RESOLUCIÓN 118 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

RED PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y VALOR AGREGADO. CONCEDE AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA TECHTEL SA PARA OCUPAR SUBSUELO EN LA VIA PÚBLICA - TENDIDOS SUBTERRÁNEOS

Publicación:

16/03/2001

Sanción:

09/03/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Antecedente 3° del Expediente N° 15.046/99 mediante el cual la empresa TECHTEL S.A., solicita autorización para ocupar el subsuelo de la Vía Pública con instalaciones correspondientes a una Red para el servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, según documentación adjunta y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente posee la licencia de rigor otorgada por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación (Resolución N° 769/SC/98) para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Vídeo Conferencia;

Que las obras se realizarán en el marco del Convenio de Acción Coordinada para Trabajos en la Vía Publica a Desarrollar por Empresas de Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, firmado entre TECHTEL S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la empresa TECHTEL S.A. ya cuenta con instalaciones autorizadas mediante Resolución N° 93/SSOP/99 cuya copia obra de fs. 35 a 37, y que fueron ejecutadas, encontrándose -a la fecha- en período de garantía;

Que por ello y a fin de realizar el tendido de su red, presentan la solicitud de autorización para la ampliación en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo antes expuesto corresponde establecer la responsabilidad de la empresa TECHTEL S.A. con relación a las consecuencias directas o indirectas a que pudiere dar origen la realización de las instalaciones en tratamiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 731/2000, publicado en el Boletín Oficial N° 955 de fecha 2/6/2000;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese a la empresa TECHTEL S.A., inscripta en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el N° 151.752 con representación técnica del Ing. Javier Jorge Vea Murguia, con carácter precario y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo considere necesario, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, la autorización para ocupar el subsuelo de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, con instalaciones correspondientes a su red para Servicios de Telecomunicaciones, según documentación adjunta, y en el marco del Convenio de Acción Coordinada para los trabajos a desarrollarse en la vía pública por las Empresas de Transmisión de Datos y Valor Agregado, que ha firmado con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - En todos los casos los tendidos subterráneos deberán ser realizados ocupando el subsuelo de las aceras, autorizándose la afectación de calzadas solo para obras menores, tales como pozos de ataque y sondeos.

Artículo 3° - El empresario y el constructor asumen la responsabilidad por todos los daños que en forma directa o indirecta, causen la ejecución de tales obras a terceros, y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La presente no incluye la autorización correspondiente a la construcción de las cámaras que superen las dimensiones estipuladas en memoria Descriptiva, en caso de que esto ocurra la empresa recurrente deberá gestionar dicha autorización por cuerda separada.

Artículo 5° - Los permisos de apertura en calzada y/o acera, deberán ser solicitados conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N° 19.336) - Decreto N° 507/95 (B.M. N° 20.061), y a los términos del Convenio de Acción Coordinada para trabajos a desarrollar en la Vía Pública por empresas dedicadas a brindar Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado y, una vez acordados se hallarán permanentemente a disposición de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su presentación cuando éstas lo requieran, y se encontrarán exhibidos en lugares visibles en las obras.

Artículo 6° - Previa la presentación de los permisos, la empresa TECHTEL S.A. deberá presentar una Póliza de Caución a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la obra en tratamiento para responder por los deterioros que pudieren sufrir calzadas y/o aceras durante el desarrollo de las obras.

Artículo 7° - Asimismo, debe dar cumplimiento en tiempo y forma con los pagos de derechos, tasas y garantías conforme los valores establecidos en el titulo Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos de la Ley Tarifaría vigente.

Artículo 8° - La empresa recurrente deberá efectuar las modificaciones que pudieran corresponder para permitir la coordinación de tareas tanto con las obras pertenecientes a empresas, como a las que efectúa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (repavimentación, mejoramiento urbano, construcción de aceras y rampas).

Artículo 9° - Asimismo, previamente a la presentación de toda solicitud de permiso deberá coordinarse con la Dirección General de Obras Públicas la programación y el avance de las obras, a los efectos de minimizar los inconvenientes que la ejecución de la misma genere a las circulaciones peatonal y vehicular.

Artículo 10 - Las condicionantes para el Ordenamiento del Tránsito vehicular, en la totalidad del recorrido, serán estipuladas por la Dirección General de Tránsito dependiente de la Subsecretaria de Transporte y Tránsito.

Artículo 11 - Durante la vigencia de ésta autorización las instalaciones a efectuarse quedarán sujetas a la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de sus Organismos Técnicos, quedando a cargo de la recurrente, las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma.

Artículo 12 - Cumplido el plazo de obra otorgado, correspondiente a cada permiso, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito vehicular y/o peatonal de manera tal que no existan inconvenientes de ninguna especie. Para ello los cierres, tanto del solado de acera como los correspondientes a calzadas, deberán ser perfectamente ejecutados, respetando las características preexistentes y reponiendo sus componentes originales. incluyendo la demarcación vial horizontal y el señalamiento vertical y luminoso, si estos últimos fueren también afectados por las obras.

Artículo 13 - La empresa TECHTEL S.A., deberá proceder al retiro, remoción o acondicionamiento de sus instalaciones, cuando así se lo ordene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a cargo de TECHTEL S.A. los gastos que ello origine.

Artículo 14 - En caso de hacerse necesario modificar el emplazamiento del tendido de los conductos por surgir vicios ocultos no previstos en el proyecto de las obras cuyo permiso se solicita, indefectiblemente, deberá requerir de la Dirección Coordinación Tareas en la Vía Pública, la presencia in situ de personal de inspección para concretar la verificación y certificación del hecho surgido. Dicho personal procederá a labrar un Acta de Verificación por duplicado donde se asentarán las causas o motivos que provocan el cambio de traza del tendido original. Los dos (2) ejemplares precitados serán rubricados por la empresa TECHTEL S.A. y el personal de inspección actuante, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

Artículo 15 - Producida la situación precitada y, con el sólo objeto de facilitar la prosecución de las obras, la Dirección General de Obras Públicas extenderá los permisos respectivos y requerirá, de corresponder, la ampliación del monto de Garantía previsto.

Artículo 16 - Finalizadas las obras, la empresa TECHTEL S.A. deberá presentar Planos Conforme a Obra de las instalaciones efectuadas, con indicación de las modificaciones que hubiere sufrido el proyecto primitivo, haciéndolo en Original y Tres (3) copias. La Dirección General de Obras Públicas, previo estudio de la documentación precitada, procederá a su aprobación o rechazo, quedando establecido que la no-presentación de la antedicha documentación dará motivo a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente (Obras en la Vía Pública - AD. 820.2- del Digesto de la Ciudad de Buenos Aires).

Artículo 17 - Transcurridos sesenta (60) días si los trabajos no hubieran sido iniciados, se le otorgará un plazo de treinta (30) días adicionales, vencido el cual, de mantenerse la inactividad, se declarará de oficio la caducidad de todos los procedimientos, quedando por lo tanto esta Resolución sin efecto y archivándose el expediente, conforme lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 22, Inc. e) Apartado 9° del Decreto N° 1.510 B.O. N° 310.

Artículo 18 - El hecho de tomar conocimiento de la presente Resolución y ejecutar los trabajos implica la automática aceptación a todo lo aquí encuadrado y a las reglamentaciones vigentes que hacen a la metodología y seguridad de las tareas en la vía pública.

Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Obras Públicas para su conocimiento y posterior notificación a la Empresa TECHTEL S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res. 1158-SOYSP-03 establece quién será el responsable de ordenar las reparaciones de los trabajos ejecutados por la empresa Techtel LMDS, autorizada mediante Res. 118-SOYSP-01