RESOLUCIÓN 3 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 578-MPYOP-07 - ASIGNACIÓN DEL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A LA RECIENTE APERTURA DE LA CALLE JOSÉ C PAZ DESDE LA CALLE IGUAZÚ HASTA MONTEAGUDO DE ESTE A OESTE

Publicación:

07/11/2007

Sanción:

24/10/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto la Resolución N° 578-MPyOP/07, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal fue dictada por el Gabinete de Tránsito y Transporte, conforme lo previsto en el capitulo 1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las delegaciones conferidas por Decreto N° 532/07 (B.O.C.B.A. N° 2665);

Que por la citada resolución se determina la asignación del sentido único de circulación a la reciente apertura de la calle José C. Paz desde la calle Iguazú hasta Monteagudo de este a oeste;

Que al haber quedado liberado al tránsito la tratada apertura, fue necesario implementar por razones de seguridad y urgencia por Disposición N° 16-DGTRANSI/07 el sentido único de circulación al tramo de arteria mencionado de este a oeste;

Que de ello resulta la conveniencia de continuar con el sentido circulatorio que posee desde la Av. Almafuerte hacia el este, invirtiéndose al mismo tiempo el tramo Monteagudo-Zabaleta, con el objeto de otorgarle continuidad circulatoria en toda su extensión;

Que por una omisión involuntaria, la Resolución N° 578-MPyOP/07, fue solamente suscripta por el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;

Por ello,

EL GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Ratifícase la Resolución N° 578-MPyOP/07, redactada de la siguiente forma:

Art. 1° - Incorpórase a las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, asignándose sentido único de circulación a la calle José C. Paz desde Iguazú hasta Monteagudo de este a oeste.

Art. 2° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiéndose el sentido único de circulación a la calle José C. Paz desde Monteagudo hasta Zabaleta de este a oeste.

Art. 3° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez materializado los trabajos de señalamiento vertical necesario para la implementación del presente ordenamiento, el que proyectará y gestionará la Dirección General de Tránsito la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de implementación de la medida mediante la pertinente disposición.

Art. 4° - de forma.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 1.2.3 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Dirección General de Coordinación y Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana, de Programación y Coordinación del Espacio Público y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización y dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3° de la Resolución N° 578-MPyOP/07.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res 3-GTT-07 ratifica Res 578-GTT-07