RESOLUCIÓN 91 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA A LA EMPRESA ILUBAIRES SA - ANOMALÍA POR LUMINARIA ENCENDIDA EN HORARIO DIURNO - FALTA DE LÁMPARA - INCUMPLIMIENTO - SANCIÓN - MULTA - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Publicación:

23/10/2007

Sanción:

09/10/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por resolución del directorio del 28 de abril de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el pliego de bases y condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Expediente N° 391-EURSPCABA/06, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;

Que, el art. 3°, incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley establece que el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 391-EURSPCABA/06 se inicia a raíz de la inspección realizada por el Área Vía Pública en el marco del Plan de Control, donde se detectó una anomalía por luminaria encendida en horario diurno en Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71;

Que, se agregó la nota mediante la cual la Gerencia Técnica de Control informó que en Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 la luminaria estaba encendida en horario diurno y solicitó la apertura del sumario;

Que, se anexó el formulario de denuncias y reclamos del día 7/3/06 realizado por el Agente Fiscalizador que verificó en Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 la existencia de una luminaria encendida en horario diurno, así como la falta de lámpara en la calle Serrano 1148 Col. N° 1.135;

Que, se adjuntó el acta de constatación de fecha 8/3/06 que verifica que la anomalía detectada en la calle Serrano 1148 Col. 1.135 -carecer de lámpara-, se había normalizado;

Que, se adjuntó el acta de constatación de fecha 8/3/06 en la que se observa que la anomalía de Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 -luminaria encendida en horario diurno-, no se ha normalizado;

Que, se anexó el acta de fiscalización de fecha 9/3/06 donde se constató que se había normalizado la anomalía de Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 -luminaria encendida en horario diurno;

Que, se agregó el informe técnico de la Gerencia Técnica de Control donde solicitó el pase a la Secretaría Legal para la apertura del sumario;

Que, se anexó el informe de la Secretaría Legal que manifiesta que corresponde la apertura del sumario contra Ilubaires S.A.;

Que, se procedió a abrir el sumario y, seguidamente, se ordenó la correspondiente citación a la empresa sumariada;

Que, la empresa Ilubaires S.A. presentó descargo afirmando que había sido subsanada la anomalía el día posterior (8/3/06) en Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 -luminaria encendida en horario diurno, y acompaña como prueba documental copia del Libro de Reclamos;

Que, la empresa citada acreditó su personería mediante el mandato correspondiente;

Que, se agregó el informe presentado en la Gerencia Técnica de Control;

Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de Ilubaires S.A. por la omisión a su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con lo regulado en el pliego de bases y condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en forma indelegable al celebrarse el Contrato de Operación de los servicios de mantenimiento de alumbrado público;

Que, cabe señalar que, si bien la empresa Ilubaires S.A. presentó descargo ha manifestado que el día posterior reparó la anomalía, no se referenció el horario de la reparación, tal como surge de la copia simple del Libro de Reclamos agregado por la empresa;

Que, resulta pertinente manifestar que la empresa Ilubaires S.A., si bien presentó la fotocopia del Libro de Reclamos surge que dicho libro no se encuentra numerado correlativamente ni rubricado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no cumpliendo con el art. 77 del pliego de bases y condiciones, que dice ... A partir de la fecha de comienzo del plazo contractual, el Contratista llevará un registro detallado de las novedades ocurridas, en un libro especial habilitado a ese fin con hojas numeradas correlativamente y rubricadas por el G.C.B.A. o quien ésta designe para realizar la inspección...;

Que, en consecuencia, la instrucción consideró que la firma Ilubaires S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del art. 68.1 - Plazos de Reparación en las instalaciones de Alumbrado Público. En razón de lo expuesto corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los arts. 68.1 y 55 del referido pliego, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, la penalidad es por un (1) día de incumplimiento, con un máximo de doscientos (200) puntos, ello conforme el art. 55 del pliego de bases y condiciones, y que cada punto equivale al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio;

Que, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Ilubaires S.A. a abonar la multa de pesos dos mil quinientos catorce ($ 2.514) por el incumplimiento de las obligaciones emergentes del art. 77.1 - pliego de bases y condiciones - derivada de la falta del Libro Especial habilitado con hojas numeradas correlativamente y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.

Artículo 2° - El monto de la multa establecido en el artículo precedente deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días en la Cuenta N° 28060/6 de la sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección General de Infraestructura Lumínica dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura y Obras del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 4° - Notifíquese a la empresa Ilubaires S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
REs 91-EURSP-07 Aplica sanción por incumplimiento a Ilubaires SA, adjudicataria según Dto 1732-07