LEY 2413 2007
Síntesis:
SE AGREGA ARTÍCULO 4 A LA LEY 1710 - MODIFICACIÓN - CONDICIONES GENERALES DE ALOJAMIENTO EN GERIÁTRICOS - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Publicación:
24/09/2007
Sanción:
23/08/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/09/2007
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 1710, de la cual la Ley 2413 es meramente modificatoria, ha sido abrogada por el art. 8 de la Ley 2935.
Artículo 1° - Agréguese el artículo 4° de la Ley N° 1.710 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - Al titular o responsable de los establecimientos mencionados en el artículo 1° que incumpla con la exhibición, en lugar visible en el ingreso al establecimiento, de las obligaciones previstas en la presente ley se le aplicará la sanción prevista en el artículo 4.1.22 del Libro II de la Ley N° 451 y su modificatoria, Ley N° 1.921."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello