DECRETO 1383 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO N° 219-03 - PROGRAMA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN CLUB ATLÉTICO

Publicación:

10/10/2007

Sanción:

05/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 961, los Decretos N° 219/03 y N° 350/06, y el Expediente N° 81.393/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 961 se creó el Instituto Espacio para la Memoria, destinado, entre otros fines, a la recuperación de los predios o lugares en la Ciudad de Buenos Aires, donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos ocurridos durante el terrorismo de Estado, promoviendo su integración a la memoria urbana;

Que el Decreto N° 219/03 creó el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético en el ámbito de la ex Dirección General de Derechos Humanos;

Que entre los objetivos del mencionado programa se encuentra el de realizar trabajos de rescate arqueológico, de investigación, de recopilación documental y testimonial con el fin de crear un espacio de memoria;

Que el Ministerio de Hacienda transfirió el Programa Presupuestario N° 20010 -Memoria ex Centro Clandestino de Detención Club Atlético-, a la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales en el ejercicio 2006;

Que la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético solicitó al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la modificación del Decreto N° 219/03, a efectos de designar al Instituto Espacio para la Memoria integrante y coordinador de la unidad ejecutora del programa mencionado precedentemente;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparte los criterios expuestos por la Comisión, puesto que posibilita optimizar la recuperación del predio, a fin de ser utilizado como un espacio de transmisión de la memoria y la historia de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado en nuestro país;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 350/06, la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria tiene entre sus funciones la de intervenir en acciones tendientes a conocer la verdad y preservar la memoria sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado en nuestro país;

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar los términos del artículo 5° del Decreto N° 219/03, a efectos de establecer que el Instituto Espacio para la Memoria y la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria sean parte integrante de la unidad ejecutora del programa antes mencionado, así como encomendar la Coordinación de la Unidad al titular de la Dirección Ejecutiva del Instituto referido;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inc. 9°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 219/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético integrada por el Instituto Espacio para la Memoria y la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura y Obras del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, la Dirección General de Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, el Centro de Gestión y Participación Comunal N° 1 dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, un representante de la Empresa Autopistas Urbanas S.A., y ocho (8) representantes elegidos por los integrantes no gubernamentales de la Comisión de Trabajo y Consenso. La coordinación de la Unidad Ejecutora está a cargo de la Dirección Ejecutiva del Instituto Espacio para la Memoria.

Artículo 2° - Facúltese al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente.

Artículo 3° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales, el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, la señora Ministra de Cultura, el señor Ministro de Gestión Pública y Descentralización y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y de demás efectos, pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, de Planeamiento y Obras Públicas, de Cultura, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec. 1383-07 Modifica el artículo 5° del Dec. 219-03