LEY 2456 2007
Síntesis:
MODIFICA LEY 1689 - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Publicación:
20/11/2007
Sanción:
11/10/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/11/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el art. 8° de la Ley N° 1.689 (B.O.C.B.A. N° 2210), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° - El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito está integrado por un plenario, compuesto por los siguientes miembros:
a- Seis (6) representantes del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario, con competencia en materia de la presente ley.
b- Seis (6) Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando el principio de proporcionalidad.
c- El Fiscal General de la Ciudad o su Adjunto.".
Artículo 2° - Incorpórese como cláusula transitoria primera el siguiente texto:
"PRIMERA: hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con policía propia, los representantes de las fuerzas que ejercen funciones de seguridad local integran el Consejo como miembros invitados".
Artículo 3° - Comuníquese, etc.