los solados de acera y calzada que resultaren afectados como consecuencia de los trabajos que por la presente se autorizan. Cumplido el plazo de cada Permiso Específico de apertura de acera o calzada que se hubiere otorgado, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito, con el cierre de los solados debidamente ejecutados por parte de la interesada y sin inconvenientes de ninguna especie, debiendo respetar asimismo las características preexistentes y restituirlos a su concepción original.

Artículo 4° En el caso que los tendidos a realizar coincidieren en sus trazados, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, fueren o no del ramo, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el régimen establecido para el Servicio de Televisión por Cable y siempre que ello resultare posible, deberán utilizarse las instalaciones preexistentes. A tales efectos la recurrente deberá encuadrar su presentación en las previsiones del artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la mencionada norma. Una vez precisados por ella los trazados del tendido a realizar en el sector consignado en la presente, la Dirección General de Inspección y Control Administrativo verificará que los mismos no superen en circunstancia alguna las limitaciones cuantitativas impuestas por el Art. 8° del Régimen del Servicio, retomadas por los artículos 05.01 Del Tendido aéreo por postes o columnas y el premencionado 05.02 de su Reglamentación, en cuyo caso dicho organismo recabará de la Prestadora las modificaciones que hubiere lugar y, en su caso, requerirá la presentación de los correspondientes acuerdos de uso común de la infraestructura. Una vez completadas las instancias inherentes a las labores a realizar, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado podrán permanecer únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad y calidad estipulada por la normativa, y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por la misma, para lo cual la Dirección General de Inspección y Control Administrativo, en su caso recabando la intervención de la recurrente, arbitrará todas aquellas medidas que resultare menester a tales efectos. Lo precedente incluye todo tendido que se hallare en el lugar que no se ajustare estrictamente a la reglamentación.

Artículo 5° Asimismo, y para el caso en que se encontrare afectado el tránsito vehicular o peatonal en las arterias comprometidas para el desarrollo de las labores que se autorizan por la presente Resolución, la Dirección General de Inspección y Control Administrativo, efectuará la pertinente comunicación a la Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, organismos éstos en el área de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con el propósito de que la Repartición citada en último término se encuentre en condiciones de desarrollar las gestiones que eventualmente resultaren necesarias, a fin de evitar los potenciales inconvenientes que pudieran presentarse. Análogo proceder se seguirá con respecto a los organismos integrantes de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de igual dependencia, y a la Dirección General Gestión del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano.

Artículo 6° Tanto el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, como los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada que eventualmente fueran gestionados por la recurrente, deberán hallarse permanentemente a disposición de las autoridades gubernamentales en el lugar en que se ejecuten las tareas.

Artículo 7° La Dirección General de Inspección y Control Administrativo verificará que los trabajos cuya ejecución se autoriza por la presente se relacionen con la prosecución de trabajos de expansión, racionalización, regularización o reconversión de instalaciones existentes, y se ajusten en sus detalles operativos a las determinaciones de la normativa vigente. En el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara el retiro, la remoción o el acondicionamiento de las instalaciones motivo de este Permiso, la recurrente procederá en tal sentido, encontrándose a su exclusivo cargo los gastos contingentes, sin que ello le otorgare derecho a reclamo o indemnización alguna.

Artículo 8° El uso de los tendidos motivo del presente Permiso sólo podrá ser transferido por la recurrente en los términos previstos en el artículo 02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red de la Reglamentación.

Artículo 9° En caso de resultar necesaria la introducción de modificaciones en las actividades originalmente autorizadas como consecuencia del presente Permiso, provocadas por la aparición de impedimentos no previstos, la recurrente deberá solicitar la presencia de la Inspección de la Administración de la Ciudad para las verificaciones y notificación correspondientes. La citada Inspección labrará un Acta por duplicado, en la que se indicarán las causas o motivos de los cambios a introducir. Los dos ejemplares serán suscriptos por la recurrente y la inspección interviniente, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos, este último para su incorporación a las actuaciones del caso, tratamiento, eventual modificación de los Permisos que correspondiere o intervención de la Dirección General de Tránsito y Transporte conforme lo puntualizado en la presente y, de proceder, ampliación de los montos contemplados por la respectiva Garantía de cumplimiento.

