LEY 2457 2007
Síntesis:
SEÑALIZACIÓN DE INMUEBLES CATALOGADOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CONVOCATORIA DE CONCURSO - IMAGEN DE PLACAS Y CARTELES - MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - FRENTE DE LOS EDIFICIOS - COLOCARÁ UNA PLACA - EDIFICIO DE VALOR PATRIMONIAL - NIVEL DE PROTECCIÓN - AÑO DE CONSTRUCCIÓN - AUTOR PROPIETARIO ORIGINAL - CORRIENTE ESTILÍSTICA - PLACAS COLOCADAS SOBRE LA ACERA FRENTE A LA PUERTA DE ACCESO - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL - DISTRITO APH - PLANO DE DELIMITACIÓN INDICANDO LOS INMUEBLES - DESCRIPCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES - BARRIO COMUNA - 180 DÍAS DE PROMULGADA - DENTRO DE 180 DÍAS FINALIZA EL PLAZO PARA REALIZACIÓN DEL CONCURSO - CPU - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/11/2007
Sanción:
11/10/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/11/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - El Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, o el organismo que lo reemplace, procederá, a la señalización de los inmuebles catalogados, y de los Distritos Áreas de Protección Histórica (APH), existentes al momento de la promulgación de la presente y de los que se incorporen en el futuro.
Artículo 2° - En el frente de los edificios catalogados se colocará una placa, cuyos textos posibles se sugieren a continuación. Su colocación será determinada por el organismo de aplicación de la presente ley en función de las características particulares de cada inmueble:
"Edificio de valor patrimonial
Catalogado "Nivel de Protección"
N° de inventario Ley N° ...- fecha..."
"Edificio de valor patrimonial
Catalogado "Nivel de Protección"
N° de Inventario
Ley N° ...- Fecha...
Año de construcción
Autor
Propietario original
Corriente estilística
Otros"
Cuando la colocación de la placa pueda desvirtuar el valor patrimonial del inmueble, las placas serán colocadas sobre la acera frente a la puerta de acceso al mismo.
Artículo 3° - Los Distritos APH serán señalizados con un cartel tipo poste colocado sobre la acera indicandose los siguientes datos, no excluyentes:
"Área de Protección Patrimonial
Distrito APH N°...-Nombre...
Plano de delimitación indicando los inmuebles catalogados del distrito
Descripción de sus características particulares
Ley N°... - Fecha...
Barrio
Comuna"
La cantidad de carteles y el lugar de su colocación serán determinados por órgano de aplicación de la Protección Patrimonial, según el Código de Planeamiento Urbano, quien además establecerá la cantidad de carteles a colocar en el distrito según las características y dimensiones de cada APH.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenará la confección de un catastro con todos los datos de las placas y carteles que se vayan colocando y todos los años, antes del 31 de marzo de cada año enviará a esta Legislatura la nómina de las modificaciones que se vayan produciendo en el calendario anterior. Por esta única vez enviará el listado total de los inmuebles catalogados y Distritos APH a los que alude la presente ley.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo realizará en el termino de 180 días de promulgada la presente ley por todo concepto, un concurso para la determinación de la imagen a adoptar para las placas y carteles mencionadas en los arts. 2° y 3°, que estará dirigido a profesionales y estudiantes avanzados de la carrera de diseño gráfico.
Artículo 6° - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias vigentes.
Artículo 7° - Las tareas previstas en el art. 1° deberán realizarse dentro de los 180 días de finalizado el plazo para la realización del concurso establecido en el art. 5°. En caso de no haberse concretado dicho concurso en el plazo previsto se procederá a cumplimentar lo establecido en el art. 1° colocando placas y carteles que se adecuen a los lineamientos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establezca para el mobiliario urbano.
Artículo 8° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello