DECRETO 1511 2007

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2269 DE TITULARIZACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES TERCIARIAS - PROCEDIMIENTO - OPERATORIA - DOCENTES - NIVEL TERCIARIO

Publicación:

02/11/2007

Sanción:

30/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.895/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.269, promulgada por Decreto N° 203 de fecha 31 de enero de 2007, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó en carácter de titular a la fecha de promulgación de la ley citada, a las/os docentes que, habiendo tomado el cargo antes del 31 de diciembre de 2005, revistieron en carácter de interinos/as en las Instituciones de Nivel Terciario: Escuelas Normales Superiores, Institutos de Educación Superior, Escuela Superior de Enfermería, Instituto de Tiempo Libre y Recreación, Instituto Superior de Deportes, Instituto Superior del Profesorado de Educación Especial, Institutos de Formación Técnica Superior (ex Centros Educativos de Nivel Terciario: CENTs) y Tecnicaturas o Carreras de Nivel Terciario dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las horas cátedra, en cargos de base y en los cargos de: Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Jefe de Trabajos Prácticos, Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio, Jefe de Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles, Bedel, Jefe de Preceptores, Preceptor, Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas, Ayudante de Trabajos Prácticos, Profesor Asistente de Trabajos Prácticos y Asistente de Trabajos Prácticos;

Que la norma citada estableció los requisitos mediante los cuales procedería la titularización referidos a situación en la que se revista, titulación exigida, antigüedad mínima requerida y acreditación de aptitud psicofísica para el desempeño de la función;

Que la generalidad de los mismos hace necesario la precisión de tales extremos a los fines de tornar certeros los derechos de los docentes en condición de acceder a la titularización de la Ley N° 2.269;

Que ello resulta particularmente necesario a los fines de la instrumentación del examen de idoneidad previsto en la ley (inciso b) del artículo 2°) para los profesores de los Institutos de Formación Técnica Superior que no posean la titulación exigida, estableciendo su contenido y los órganos que intervendrán en el mismo, como así también la aplicación de dicho examen para los docentes de los Institutos de Formación Técnica Superior cuyos cargos se encuentran detallados en el inciso c) del artículo 2°, con el objeto de mantener la coherencia en los fines perseguidos por el legislador y evitar situaciones diferenciadas que puedan resultar en detrimento de los derechos de los docentes alcanzados por la norma;

Que resulta indispensable la precisión de los conceptos utilizados por la ley a los fines de evitar interpretaciones encontradas que atenten contra los derechos de los docentes alcanzados por la norma, tales como las designaciones a término o la anualidad laboral, sin ampliar ni restringir el auténtico significado otorgado por el órgano legisferante, sino complementando la voluntad legislativa con una precisión reglamentaria;

Que el máximo de titularización autorizado por el legislador queda unificado en horas cátedra, debiendo procederse por conversión en ellas en caso de contar con cargos, según parámetros ya afianzados y consolidados que constituyen una herramienta eficaz en la operatoria práctica;

Que esta operatoria representa varias posibilidades que deben tener suficiente respuesta normativa a los fines de no caer en situaciones injustas que menoscaben los derechos de los docentes involucrados, teniendo en cuenta que las horas cátedra representan un núcleo que puede ser aumentado o disminuido en virtud de un cambio en los planes de estudio;

Que debe tenerse en cuenta también, la particular situación en la que se hallan los docentes suplentes de un cargo u horas cátedra, cuyo titular se encuentra en una situación irregular (ya sea por sumario disciplinario en sede administrativa o siendo investigado en un proceso judicial penal) que puede derivar en el cese en el cargo u horas cátedra, a los fines de no menoscabar derechos legítimos de los primeros, sin vulnerar las legítimas aspiraciones de los segundos hasta tanto su situación no sea definida;

Que por lo expuesto, resulta necesario declarar la exclusión de los cargos u horas cátedra que se encuentren en la situación descrita precedentemente, de las convocatorias posteriores a la efectivización de la titularización dispuesta por la Ley N° 2.269, a los fines de armonizar los derechos de los docentes suplentes y los de aquellos que atraviesan una situación irregular, como asimismo, extender dicha exclusión a los cargos u horas cátedra ocupados por docentes interinos en condiciones de obtener la jubilación, y que hayan acreditado fehacientemente haber iniciado el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio;

Que el artículo 11 de la Ley N° 2.269 prevé la constitución por parte del Ministerio de Educación de una comisión a los fines de trabajar en la implementación y seguimiento de la Ley N° 2.269 y avanzar en el desarrollo de los concursos para el acceso a cargos y horas cátedra titulares en el nivel terciario;

Que la misma fue constituida por Resolución N° 1.809/07 del órgano citado, por lo cual corresponde la remisión reglamentaria a la misma;

Que por último, la reglamentación debe detallar con la mayor precisión posible, el procedimiento práctico al cual deberán ajustarse los docentes incluidos en las previsiones de la Ley de Titularización, y los órganos involucrados en dicho procedimiento, estableciendo sus deberes y competencias, como así también los plazos ordenatorios para su ejecución;

Que es deber del órgano ejecutivo reglamentar y establecer los pormenores de los actos legislativos, a fin de su ejecución práctica, sin dilación en el tiempo;

Que corresponde reglamentar la Ley N° 2.269, en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado la debida intervención los órganos técnicos dependientes del Ministerio de Educación, habiendo emitido el dictamen correspondiente la Procuración General;

Por ello, y en uso de las facultades de reglamentación y ejecución de las leyes previstas en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.269 de Titularización Docente en las Instituciones de Nivel Terciario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto.

Artículo 2° - Apruébase el procedimiento al que deberá ajustarse la operatoria de titularización, y los formularios y la declaración jurada requeridos para realizar la solicitud, tal como se establece en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente acto.

Artículo 3° - Déjase constancia de que la confirmación en carácter de titular de los agentes que revisten en carácter de interinos, dispuesta por el artículo 1° de la ley que se reglamenta por el presente, no implica mayor erogación presupuestaria.

Artículo 4° - Establécese que el presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese.


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REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1511-07, aprueba la reglamentación de la Ley 2269.</p>