RESOLUCIÓN 4 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 538-MPYOP-07 QUE ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A LAS CALLES ENCARNACIÓN EZCURRA DE ESTE A OESTE Y PETRONA EYLE DE OESTE A ESTE ENTRE LAS AVENIDAS ING HUERGO Y ALICIA MOREAU DE JUSTO

Publicación:

07/11/2007

Sanción:

26/10/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto la Resolución N° 538-MPyOP/07, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal fue dictada por el Gabinete de Tránsito y Transporte, conforme lo previsto en el Capitulo 1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las delegaciones conferidas por Decreto N° 532/07 (B.O.C.B.A. N° 2665);

Que por dicha resolución se asigna sentido único de circulación a las calles Encarnación Ezcurra de este a oeste y Petrona Eyle de oeste a este entre las Avenidas Ing. Huergo y Alicia Moreau de Justo;

Que la propuesta está motivada en la puesta en funcionamiento del Tren del Este, lo que requiere el reordenamiento circulatorio planteado, destacándose que los sentidos circulatorios que se propician son la prolongación del que poseen las arterias Chile e Independencia por ser éstas la continuación natural de ellas;

Que por una omisión involuntaria, la Resolución N° 538-MPyOP/07, fue solamente suscripta por el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;

Por ello,

EL GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Ratifícase la Resolución N° 538-MPyOP/07, redactada de la siguiente forma:

Art. 1° - Incorpórase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la mano única de los siguientes tramos de arterias:

Petrona Eyle: desde avenida Ingeniero Huergo hasta avenida Alicia Moreau de Justo de oeste a este.

Encarnación Ezcurra: desde avenida Alicia Moreau de Justo hasta avenida Ingeniero Huergo de este a oeste.

Art. 2° - La presente medida requerirá la adecuación del correspondiente señalamiento vertical y luminoso, que proyectará la Dirección General de Tránsito, gestionando, asimismo, la pertinente ejecución, disponiendo posteriormente día y hora de su puesta en vigencia, mediante la correspondiente Disposición.

Art. 3° - de forma.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 1.2.3 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Dirección General de Coordinación y Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana, de Programación y Coordinación del Espacio Público y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización y dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N° 538-MPyOP/07.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res 4-MPYOP-07 ratifica Res 538-MPYOP-07