DECRETO 1519 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO 1167-86 - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - HOSPITALES - HOSPITALARIA - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES - PROFESIONALES - EDAD DE INGRESO AL SISTEMA - MÁXIMA

Publicación:

06/11/2007

Sanción:

31/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el Decreto N° 1.167-MCBA/86 (B.M. N° 17.759) y el Expediente N° 666/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud propicia la modificación de la reglamentación del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobada por el Decreto N° 1.167-MCBA/86, reglamentario de la Ordenanza N° 40.997, en cuanto establece la máxima edad de cuarenta y cinco (45) años para el ingreso al Sistema de Residencias Hospitalarias;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razón o con pretexto, entre otras causas, de la edad o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo;

Que el artículo 5° de la Ordenanza N° 40.997 establece los requisitos que debe reunir el aspirante para acceder al Sistema de Residencias del Equipo de Salud que por ella se crea;

Que el precitado Decreto N° 1.167-MCBA/86, dispone en el artículo 5° de su Anexo, que la edad máxima para ingresar al Sistema de Residencias Hospitalarias será de cuarenta y cinco (45) años;

Que el requisito de cuarenta y cinco (45) años como edad máxima para el ingreso al Sistema de Residencias responde a otorgar prioridad de formación a la población más joven recientemente recibida en la carrera profesional;

Que, al respecto, cabe considerar que las normas pueden contemplar en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni comporte ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas;

Que, en tal sentido, la Ordenanza N° 40.997 establece que sólo podrán ingresar en el sistema aquellos profesionales que no tengan más de cinco (5) años de recibidos u ocho (8) años, para las residencias postbásicas;

Que a la luz de los principios establecidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta conveniente adecuar el límite de edad establecido en el mencionado decreto reglamentario, bajo nuevos criterios objetivos que respondan, también, a los objetivos plasmados en la citada ordenanza;

Que, a tal fin, debe tenerse presente que el objetivo del Sistema de Residencias instituido por Ordenanza N° 40.997 es el de formar en el ámbito intra y extra hospitalario un recurso humano capacitado en el beneficio a la comunidad;

Que, por otra parte, las residencias constituyen un sistema de capacitación profesional en servicio que permite a los profesionales adquirir una formación específica, mediante la presentación de servicios remunerados durante un lapso que oscila entre tres (3) y seis (6) años;

Que, dicho sistema se sostiene con fondos públicos, integrando la inversión en materia educativa y sanitaria, lo que conlleva la posibilidad de establecer los criterios para definir quienes se benefician con las vacantes existentes;

Que, por otra parte, el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la responsabilidad indelegable del Gobierno de la Ciudad de fomentar la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral;

Que es deber del Estado remover los obstáculos de cualquier orden que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el objetivo reseñado corresponde adecuar el requisito de edad establecido por la reglamentación vigente en base a los principios rectores esbozados precedentemente;

Que, en tal sentido, el límite de edad para el ingreso al Sistema de Residencias estará determinado por el tiempo necesario para que el profesional pueda ejercer la especialidad adquirida mediante tal sistema y de esa forma beneficiar a la comunidad toda durante un lapso razonable;

Que, al respecto, se considera equitativo contemplar que, al finalizar la residencia, el profesional cuente con una edad que le permita ejercer la especialidad adquirida mediante la residencia por un período equivalente al doble de tiempo invertido en su formación de postgrado;

Que, concordantemente, la fecha tope de prestación asistencial se debe fijar bajo un criterio objetivo como es la edad necesaria para acceder al beneficio de la jubilación;

Que, en consecuencia, a la fecha de inscripción, los aspirantes al ingreso a los Sistemas de Residencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con una edad tal que, sumando a ésta el tiempo de la residencia, más un lapso de trabajo equivalente al doble de tiempo invertido en su formación de postgrado, no supere la edad prevista para acceder al beneficio jubilatorio;

Que, por otra parte, la exigencia de una edad tope, no cercena el derecho que asiste a los profesionales a su formación y especialización, toda vez que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza un sistema de capacitación sin limitación alguna como es el Sistema de Concurrencias;

Que la diferencia en la reglamentación, responde a que la concurrencia no reúne los mismos caracteres, toda vez que es un sistema honorario de capacitación profesional de postgrado, a tiempo parcial, desarrollado bajo condiciones de programación y supervisión y con el objetivo de formar profesionales intra y extra hospitalarios, que si bien su capacitación redunda en beneficio de la comunidad su naturaleza es netamente formadora no asistencial;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la modificación que se propicia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modificase el artículo 5° del Anexo del Decreto N° 1.167-MCBA/86 (B.M. N° 17.759), el que se sustituye por el siguiente texto:
"A la fecha de inscripción, los aspirantes deberán contar con una edad tal que sumando a ésta el tiempo de la residencia, más un lapso de trabajo equivalente al doble de tiempo invertido en su formación de postgrado, no supere la edad prevista para acceder a la jubilación".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1519-07 modifica el Art. 5 del Anexo del Decreto 1167-86.</p>