LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007

Síntesis:

SE MODIFICA LA AFECTACIÓN EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DEL POLÍGONO COMPRENDIDO POR AV. RIVADAVIA, PUÁN, HORTIGUERA Y JUAN BAUTISTA ALBERDI

Publicación:

12/11/2007

Sanción:

18/10/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito R2aII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su intersección con el eje de la calle Puán hasta su intersección con el eje de la calle Hortiguera; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Juan Bautista Alberdi; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Puán y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia.

Artículo 2° - Aféctase el polígono consignado en el artículo 1° al Distrito R1bII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 8 encerrado por un círculo.

Artículo 3° - Modifícase el parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII" que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.
2) Delimitación: Según plano de zonificación.
3) Subdivisión:
Se mantiene el actual parcelamiento catastral.
4) Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h’/d’ = 1.5
b)Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos Nros. 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido.
e) Centro libre de manzana: el centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.
No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.
f) Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias, 3m.
En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
g) Marquesinas: no se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.
5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: el retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 4.5.2 y 4.6.4.
7) Casos particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines y parques.
Usos: las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a.
7.3) En el Sector 8, entorno pasaje Chirimay, no se admite el englobamiento parcelario.
Sólo se permiten edificios entre medianeras y no se admiten retiros de frente.
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2a".

Artículo 4° - Modifícanse las Planchetas de Zonificación N° 6 y N° 7 del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2 consignado en las mismas, el número cardinal 6 encerrado por un círculo.

Artículo 5° - Modifícase la Plancheta de Zonificación N° 16 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente ley.

Artículo 6° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

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