RESOLUCIÓN 3033 2007 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MINISTERIO DE CULTURA - FIJA PRECIO DE VENTA MINORISTA REVISTA VOCES RECOBRADAS
Publicación:
06/11/2007
Sanción:
17/10/2007
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
Visto la Nota N° 322-DGIH/07 y de acuerdo lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Dirección General del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la valorización para proceder a la venta de docientos (200) ejemplares del número 23 de la revista de historia oral Voces Recobradas y autorización para la distribución gratuita de ochocientos (800) ejemplares de la misma entre colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten;
Que la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, de la cual depende el citado organismo, ha prestado la conformidad correspondiente;
Que cabe aclarar que la tirada total de la revista es de un mil (1.000) ejemplares;
Que dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que el Gobierno de la Ciudad que esta realizando através de la citada Subsecretaría;
Que asimismo se reserva la cantidad de ochocientos (800) ejemplares de la revista de historia oral Voces Recordadas N° 23, para disponer su distribución en forma de cortesía, de acuerdo a las nuevas normas vigentes;
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ordenanzas N° 25.702 (B.M. N° 14.067) y N° 25.752 (B.M. N° 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),
LA MINISTRA DE CULTURA
Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos cinco ($ 5) el precio de venta de cada ejemplar del número 23 de la revista de historial oral Voces Recobradas, valorizándose para tal fin docientos (200) ejemplares de la misma .
Artículo 2° - Resérvese la cantidad de ochocientos (800) ejemplares de la publicación precitada para la distribución gratuita en forma de cortesía a diversos colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos quien deberá proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área Fiscalizaciones de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.