DISPOSICIÓN 4985 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN INTERNA DE SOLICITUDES DE HABILITACIÓN - DEROGA DISPOSICIÓN N° 646-DGHYP-06

Publicación:

13/09/2007

Sanción:

27/08/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto los Decretos Nros. 2.516/98, 2.115/03 y 93/06, la Resolución N° 210-SJySU/04 y las Disposiciones Nros. 646-DGHyP/06 y 3.577-DGHyP/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 93/06, modificó el Decreto N° 2.516/98, como consecuencia de que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, denunció mediante Resolución N° 108/05 el convenio de colaboración suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos el 18 de diciembre de 1998, a partir del 1° de enero de 2006, en virtud de las facultades al respecto contenidas en el mismo;

Que por el referido decreto se establecieron los requisitos y documentación necesarios para la tramitación de las solicitudes de habilitación, a fin de adecuar los procedimientos pertinentes excluyendo la participación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, sin que importe resentir celeridad y transparencia en la tramitación y garantizar los principios básicos del procedimiento administrativo; como son la referida celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo, sin menoscabar los derechos de los administrados y sin renunciar ni afectar el ejercicio del poder de policía del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre dentro del marco legal pertinente y respetando competencias preestablecidas;

Que asimismo, a fin de no afectar eventuales derechos adquiridos de los iniciadores de procedimientos bajo el Decreto N° 2.516/98, se decidió que las actuaciones en trámite continúen rigiéndose bajo el régimen en él establecido, que mantendrá su vigencia exclusivamente a esos fines;

Que el Decreto N° 2.115/03 creó el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que la Resolución N° 210-SJySU/04 aprueba el Reglamento General de Funcionamiento - Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones;

Que por Disposición N° 646-DGHyP/06, se aprobó el procedimiento de tramitación interna de las solicitudes de habilitación presentadas por ante el Departamento Certificaciones dependiente de esta Dirección General;

Que por Disposición N° 3.577-DGHyP/07, se dispuso el traslado de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal a las instalaciones del Departamento Certificaciones y viceversa, dadas las necesidades operativas de esta Dirección General y con la proyección de adecuar el circuito administrativo de tramitación de solicitudes de habilitación;

Que por ello deviene necesario adecuar los procedimientos administrativos a la actual operatoria de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con el objeto de agilizar los mismos otorgando al sistema de habilitaciones completa seguridad, agilidad, eficacia y transparencia, y optimizando los plazos en la tramitación de las actuaciones, en lo referido al retiro de las constancias de inicio de trámite, notificación de las observaciones que al trámite se le formulen, subsanación de aquellas por parte del administrado, y en todo lo atinente a la resolución definitiva de la habilitación solicitada;

Que de la forma propuesta y descripta en el Anexo I se pretende lograr un mejor ordenamiento administrativo y un mayor control y seguimiento de las solicitudes presentadas por ante esta Dirección General, imprimiendo mayor celeridad y transparencia en su tramitación;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.627/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Deróguese la Disposición N° 646-DGHyP/06.

Artículo 2° - Apruébese el procedimiento de tramitación interna de las solicitudes de habilitación presentadas por ante la Dirección Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Dirección General, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Establézcase que las solicitudes de habilitación contempladas en los arts. 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones serán analizadas y, en su caso, aprobadas cuando el trámite reúna condiciones mínimas de admisibilidad, siempre que resulten usos conformes en cuanto a su emplazamiento y reúna el local condiciones aceptables de higiene, seguridad y funcionamiento conforme las exigencias reglamentarias; ello sin perjuicio de los procedimientos que correspondieren según la naturaleza de las falencias que pudieran verificarse.

Artículo 4° - Respecto de las solicitudes de habilitación comprendidas en el art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, dado su naturaleza y especial tratamiento, se aplicará el circuito administrativo proyectado en la presente en sus partes correspondientes.

Artículo 5° - La presente disposición entrará en vigencia una vez suscripta la misma.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a todas las áreas que conforman esta Dirección General, a la Subsecretaría de Control Comunal y al Ministerio de Gobierno, a la Dirección General de Fiscalización y Control. Póngase en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los correspondientes Consejos Profesionales. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 6260-DGHP/07 modifica el punto 5.2 del Anexo I de la Disposición N° 4.985-DGHP/07.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4985-DGHP/07 deroga la Disposición N° 646-DHP/06.</p>