LEY 2421 2007

Síntesis:

ESTABLECE POSIBILIDAD DE APELACIÓN - DENEGATORIAS DE NOMBRES - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - RECURSO DIRECTO - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DIEZ DÍAS HÁBILES

Publicación:

02/10/2007

Sanción:

30/08/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2007


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 10 de 12 de 2020

 

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)

Rama:  Servicios de la administración                

Versión vigente: 29 de febrero de 2024

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Las resoluciones denegatorias de la imposición de un nombre dispuestas por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán apelables, mediante recurso directo ante al Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6351 sustituye el Art. 1 de la Ley 2421. </p>
PROMULGADA POR