RESOLUCIÓN 66 2007 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

SUSPENDE LA SUSTANCIACIÓN DE EXPEDIENTES DE HABILITACIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL

Publicación:

02/11/2007

Sanción:

24/10/2007

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05 (B.O.C.B.A. N° 2288), las Resoluciones N° 650-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2336) y N° 976-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2252), los Decretos N° 1.696/05 (B.O.C.B.A. N° 2323) y N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), los Expedientes Nros. 73.102/05; 73.034/05 y 16.805/99; 70.168/05 y 57.225/06; 33.137/99; 38.591/06 y 74.493/99; 70.137/05 y 33.487/06; 71.496/05 y 70.573/06; 26.781/06; 76.363/05 y 63.063/01; 69.426/05 y 59.167/06; 60.133/00; 70.511/05; 67.914/05 y 13.815/06; 52.365/06; 69.771/05; 55.254/07; 38.591/06 y 67.437/07, y las Notas Nros. 230, 331 y 349-DGHyP/07, y

CONSIDERANDO:

Que hasta el año 2005 la totalidad de los estadios de fútbol situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraban en una situación irregular, registrando antecedentes de libramiento al uso de las instalaciones con una antigüedad de hasta sesenta (60) años;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05, ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Resolución N° 650-LCABA/05, se estableció un régimen de regularización en materia de habilitaciones de estadios de fútbol ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses prorrogables por igual plazo por acto administrativo del titular de la entonces Secretaría de Seguridad;

Que la complejidad de los trabajos a realizarse y los tiempos administrativos que demanda la aprobación de la documentación presentada por los representantes legales de los estadios de fútbol, hicieron necesario el uso de la facultad de prórroga prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05 la que se concretó mediante el dictado de la Resolución N° 976-MGGC/06;

Que, pese a ello, y al compromiso demostrado tanto por la administración como por las diversas instituciones interesadas, el tiempo material no ha alcanzado para cumplimentar la totalidad del procedimiento antes citado, y con ello, el objetivo final de la habilitación definitiva;

Que los distintos clubes han solicitado una extensión o prórroga del plazo indicado, dado su inminente agotamiento, a fin de poder avanzar con la tramitación de las actuaciones;

Que ante tal situación, el Director General de Habilitaciones y Permisos, mediante nota N° 349-DGHyP/07, elevo en consulta a esta superioridad la situación planteada;

Que el procedimiento señalado no puede ser prorrogado mediante el dictado de un nuevo acto administrativo;

Que por Expediente N° 67.437/07 tramita un proyecto de ley que contempla otorgar un nuevo plazo de vigencia del régimen antes mencionado, a los efectos de que continúen los trámites de regularización de los estadios de fútbol, tendientes a la finalización y cumplimiento de las actuaciones iniciadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05;

Que en esa inteligencia se estima conveniente, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, propiciar la suspensión de la sustanciación de todos los expedientes por los que tramitan los pedidos de habilitación de los distintos estadios de fútbol, manteniendo latentes todos los trámites iniciados y los derechos adquiridos al amparo de los mismos;

Que la Comisión de Estadios de Fútbol, creada mediante el Decreto N° 1.696/05, elevó por Nota N° 331-DGHyP/07 a esta Subsecretaría un informe sobre la situación actual de la totalidad de los estadios emplazados en la órbita del Gobierno de la Ciudad;

Que la mencionada Comisión seguirá igualmente trabajando en forma regular, manteniendo sus funciones de asesorar e informar a los clubes sobre todo lo concerniente al proceso habilitatorio;

Que, en tal sentido, corresponde aclarar que los estadios de fútbol mantendrán vigentes, con sus alcances y limitaciones, las autorizaciones precarias y condicionales para funcionamiento que hayan obtenido, otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de esta Subsecretaría;

Que por lo tanto, y en virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir que la suspensión que se propicia no tiene como finalidad sancionar a los interesados ni erigirse en un obstáculo de progreso de los presentes trámites de solicitud de habilitación, toda vez que tiene como único objeto enderezar los mismos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Suspéndase por el término de 180 (ciento ochenta) días, o hasta la sanción de un nuevo régimen de regularización en materia de habilitaciones de estadios de fútbol, la sustanciación de todos los expedientes por los que tramiten las solicitudes de habilitación de estadios de fútbol, manteniéndose vigentes todas las autorizaciones precarias y condicionales para funcionamiento oportunamente otorgadas.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese el presente acto al Ministerio de Gobierno, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General Adjunta Eventos Masivos, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y, por intermedio de esta última, notifíquese particularmente a los interesados y a la Comisión de Estadios de Fútbol, a los fines de tomar exclusivamente conocimiento de la misma. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 66-07 suspende la sustanciación de expedientes de habilitación de los Estadios de Fútbol, iniciados en el marco del Régimen de Regularización de los Estadios de Fútbol, establecido por DNYU 8-05