LEY 2413 2007

Síntesis:

SE AGREGA ARTÍCULO 4 A LA LEY 1710 - MODIFICACIÓN - CONDICIONES GENERALES DE ALOJAMIENTO EN GERIÁTRICOS - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Publicación:

24/09/2007

Sanción:

23/08/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/09/2007

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 1710, de la cual la Ley 2413 es meramente modificatoria, ha sido abrogada por el art. 8 de la Ley 2935.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Agréguese el artículo 4° de la Ley N° 1.710 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° - Al titular o responsable de los establecimientos mencionados en el artículo 1° que incumpla con la exhibición, en lugar visible en el ingreso al establecimiento, de las obligaciones previstas en la presente ley se le aplicará la sanción prevista en el artículo 4.1.22 del Libro II de la Ley N° 451 y su modificatoria, Ley N° 1.921."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2413, agrega el art. 4 de la Ley 1710<strong> (ABROGADA)</strong>.</p>