Artículo 10 La Prestadora, a la finalización de los trabajos motivo del presente Permiso, deberá comunicar tal novedad en forma fehaciente a la Dirección General de Inspección y Control Administrativo, a efectos de que la Inspección de la Administración de la Ciudad efectúe las verificaciones y consideraciones pertinentes. En caso de corresponder, la Prestadora procederá a interponer ante dicha Repartición los correspondientes Planos conforme a obra en original y tres (3) copias, en los términos previstos por el artículo 03.13 De los Planos conforme a obra de la Reglamentación, como así también la documentación complementaria contemplada en la Resolución N° 138-SPyS-98, B.O.C.B.A. N° 639.

Artículo 11 En caso de resolverse la caducidad del presente Permiso, la recurrente procederá al retiro de las instalaciones dentro del plazo que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la Reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las medidas allí estipuladas.

Artículo 12 La recurrente, en el marco del presente Permiso, conforme a lo previsto en los pertinentes artículos del Código Fiscal Año 2001 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 541, B.O.C.B.A. N° 1.115 y Separata), se encuentra obligada en cada caso que así correspondiere al pago de los gravámenes determinados en el Título Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos - Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público de la Ley N° 540, Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2001 (B.O.C.B.A. N° 1.115 y Separata B.O.C.B.A. N° 1.124), en particular en los artículos 29 (uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos; ocupación del subsuelo de la vía pública); 34 (ocupación de la vía pública con cajas metálicas denominadas volquetes); 35 (ocupación y/o uso de la vía pública con obradores); 36 (previstos en la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, Dto. N° 507-95, B.M. N° 20.061); 39 (estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominioi público); y 44 (previstos en el artículo 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación del Servicio de Televisión por Cable).

Artículo 13 El presente Permiso tiene un plazo límite de veinte (20) meses, contados a partir de su fehaciente notificación a la interesada, para que ésta produzca la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, fijándosele a la Prestadora un plazo de obra de seis (6) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado. Vencido cualesquiera de dichos plazos, el mismo quedará sin efecto en forma automática, constituyendo recaudo esencial para la eventual rehabilitación del mismo que la recurrente efectúe una presentación exponiendo las razones que originaron el incumplimiento.

Artículo 14 La interesada deberá tener presente tanto el dictado de la Ord. N° 49.891, B.M. N° 20.284, como de la Resolución N° 138-SPyS-98, B.O.C.B.A. N° 639, medidas éstas que tácitamente se encuentran incorporadas al listado consignado por el artículo 01.03.02 De las Normas municipales de alcance general de la Reglamentación del servicio.

Artículo 15 La Dirección General de Inspección y Control Administrativo procederá a incorporar en las presentes actuaciones los resultados del relevamiento que se le encomienda por el artículo 1° de la presente Resolución, propiciando en el marco de lo previsto al respecto por la reglamentación del servicio, por cuerda separada, oportunamente y en su caso, todas las acciones que correspondieren a los efectos de regularizar la situación del sector en cuestión en materia de presencia de postes indebidamente emplazados.

Artículo 16 La Prestadora CABLE FEDERAL S.A., en el marco de su manifestación de interés en compartir las instalaciones con la recurrente, TELECENTRO S.A., tomará nota que deberá iniciar, por cuerda separada, un trámite peticionando Permiso de Tendido coincidente en su caso total o parcialmente con el de la misma, como requisito previo excluyente para hacer uso de las instalaciones a materializarse como consecuencia de lo aquí autorizado.

Artículo 17 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Gestión del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y, para notificación fehaciente de la empresa TELECENTRO S.A., como así también de su similar CABLE FEDERAL S.A., y correspondiente trámite, remítase a la Dirección General de Inspección y Control Administrativo.

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