RESOLUCIÓN 477 2007 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE ACTUALIZA LA NÓMINA DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 114 - EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS DEFENSORÍAS Y DE LA GUARDIA PERMANENTE DE ABOGADOS

Publicación:

05/09/2007

Sanción:

02/07/2007

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto el art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114, la Ley Nacional N° 26.061 y la Resolución N° 48-CDNNyA/02, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el visto de acuerdo a lo determinado por el art. 64; 67 y siguientes de la ley 114 certificó la conformación de los Equipos Técnicos de las Defensorías de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Guardia Permanente de Abogados;

Que atento las altas y bajas de profesionales producidas en dichos equipos y, las competencias asignadas por la Ley N° 114 y legislación concordante, resulta procedente su actualización a fin de que acrediten el carácter de representantes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en las causas judiciales y/o administrativas en que intervengan;

Que idéntico criterio corresponde adoptar respecto de los profesionales que integran la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la Dirección Red de Defensorías por la índole de las funciones que desempeñan;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 114, art. 55 y cc.,y Decreto N° 1.760/00 (B.O. N° 1052 del 20 de octubre de 2000),

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° - Certifícase que los profesionales cuya nómina se detalla en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, representan al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 114 y de acuerdo al sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que prescribe la Ley Nacional N° 26.061.

Artículo 2° - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, adoptará los recaudos a fin de notificar lo dispuesto por los artículos precedentes al Poder Judicial Nacional y al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Área de Vicepresidencia, Dirección Red de Defensorías y Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 477-CDNNYA-07 certifica los profesionales que representan al CDNNYA, quedando modificada la REs 48-CDNNYA-02