LEY 2456 2007

Síntesis:

MODIFICA LEY 1689 - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Publicación:

20/11/2007

Sanción:

11/10/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/11/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el art. 8° de la Ley N° 1.689 (B.O.C.B.A. N° 2210), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° - El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito está integrado por un plenario, compuesto por los siguientes miembros:
a- Seis (6) representantes del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario, con competencia en materia de la presente ley.
b- Seis (6) Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando el principio de proporcionalidad.
c- El Fiscal General de la Ciudad o su Adjunto.".
Artículo 2° - Incorpórese como cláusula transitoria primera el siguiente texto:
"PRIMERA: hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con policía propia, los representantes de las fuerzas que ejercen funciones de seguridad local integran el Consejo como miembros invitados".

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2456, modifica el artículo 8 de la Ley 1689.</p><p>Art. 2, incorpora cláusula transitoria primera.</p>