LEY 546 2001
Síntesis:
ELABORACIÓN DE UN LISTADO DE ALUMNOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASESINADOS O DESAPARECIDOS POR CAUSA DEL TERRORISMO DE ESTADO ENTRE LOS AÑOS 1976 - 1983 - HOMENAJE - DERECHOS HUMANOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EXHIBICIÓN DE CARTEL INFORMATIVO EN ESCUELA - NÓMINA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
03/04/2001
Sanción:
15/03/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/03/2001
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección de Derechos Humanos, elaborará un listado de los alumnos/as, docentes y no docentes de establecimientos de todos los niveles educativos de la Ciudad que hubieren sido asesinados o permanecieran desaparecidos por causa del terrorismo de Estado entre los años 1976 - 1983.
Artículo 2° - A tal efecto, juntamente con la Secretaría de Educación, la Dirección de Derechos Humanos impulsará en los distintos establecimientos educativos de la Ciudad la participación de los centros de estudiantes, los estudiantes en forma individual o grupal, las autoridades escolares, el personal docente y no docente, las asociaciones de ex-alumnos, las organizaciones gremiales, organismos de derechos humanos y los miembros de la comunidad educativa del período indicado.
Artículo 3° - Dicho listado deberá ser presentado ante la Secretaría de Educación de la Ciudad dentro de los 120 días de promulgada la presente ley.
Artículo 4° - Dentro de los 30 días de recibida la comunicación oficial del listado, las autoridades de los establecimientos de todos los niveles educativos, dependientes del Gobierno de la Ciudad, procederán a exponer la nómina que se confeccione en un lugar visible y en una dimensión que permita la lectura clara de los nombres que la integran.
Artículo 5° - La nómina será exhibida en forma permanente bajo el título: Homenaje a los alumnos/as, docentes y no docentes de los establecimientos de todos los niveles educativos de la Ciudad, que fueron asesinados o permanecieran desaparecidos por causa del terrorismo de Estado entre los años 1976 - 1983. Verdad y Justicia.
Artículo 6° - Lo dispuesto en los artículos precedentes no impide ni limita cualquier otra manifestación de homenaje o conmemoración que pudiera decidir la comunidad educativa.
Artículo 7° - La Dirección General de Derechos Humanos tiene a su cargo la actualización del listado periódicamente y en caso de que surja nueva información, la comunicará a través de la Secretaría de Educación.
Artículo 8° - La Dirección General de Derechos Humanos y la Secretaría de Educación pondrán el listado a disposición de todo aquel que lo solicite.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. SRUR - Alemany