DISPOSICIÓN 75 2007 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 66-DGC-07
Publicación:
25/10/2007
Sanción:
11/10/2007
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto la Ley N° 70 y su reglamentación, los Decretos N° 1.276/06 (B.O. N° 2513) y N° 1.289/07 (B.O. N° 2771) y la Disposición N° A 66 - DGC/07 (B.O. N° 2782) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que el artículo 19 del Decreto N° 1.276/06 faculta a esta Dirección General para que, dentro de las atribuciones otorgadas por la referida Ley N° 70, dicte las normas necesarias para el cumplimiento del régimen allí establecido;
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.289/07 establece los requisitos que deben concurrir en forma previa a la aprobación de determinados gastos, incluyendo la autorización previa por parte del Ministerio de Hacienda;
Que, a través de la Disposición N° A 66-DGC/07, esta instancia ha establecido que cuando se trate de gastos aprobados por aplicación del mencionado artículo 5° el parte de recepción definitiva debe indicar en el campo observaciones el tipo y número de norma legal del Ministerio de Hacienda por el cual fue autorizado y el número de resolución aprobatoria del gasto;
Que dicho artículo 5° no exige que la previa autorización del Ministerio de Hacienda sea expresada mediante un acto administrativo determinado, por lo que la norma inferior nunca pudo haber establecido más requisitos que la norma general;
Que, según lo indicado, corresponde rectificar los términos de la Disposición N° A 66-DGC/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Disposición N° A 66-DGC/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Tratándose de gastos aprobados por aplicación del artículo 5° del Decreto N° 1.289/07, las áreas de compras o las que emitan el parte de recepción definitiva deben indicar en el campo Observaciones' del referido parte, el tipo y número de norma legal del Ministerio de Hacienda que autorizó el gasto respectivo o la identificación de la actuación administrativa por la cual tramitó la citada autorización, así como el número de resolución aprobatoria del gasto.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia certificada de la presente a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.