LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007

Síntesis:

DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO - EDIFICIO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

12/11/2007

Sanción:

18/10/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Declárase Monumento Histórico en el marco de la Ley N° 1.227, art. 4°, inc. b) al edificio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en la manzana delimitada por las calles Perú, Hipólito Yrigoyen y Av. Diagonal Pte. Julio A. Roca.

Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89, inciso 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- De Estrada - Bello

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