RESOLUCIÓN 1153 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA ARTERIA VILLANUEVA ENTRE AV. FEDERICO LACROZE Y ZABALA - AMPLÍA TÉRMINOS DE DEL DECRETO ORDENANZA 10407 - AUTORIZA ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA
Publicación:
21/01/1999
Sanción:
10/12/1998
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto los inconvenientes que se observan en la calle Villanueva, en el tramo comprendido entre la avenida Federico Lacroze y la calle Zabala, y
CONSIDERANDO:
Que el actual doble sentido de la misma crea conflictos en las intersecciones de Teodoro García y Federico Lacroze, donde se deben cruzar las corrientes vehiculares en uno y otro sentido para realizar los giros a la izquierda;
Que la calle Villanueva tiene sentido único de circulación desde la calle Maure hasta Federico Lacroze de SE a NO;
Que la calle Zabala, a su vez, lleva un importante flujo vehicular por lo que se considera conveniente que la calle Villanueva sirva para su descongestionamiento;
Que ello aconseja que se asigne sentido único de la calle Villanueva desde Zabala hasta Federico Lacroze y paralelamente se autorice el estacionamiento junto a la acera izquierda, dado que el ancho de la arteria lo permite;
Que la convergencia de corrientes sobre la avenida Federico Lacroze se ve solucionada por la existencia de semáforos en la intersección;
Que estas medidas se toman con carácter provisorio y evaluatorio, a fin de estudiar la conveniencia de su implementación definitiva;
Por ello,
Artículos 1° Amplíanse, con carácter provisorio y evaluativo, los términos del Decreto Ordenanza N° 10.407-47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de los sentidos únicos de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
Villanueva, desde Zabala hasta Avenida Federico Lacroze de NO a SE.
Art. 2° Autorízase el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda con respecto al sentido del tránsito en el tramo de arteria considerado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Obras Públicas, Vialidad y Fiscalización del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.
ANEXOS